Economía

Alerta Fiscal y Legal: Encrucijada de la Reforma Tributaria

Como es de conocimiento público, la semana pasada cámaras empresariales del país plantearon acciones de inconstitucionalidad de carácter general en contra de la Ley Antievasión II y la Ley de Actualización Tributaria, contenidas en los decretos No. 4-2012 y 10-2012 del Congreso, respectivamente.

Es importante subrayar que un sistema fiscal justo, equitativo y competitivo reactivará la inversión y, por ende, la generación de más fuentes de trabajo, que permitirán crear y mejorar bienestar para los guatemaltecos, como fin supremo del Estado de Guatemala.

Al respecto es vital y transcendental transcribir el preámbulo de nuestra Carta Magna que establece las máximas de derecho que debe observar el Estado de Guatemala, introduciendo en tono prescriptivo el enunciado que reza: “Invocando el nombre de Dios. Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho. (…)”.

Del apotegma constitucional transcrito en líneas anteriores se pueden connotar las siguientes instituciones basilares de nuestra Carta Magna y que los organismos e instituciones del Estado están obligados a observar: Primero: Primacía de la persona humana: A este respecto, la Corte de Constitucionalidad sentenció: “(…) Si bien (…) pone énfasis en la primacía de la persona humana, esto no significa que esté inspirada en los principios del individualismos y que, por consiguiente, tienda a vedar la intervención estatal, en lo que considere que protege a la comunidad social y desarrolle los principios de seguridad y justicia a que se refiere el mismo preámbulo (…)”. Fuente: Gaceta No. 1, expediente 12-86, sentencia del 17 de septiembre de l986.

Segundo: Protección de la familia: Conforme el primer artículo constitucional, el Estado de Guatemala está organizado para proteger a la persona individual y a la familia, teniendo como fin supremo la realización del bien común.

Tercero: Valores espirituales y morales: Este es un enunciado axiológico e implícito que tiende a fomentar los valores y creencias de la persona y la familia que el Estado está obligado a proteger. Cuarto: Bien común: Conforme el Diccionario de la Real Academia Española, en la acepción correspondiente, se entiende: “Aquellos de que se benefician todos los ciudadanos”.

Cuarto: Régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz: Son principios supremos de elevada importancia que debe garantizar el Estado de Guatemala, que tienen influencia en el derecho positivo guatemalteco. Por lo que la máxima autoridad en materia constitucional deberá valorarlos al momento de resolver las acciones de inconstitucionalidad de carácter general, evitando a toda costa la logomaquia en aras de resolver el fondo del asunto.

Quinto: Derechos humanos: A ese respecto la Corte de Constitucionalidad sentenció: “La discusión sobre el alcance del concepto de los derechos humanos tiene en el plano teórico diversos enfoques, atendiendo no solo a su desarrollo histórico sino a la correspondiente valoración que tienen en cada sistema político-ideológico. Se reconoce en su evolución una primera generación de ellos, que son los derechos civiles y políticos, tales las libertades del individuo frente a la injerencia del Estado, como expresión del liberalismo; una segunda generación, desarrollada en el constitucionalismo latinoamericano, que son los económicos, sociales y culturales, que constituyen demandas dirigidas contra el Estado para obtener ciertos servicios o beneficios, por ejemplo: trabajo, salud y educación; y una tercera, llamados derechos a la solidaridad, que se empiezan a reconocer en textos internacionales y que, por su propia naturaleza, implican para lograr su aplicación, una actividad concentrada de todas las fuerzas sociales. (…) Fuente: Gaceta No. 8, expediente 87-88, sentencia del 26 de mayo de l988.

Están cordialmente invitados al seminario “Cómo preparar la Declaración Jurada Anual de Impuesto sobre la Renta 2012”, que será impartido por expertos de la firma PricewatherhouseCoopers de Guatemala, el 22 de febrero del 2013, inscríbase por los teléfono 2420-7850 y 76. Me despido con la frase del día: “Demorar la justicia es injusticia”, Wálter Savage Landor.

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