Economía

Las facturas del gasto  

No obstante la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya tiene varios años de vigencia, aún hay casos en los que no se aplican adecuadamente sus disposiciones.

Uno de esos casos es lo referente a las facturas de costos, gastos y demás egresos que respaldan las adquisiciones de los contribuyentes. Al respecto, el artículo 18 de la Ley establece que se reconoce crédito fiscal cuando las facturas cumplan con los requisitos en los incisos del indicado artículo y entre los datos más relevantes que se exigen, es que la factura se emita a nombre del contribuyente y que contenga su Número de Identificación Tributaria; que el documento indique en forma detallada el concepto, unidades y valores de la compra y en el caso de servicios se debe especificar concretamente la clase de servicios recibido y el monto de la remuneración o el honorario correspondiente.

En el caso de la exigencia que se consigne el nombre del contribuyente comprador, si nos atenemos solo a lo que establece la ley, se puede incurrir en error cuando se trate de una persona individual, ya que la interpretación hay que completarla con lo que indica el artículo 30 del Reglamento de la Ley del IVA, Acuerdo 5-2013 el cual establece que la factura debe emitirse con los nombres y apellidos completos del adquirente, si es persona individual; razón o denominación social, si es persona jurídica. El error, en el caso de las personas individuales es que la factura se emita a nombre del negocio y ello es incorrecto.

La Ley indica que se debe emitir a nombre del contribuyente y el Reglamento al exigir que se emita a nombre de la persona individual está congruente con lo que establece la ley, ya que el contribuyente es la persona y no el negocio.

En tal sentido si la persona propietaria individual tiene 3 nombres y obviamente dos apellidos, sus facturas de compras y demás gastos, debe pedir que se incluyan esos 5 datos. En el caso de una persona jurídica, puede suceder algo parecido, que la factura se expida al nombre comercial del negocio y ello, conforme a lo indicado anteriormente no es correcto, ya que deben ser a nombre de la razón o denominación social.

Otro de los puntos importantes de resaltar y que podrían resultan con problemas fiscales, es que las facturas no contengan en forma detallada el concepto, unidades y valor de la compra y en el caso de los servicios se exige que se deben especificar. En otras palabras, todas aquellas facturas que en su descripción digan solamente por su compra o bien por servicios prestados, no estarían conforme a lo que la ley y el reglamento exigen.

Por último, lo que no aparece en la ley ni en el reglamento es la obligación de consignar la dirección del adquirente.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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