Economía

La Camagro acciona contra disposición del IGSS respecto a trabajadores a tiempo parcial

El seguro social busca que patronos asuman diferencial de contribuciones cuando los empleados ganen menos del salario mínimo, lo que causa inconformidad.

La Camagro acciona contra disposición del IGSS respecto a contribuciones al Seguro Social de trabajadores a tiempo parcial. (Foto Prensa Libre: Hemerteca PL).

La Camagro acciona contra disposición del IGSS respecto a contribuciones al Seguro Social de trabajadores a tiempo parcial. (Foto Prensa Libre: Hemerteca PL).

La Cámara del Agro (Camagro) planteó esta semana una acción de inconstitucionalidad parcial contra los textos contenidos en los artículos 1 y 2 del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) No. 1520, reformas al acuerdo 1421, Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social, que incluye la regulación de aportaciones por el trabajo a tiempo parcial.

Por medio de un comunicado, la entidad informó que planteó la acción legal “por considerar que la normativa emitida violenta el principio de legalidad, el de jerarquía constitucional y las obligaciones internacionales asumidas por Guatemala, por imponer contribuciones mínimas a la seguridad social, que desincentiva la formalidad laboral”.

“Los artículos impugnados crean contribuciones e imposiciones económicas que obstaculizan en forma desproporcionada y en vulneración de varias garantías constitucionales, la formalidad laboral”, se lee en el comunicado.

Carla Caballeros, directora ejecutiva de Camagro, explicó que la acción no se refiere a la totalidad de los dos artículos sino únicamente a fragmentos, que a criterio de esa cámara, violentan los principios de legalidad y de jerarquía constitucional, ya que “con las nuevas disposiciones, la Junta Directiva crear nuevas contribuciones”.

Fragmentos impugnados

En el artículo 1, Camagro impugnó el fragmento (subrayado) del tercer párrafo: Las cuotas se calcularán con base en el salario mínimo total del trabajador, que comprende el devengado durante las jornadas ordinarias, extraordinarias y bonificaciones, excepto aquellas cuyas leyes de creación las excluyan, siempre que el salario total no sea menor al monto base para el cálculo de la contribución mensual mínima a la Seguridad Social; caso contrario, se deberá utilizar este último para realizar el cálculo de las contribuciones a la Seguridad Social.

En el caso del artículo 2, la cámara considera inconstitucional el séptimo párrafo que señala: El monto base para el cálculo de la contribución mínima mensual a la Seguridad Social será aplicable única y exclusivamente en los casos en que el trabajador devengue un salario menor a dicha base. Quedando a cargo del patrono el pago del monto equivalente a la diferencia entre la contribución mínima y la suma de las contribuciones laboral y patronal calculados con base al salario devengado efectivamente por el trabajador.

Adolfo Lacs Palomo, representante del sector sindical ante la Junta Directiva del IGSS, indicó que el objetivo de las nuevas disposiciones es garantizar la capitalización del IGSS ya que, hasta ahora, muchos patronos acostumbraban calcular su cuota sobre la base del salario que pagan a sus trabajadores (aunque sea menos de ocho horas diarias) y cuando estos requieren los servicios médicos y pensiones, la institución cubre el 100% de los mismos.

“Aquí no estamos viendo si el patrono comete fraude al salario mínimo mientras su trabajador labora ocho horas y le pagan menos que eso. Esa es una tarea del Ministerio de Trabajo. Lo que este Acuerdo hace es asegurar los ingresos legítimos, honestos y legales que le corresponden a la Seguridad Social”, dijo Lacs.

Pero Edgar Balsells, investigador del Instituto de Análisis e Investigación de los Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos (IPNUSAC), afirmó que la oposición de la Camagro responde a la negativa de pagar las contribuciones correspondientes, puesto que se trata de un costo que se computa en la productividad del trabajo y busca asegurar el financiamiento del IGSS.

Lo que dice el Acuerdo

El artículo 2 del acuerdo 1520, que reforma el artículo 5 del acuerdo 1421, señala: Para fines de cálculo de las contribuciones a la Seguridad Social, el término “salario mínimo”, deberá entenderse como el monto base para el cálculo de las contribuciones mensuales mínimas a la Seguridad Social.

Y este es el monto resultante de multiplicar el salario mínimo fijado por el Organismo Ejecutivo, en jornada diurna de trabajo según actividad económica que corresponda, calculado sobre un mínimo de ocho horas diarias, por el factor de expansión dado.

Según el Acuerdo, para llegar a la base del salario sobre el cual se calculan las cuotas, debe tomarse el salario mínimo fijado en cada caso (hora, día o mes) y multiplicarlo por un factor especifico.

Al aplicar esa fórmula en el caso del sector agrícola, cuando el salario mínimo sea fijado por hora (Q11.81), el factor de expansión es 243.3333, por lo que el salario base sería Q2 mil 873.76. Cuando se fija por día (Q94.44), el factor de expansión es 30.4167, con lo cual el salario base suma Q2 mil 872.55. Y cuando se fija por mes, el factor de expansión es 1.0000, por lo que el salario será de Q2 mil 872.55.

El monto base para el cálculo de la contribución mensual mínima a la Seguridad Social es independiente del tipo de contrato o relación laboral existente entre los trabajadores y patronos, así como del tipo de jornada de trabajo efectivo, días laborados dentro del período de contribución, circunscripciones económicas o geográficas.

“Entiéndase como contribución mensual mínima el resultado de aplicar los porcentajes fijados por la normativa institucional vigente al monto base para el cálculo de la contribución mensual mínima a la Seguridad Social definido en el presente artículo.

El monto base para el cálculo de la contribución mínima mensual a la Seguridad Social será aplicable única y exclusivamente en los casos en que el trabajador devengue un salario menor a

dicha base. Quedando a cargo del patrono el pago del monto equivalente a la diferencia entre la contribución mínima y la suma de las contribuciones laboral y patronal calculados con base al salario devengado efectivamente por el trabajador”.

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