Economía

Bono 14: Siete reglas que debe recordar sobre la prestación laboral en Guatemala

Trabajadores del sector público y privado están próximos a recibir la prestación laboral del Bono 14.

El aguinaldo, bono 14, y la bonificación de incentivo son parte de las prestaciones laborales a las que los guatemaltecos tienen derecho como parte de su relación laboral. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

El aguinaldo, bono 14, y la bonificación de incentivo son parte de las prestaciones laborales a las que los guatemaltecos tienen derecho como parte de su relación laboral. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

El Bono 14 está establecido en el Decreto 42-92, Ley de Bonificación Anual para los trabajadores del sector Público y Privado. Es una prestación laboral a la cual los trabajadores no pueden renunciar y los empleadores están obligados a pagar.

A continuación, siete cosas que todo trabajador debe saber sobre el Bono 14, a pocas semanas de que se pague.

  1. El Bono 14 es un pago equivalente a un salario completo, siempre y cuando el trabajador haya laborado en la empresa por más de un año.
  2. Si el trabajador no ha cumplido el año laboral, el pago será proporcional a los meses que haya estado en la empresa. ¿Cómo calcularlo? Se aplica esta fórmula: (Sueldo base x Días trabajados)/ 365.
  3. Los empleadores están obligados a pagar la prestación del Bono 14, por lo que los trabajadores no necesitan solicitar su pago.
  4. Según lo establecido en ley, se debe hacer efectivo el pago del Bono 14 durante la primera quincena del mes de julio de cada año.
  5. Tanto los empleados del sector privado como los del sector público tienen derecho a esta prestación, sin importar si están o no inscritos en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
  6. Los trabajadores del campo o aquellos que no trabajan de forma continua (todos los días, semanas o meses), tendrán derecho al Bono 14 siempre que hayan trabajado 150 días o hecho 150 tareas como mínimo, independientemente del tipo de contrato que tengan.
  7. En los casos en los que los empleados reciben el salario de forma diaria no llegan a recibir el salario mínimo, el empleador tendrá la potestad de decidir si pagar o no la prestación.

Si un patrono incumple con el pago del Bono 14, los trabajadores pueden denunciar, ya sea directamente en cualquier sede del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), o vía telefónica, llamando al 1511, en la Línea de Atención al Ciudadano.