En la información el Mineco menciona que cumpliendo con lo establecido en las disposiciones presidenciales publicadas el 14 de agosto del 2021, esa institución otorgará autorización para la locomoción de las personas que se incluyen en la sección cuarta, artículo 5 (literales a – n) para poder movilizarse en el horario restringido, que es de 22 horas a 4 horas.
El procedimiento para solicitar la autorización arrancó ayer a las 18 horas y hasta las 16 horas de este domingo ya se han registrado en la página https://autorizaciones.mineco.gob.gt/ 3 mil 110 empresas, informó el Mineco.
La autorización incluirá código QR, que el empleado recibirá al correo electrónico registrado y que debe portar de manera digital o impresa, para la verificación por parte de los agentes de la Policía Nacional Civil.
La información proporcionada por las empresas podrá ser verificada por el Ministerio de Economía en cualquier momento.
Dudas en sector turístico
El sector turístico del país, especialmente las agencias de viajes tienen duda de dónde registrarse porque en la página del Mineco no está incluida dicha actividad.
Sin embargo, este domingo se dio a conocer que la Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC- está preparando una plataforma específica para solicitar una autorización para los viajeros que necesiten movilizarse durante el toque de queda.
La solicitud del salvoconducto de la DGAC estará disponible a partir de las 18 horas de este 15 de agosto.
Por lo anterior, las agencias de viajes y hoteles que tienen a cargo la movilización de pasajeros pueden optar por mencionado salvoconducto.
Si en dado caso el traslado no es por vuelos deben hacerlo durante el horario permitido de 4 a 22 horas, informó el Mineco.