Economía

Las devoluciones del crédito fiscal

Es necesario un balance entre la agilización de pagos a los exportadores y el control para evitar la corrupción.

En días recientes, la Comisión de Economía del Congreso de la República ha abierto un debate acerca de las modificaciones legales que debieran hacerse para agilizar el pago de las devoluciones de crédito fiscal a los exportadores.

Esto, debido  a recurrentes señalamientos de atrasos en las autorizaciones respectivas por parte de la administración tributaria.

Estas devoluciones corresponden al IVA pagado en las compras de insumos o materias primas, porque en el caso de las exportaciones o ventas al extranjero, no hay posibilidad de cobrar el impuesto a los compradores residentes en otros países, y así recuperarlo.

De tal manera que para no afectar el capital de trabajo de los productores nacionales, es necesario que estas devoluciones se realicen de manera pronta.

No obstante, entre los distintos casos de corrupción señalados por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) y el Ministerio Público se encuentra el denominado “Traficantes de influencias”, revelado en enero del 2018.

El caso consiste en una red de corrupción por medio de la cual se agilizaba el pago de estas devoluciones, y en algunas ocasiones, por cantidades que en realidad no correspondía devolver. Es por ello que la necesidad no es solamente agilizar las devoluciones de crédito fiscal a los exportadores, sino también establecer controles efectivos para evitar nuevos casos de corrupción por esta vía.

Una opción para evitar estas irregularidades es realizar una modificación a la ley del IVA para incluir a las exportaciones entre las transacciones comerciales no obligadas a realizar el cobro del impuesto a los proveedores. 

Actualmente, hay varios rubros incluidos en esta categoría, como es el caso del pago de cuotas por estudios a colegios y universidades.  Esto significa que en sus compras de insumos y servicios, estas entidades exentas no cobran el IVA a sus proveedores, y a cambio les entregan una constancia de exención por el valor del impuesto que debiera pagarse.

Por su parte, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) lleva un control de entidades exentas y de las constancias de exención que entregan para asegurar que se trata de transacciones en el marco de la ley.

Sí se pretende una reforma legal para agilizar las devoluciones de crédito fiscal a los exportadores, deben tomarse en cuenta las mejores prácticas internacionales respecto a la forma en que se evita el cobro del IVA a los exportadores por sus compras de insumos o materias primas, o bien, que se les devuelva de manera ágil, pero con los controles necesarios para asegurar que se evitan irregularidades.

* erickcoyoy@gmail.com

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