La actividad exportadora y de maquila deberá pagar a sus trabajadores Q65.63 diarios, equivalente a Q8.20 por hora en las jornadas ya mencionadas.
Los nuevos salarios comenzarán a regir a partir del uno de enero de 2013, el aumento no deberá afectar el pago de la Bonificación por Incentivo.
Los empleadores que incumplan serán objeto de una sanción entre los Q250 a los Q1 mil 250, según lo establecido en el artículo 272, literal C, del Código de Trabajo.
El acuerdo establece que cuando haya un pacto de pago por hora, unidad de obra o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, en ningún caso saldrán perjudicados los trabajadores que ganan por pieza o precio alzado o a destajo.
La decisión fue emitida por la Comisión Nacional del Salario, es la primera vez en 18 años que los integrantes logran un consenso, ya que en los años anteriores el salario era fijado por decreto presidencial.
La paga mínima en el 2012 era de Q68 diarios para actividades agrícolas y no agrícolas, Q62 para las actividades de exportación y maquila.