ECONOMÍA

Cómo se aplicará el IUSI a las viviendas alquiladas tras la reforma del decreto 18-2026

Tener una vivienda alquilada no significa necesariamente que deba pagar IUSI como un inmueble comercial, según el decreto 18-2026. El tipo de arrendamiento y el uso que se le dé a la propiedad serán determinantes.

Según explica Juan Carlos Rivera, las viviendas que se alquilan pueden mantener el uso residencial y acceder a una tasa de cero por millar en el IUSI, según el tipo de arrendamiento y el uso del inmueble. (Foto, Prensa Libre: ShutterStock)

Según explica Juan Carlos Rivera, las viviendas que se alquilan pueden mantener el uso residencial y acceder a una tasa de cero por millar en el IUSI, según el tipo de arrendamiento y el uso del inmueble. (Foto, Prensa Libre: ShutterStock)

La aprobación del decreto 18-2026, que reforma la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), ha generado dudas entre propietarios que tienen más de una vivienda y otra la alquilan.

Una de las principales inquietudes es si alquilar una vivienda y recibir ingresos por ella hace que el inmueble pase a considerarse de uso comercial y, por lo tanto, se aplica la tasa impositiva para cobrar el impuesto, entre 3% al 9% por millar.

Juan Carlos Rivera, primer secretario de la Junta Directiva del Congreso de la República para el período 2026-2027, explicó a Prensa Libre cuál es el criterio que debe tomarse en cuenta para este tipo de inmueble.

¿Qué pasa si alquila una vivienda para uso residencial?

Durante la entrevista se planteó el caso de una persona que tiene dos viviendas: en una reside y la otra la alquila a un vecino, familiar u otra persona. La duda es si por la segunda propiedad tendría que pagar IUSI.

Rivera explicó que, si el inmueble se alquila por un período largo para que la persona o familia lo utilice como vivienda, mantiene su carácter residencial.

"Si es un arrendamiento de largo plazo, pues se cumpliría el requisito que pide el artículo que indica claramente que es un bien inmueble de uso residencial", explicó.

Por lo tanto, según la interpretación expuesta por el diputado, el propietario no tendría que pagar IUSI por esa vivienda únicamente porque la tenga alquilada, siempre que el inmueble sea utilizado como residencia.

La reforma al artículo 11 establece una tasa de cero por millar (0/000) para los bienes inmuebles destinados a vivienda, de uso residencial y de uso mixto.

¿Qué ocurre si alquila la vivienda por Airbnb?

La situación sería diferente cuando una propiedad se utiliza para alquileres temporales con fines turísticos.

Rivera mencionó el caso de inmuebles que son arrendados por períodos cortos, como un día, un fin de semana o una semana, a través de aplicaciones digitales.

"Esas rentas que son temporales y, pues, ya no pueden catalogarse como una renta de residencia, porque ya podría ser un bien inmueble que está en uso para una actividad comercial", señaló.

De acuerdo con esta explicación, una propiedad utilizada para alojamiento turístico de corta duración podría ser considerada de uso comercial y, por lo tanto, no tendría la tasa de cero por millar prevista para los inmuebles destinados a vivienda.

En estos casos, aplicaría la tabla establecida en la reforma para los bienes inmuebles de uso comercial y otros usos, con tasas de 3, 6 o 9 por millar, dependiendo del valor registrado del inmueble.

¿Cómo se diferencian los casos?

A modo de explicación y con base en la información proporcionada por Rivera, estos son algunos ejemplos de cómo se aplicaría el impuesto del IUSI en Guatemala para viviendas que se alquilan:

Situación Uso del inmueble Tratamiento 
Casa donde vive el propietario Residencial Tasa de 0 por millar 
Casa alquilada a una familia por largo plazo Residencial Tasa de 0 por millar 
Casa alquilada a un vecino o familiar para vivienda Residencial Tasa de 0 por millar 
Inmueble destinado a alquiler turístico temporal Comercial, según la interpretación de Rivera Tasas de 3, 6 o 9 por millar 
Inmueble utilizado exclusivamente para una actividad comercial Comercial Tasas de 3, 6 o 9 por millar 
Elaboración propia basada en información del Decreto 18-2026 y entrevista con Juan Carlos Rivera.

La diferencia, según explicó Rivera, no está en si el propietario recibe o no un ingreso por el inmueble, sino en el uso que se le da a la propiedad.

Así, una vivienda que se alquila de manera permanente para que una familia la habite conservaría su carácter residencial, mientras que un inmueble utilizado como alojamiento turístico temporal podría recibir un tratamiento distinto.

La aplicación de estos criterios deberá quedar definida en el reglamento correspondiente una vez que el Ejecutivo lo emita.

El reglamento deberá precisar cómo se acreditará el uso

Aunque el Decreto 18-2026 establece la tasa de cero por millar para los inmuebles destinados a vivienda, de uso residencial y de uso mixto, la ley no desarrolla en detalle el procedimiento para acreditar cada una de estas categorías.

Rivera señaló que, una vez que el decreto llegue al Organismo Ejecutivo, corresponderá al presidente Bernardo Arévalo solicitar a las autoridades competentes redactar el reglamento, que será el mecanismo que permita determinar cómo se acredita que un inmueble es de uso residencial o mixto y cómo se identifican aquellos destinados a actividades comerciales.

Esto será especialmente importante en los casos en que un inmueble tenga más de un uso o genere ingresos por alquiler.

ESCRITO POR:

Glenda Burrión

Periodista de Prensa Libre especializada en economía con más de 7 años de experiencia como correctora de textos y creación de contenido digital.