Economía

Bono 14: Qué podrán (y qué no) hacer las empresas para pagar esta prestación durante la crisis del coronavirus

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) publicó un comunicado que orienta a los patronos a cumplir con el pago del Bono 14, y la solución más viable es la conciliación, recomendaron abogados laboralistas.

Por ley el pago de la prestación deberá realizarse este mes, que equivale a un salario nominal a los trabajadores, y deberá realizarse en un momento crítico que atraviesa el aparato productivo. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Por ley el pago de la prestación deberá realizarse este mes, que equivale a un salario nominal a los trabajadores, y deberá realizarse en un momento crítico que atraviesa el aparato productivo. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

El Mintrab publicó un documento relacionado al Decreto Número 42-92, Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público (Bono 14), en el cual se establece la obligación de pagar una bonificación en la primera quincena del mes de julio de cada año a todos los trabajadores.

“El Ministerio reconoce que, derivado de la actual situación de emergencia, la actividad económica de varios sectores se ha visto afectada, por lo que, atendiendo a la legislación vigente que regula los mecanismos para el cumplimiento o documentación de las obligaciones relacionadas con dicha prestación”.

El documento plasma tres orientaciones para que los patronos puedan cumplir con dicho pago:

  1. Según explicaron se realizaron las gestiones ante las entidades financieras: MICOOPE, Banco de Desarrollo Rural, S.A. –BANRURAL– y Banco Inmobiliario S.A., para que los empleadores puedan acceder al Fondo de Crédito para Capital de Trabajo, de conformidad con lo establecido por el Decreto Número 13-2020 y el Reglamento de dicho Fondo emitido por el Crédito Hipotecario Nacional (CHN), para el cumplimiento del pago de esta prestación.
  2. Agregaron que, los patronos que no estén en posibilidad económica para realizar el pago de la Bonificación y así lo comprueben, deberán informar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social sobre dicha situación, a través de una declaración jurada, como establece la legislación aplicable. “La Inspección General de Trabajo actuará conforme a la ley en caso de duda razonable o inexactitud de la información declarada”, enfatiza el pronunciamiento.
  3. Además, precisaron que, el Mintrab debe velar por el cumplimiento de la ley y los principios que inspiran el derecho laboral, siendo uno de ellos el principio conciliatorio. La ley es tutelar del trabajador y se implementarán las acciones que correspondan en caso de que se incumplan los acuerdos establecidos.

Recomendaciones

Los abogados laboralistas Diego Ruano, Luis Fernández y Augusto Valenzuela opinaron que el documento es ambiguo y no fija una postura firme del Mintrab al no haber publicado un acuerdo ministerial, por lo tanto, son orientaciones no obligaciones.

Estas son las recomendaciones de los especialistas en materia laboral:

Llegar a acuerdos o conciliaciones: Esta es la solución más viable, según los profesionales del derecho, porque en la práctica es la que más se aplica debido a la crisis sanitaria y siempre apegándose a las disposiciones presidenciales emitidas a través de Acuerdos Gubernativos, además es la que tendrá menos consecuencias legales.

El documento conciliatorio debe incluir lo siguiente:

  1. Redactar un documento legal donde consten los acuerdos, es decir, si se dividirá por pagos y en cuántos.
  2. Luego determinar los plazos de tiempo en que se hará efectivo el pago del Bono 14, con la fecha correspondiente.
  3. Firma del patrono y empleado.

Augusto Valenzuela, especialista en temas laborales, afirmó que en la práctica ya se han dado suspensiones laborales parciales con goce o no de salario, reducción de jornadas laborales y de salarios, vacaciones anticipadas, son decisiones que se han dado en el marco de covid-19 y aunque no están reguladas en la ley, ya se dieron en la práctica.

Otra alternativa es llegar a un acuerdo para dividir el salario de julio, es decir, pagar el Bono 14 completo, y diferir el salario mensual (julio), y de esta forma no incurrir en una sanción laboral por parte de la Inspección de Trabajo, recomendó el abogado laboralista, Diego Ruano.

Solicitar crédito: Si la empresa no puede pagar el Bono 14, porque tiene suspendidas sus actividades y no ha generado ingresos, y las que están operando, pero no generan ingresos suficientes, pueden buscar una ayuda financiera, que sí está regulado en la Ley del Bono 14.

Luis Fernández, abogado laboralista agregó que la alternativa de crédito es poco viable para los negocios, dado que lo primero que evalúa el banco es la solidez financiera y en estos momentos, muy pocos, la tienen, y si están pidiendo este préstamo es porque lo necesitan para pagar planillas, en su mayoría, y no para generar nuevos negocios.

“Los fondos no son para abrir nuevos negocios, sino es deuda que se adquiere para pagar planilla y en este caso la bonificación, es para no cerrar operaciones y no aumentar el desempleo en el país, a la parte patronal hay que apoyarla en ese sentido”, resaltó el profesional.

Declaración Jurada: En el tema de la declaración jurada, igual existe un riesgo sancionatorio para las empresas por no haber cumplido con el pago del Bono 14.

En el Decreto 76-78 de la Ley del Aguinaldo, en el Artículo 11 y 12, hablan de una Declaración Jurada, y dan a entender que si el patrono no puede pagar el Aguinaldo, debe presentar una Declaración Jurada, luego se verifica que es verdadero y dependerá de lo que analice la Inspección de Trabajo si hay sanción o no.

Sin embargo, en 42-92 la Ley del Bono 14, no habla de Declaración Jurada, pero en el Artículo 7, habla que si el patrono no puede, el Banco de Guatemala otorgará tasas preferenciales en demanda de crédito, pero esto crearía un caos financiero, pero si se habla de cumplir la ley, este artículo debería ser una opción, dijo Fernández.

“Lo de la Declaración Jurada la tomaron prestada de la Ley de Aguinaldo, y el Mintrab no asume una postura definida, por lo tanto, es mejor acudir a la conciliación”, expresó Fernández.

No exime el pago

Ruano dijo que la obligación del pago del Bono 14 sigue existiendo y el problema es qué sucederá cuando el Estado de Calamidad termine con las empresas que no lo pagaron, no están diciendo que no se les multará, sino que dicen que verificarán si “existe duda razonable”, pero cuándo y cómo lo harán, si no lo pagó en tiempo y no llegó tampoco a acuerdos con los trabajadores, aunque tenga la declaración jurada incurrió en una falta laboral y conlleva una multa.

Fernández recordó el Artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala, donde refiere que los derechos laborales mínimos son irrenunciables.

“Muchas empresas pueden cerrar debido a que no podrán pagar el Bono 14, es como la sentencia de muerte y qué pasará, habrá más desempleo en los próximos dos a tres años, hay que hacer realistas en medio de la crisis”, expresó Fernández.

Los patronos pueden negociar porque la afectación económica lo amerita y se pueden basar en el Artículo 20 de Código de Trabajo, que dice, que, salvo haya acuerdo entre las partes y se justifique la afectación económica de la empresa se podrán llegar a acuerdos, concluyó Valenzuela.

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