Economía

Acreditamiento del impuesto de solidaridad

La Ley del Impuesto de Solidaridad (ISO)  vino para quedarse, no obstante que en la ley de su creación se estipuló que era mientras se promulgaba una ley de modernización del impuesto sobre la renta.

CIUDAD DE GUATEMALA – Este impuesto está vigente desde el 2008, es decir, desde hace siete años, y aún está dando problemas en su aplicación, principalmente en la forma de acreditarlo al impuesto sobre la renta (ISR).

El artículo 11 del decreto 73-2008 establece que el impuesto de solidaridad y el impuesto sobre la renta pueden acreditarse entre sí, y para ello pone a disposición del contribuyente dos formas para efectuar el pago del mismo.

La opción a) indica que el monto del impuesto de solidaridad que se pague durante los cuatro trimestres del año calendario se podrá acreditar al pago del ISR hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes, tanto al pago mensual, trimestral o anual del ISR. Al incluirse que se pueden acreditar también a los pagos mensuales del ISR, se interpreta que se incluyen las rentas de capital. La ley no los excluye.

El procedimiento que se establece para el acreditamiento es el siguiente: primeramente, el pago se debió efectuar en el año calendario anterior al año al que corresponda pagar el ISR, por ejemplo el ISO pagado en el año 2014 se podrá acreditar al pago del ISR que resulte de la liquidación final del ejercicio fiscal 2014, que se liquida en los primeros tres meses del año 2015, así como a los pagos mensuales y trimestrales de ese mismo año, sin olvidar que se pueden acreditar los saldos que se tengan vigentes de ISO de años anteriores, siempre que estén dentro de los tres años indicados. En cuanto al ISO que se convierte en gasto, hay que tomar en cuenta que se debe registrar como tal en el tercer año.

Verbigracia, el impuesto de solidaridad pagado en el 2011, si no se ha logrado acreditar en los años 2012, 2013 y si en el 2014 aún quedase un remanente, es en este año en el que se debe registrar como gasto. Si se registra antes o después, estaríamos ante un gasto no deducible.

Los casos en que el contribuyente haya estado pagando el ISO en la opción a) y ha decidido cambiarse a la forma de pago establecida en el inciso b) del artículo 11, debe tomar nota que una vez optado por esta forma de pago no puede regresarse a la primera opción sin autorización de la Administración Tributaria. Somos de la opinión de que en los casos que existan remanentes de ISO que haya pagado la empresa en la opción a), aunque se haya cambiado a la otra opción de pago, no pierde su derecho de acreditarlo al ISR, ello conforme a la Constitución, Código Tributario, ley específica y leyes conexas.

Cierre contable al 31 diciembre. Análisis a fondo, criterios, acreditamientos, casos prácticos; seminario a impartir el 18 de noviembre. Información por el teléfono 2203-0909. Otros temas tributarios, visite: www.chilemonroy.com
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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.