Economía

Aplazamiento del pago de impuestos

El atraso en el pago de impuestos sucede comúnmente por problemas financieros de las empresas y puede referirse a impuestos del propio contribuyente o al pago de las retenciones y percepciones de tributos.

La falta de cumplimiento de pago dentro de los plazos legales, se puede clasificar en dos grupos: los impuestos que le corresponden a la empresa, que los más comunes son el impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto de solidaridad (ISO), el otro grupo son los impuestos que se recaudan como agente retenedor o de percepción, tal es el caso de retenciones del ISR y del impuesto al valor agregado (IVA).

Para el primer grupo, al no pagar los impuestos en el tiempo legal establecido, hace incurrir al contribuyente en mora y la sanción aplicable por cada dia de atraso es el equivalente a multiplicar el monto del tributo a pagar, por el factor 0.0005, por el número de días de atraso.

En los casos que la omisión del pago de tributos es detectada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la sanción que se aplica es una multa equivalente al cien por ciento del importe del tributo omitido, además se deberán pagar intereses resarcitorios.

En el caso de las retenciones y el IVA, se incurre en una multa equivalente el cien por ciento del impuesto retenido o percibido. Si el pago se efectúa antes de ser requerido por SAT, la sanción es del 50%.

Debe tenerse presente que el Código Tributario establece que si transcurrido 30 días contados a partir de la notificación del requerimiento sin que se cumpla con el pago de lo retenido o del impuesto al valor agregado, la autoridad tributaria puede presentar denuncia penal porque puede constituir delito fiscal.

Ante la incertidumbre de los beneficios fiscales contenidos en la Ley de Maquila y Zonas Francas y por el hecho que en las Resoluciones de Calificación se establece que el plazo de exoneración del ISR venció el 31 de diciembre del 2015, la SAT ha informado que iniciará las comunicaciones para ejercer el cobro del tributo y ante esa situación un sector de los exportadores ha declarado que su posición es esperar que se les fiscalice y se les exija el pago a cada empresa a efecto que cada quien inicie su proceso de defensa y que sean los tribunales los que decidan si prevalece la Resolución o la Ley.

Somos de la opinión que prevalece la Ley, porque el Acuerdo con la OMC es entre el Estado de Guatemala y dicha entidad, no afecta la legislación interna del país, situación que ha sido confirmada en varios casos a nivel Contencioso Administrativo.

El tiempo avanza y el Congreso de la República no decide la modificación de las leyes correspondientes. Los exportadores y empresas en zonas francas, para no verse perjudicados en eventuales pagos de multas, intereses o mora, pueden evaluar efectuar el pago mediante consignación judicial o bien bajo protesta, para lo cual se debe efectuar el desembolso y al salir avante del proceso se pediría su reintegro.

Habrá que estudiar cada caso particular para definir si encaja el pago bajo protesta o la consignación.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.