El documento que firmó el presidente Morales cita lo siguiente: “El Gobierno de la República de Guatemala, habiendo considerado dicho convenio se adhiere al mismo y se compromete a cumplir flelmente todas sus cláusulas”.
Este Convenio fue precedido por el Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929, para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, obra del ya desaparecido Comité Internacional Técnico de Expertos Jurídicos Aéreos, – CITEJA- en respuesta a la necesidad de uniformar las condiciones del transporte aéreo internacional en lo relativo a los documentos utilizados para el mismo y la responsabilidad del transportador.
Ocurre que a lo largo de la vigencia del Convenio de Varsovia, ha sido objeto de varias modificaciones, e incluso se elaboró otro Convenio para complementarlo en Guadalajara en 1961. Este conglomerado de normas ha dado lugar a lo que la doctrina llama “Sistema de Varsovia”, integrado por los siguientes instrumentos:
- Convenio de Varsovia para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, de 12 de octubre de 1929.
- Protocolo de La Haya de 28 de septiembre de 1955.
- Convenio Complementario sobre transporte aéreo internacional realizado por quien no es el transportista contractual, hecho en Guadalajara (México) el 19 de septiembre de 1961.
- Protocolo de Guatemala de 1971.
- Protocolos adicionales 1, 2, 3 y 4 de Montreal de 25 de septiembre de 1975.
Los Estados miembros de la OACI proponen la elaboración de un nuevo texto internacional que refunda toda la legislación dispersa del Sistema de Varsovia, que dio lugar al nuevo Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
Este Convenio entró en vigor el 4 de noviembre de 2003 y actualmente cuenta con 111 Estados parte. Montreal 1999 aspira a sustituir definitivamente al Sistema de Varsovia, aunque aún quedan Estados contratantes de éste último que no se han adherido al nuevo Convenio.
Esto se traduce en que Montreal 1999 no será aplicable al transporte aéreo internacional entre dos Estados parte del Convenio de Varsovia, si uno de los dos Estados afectados en la controversia no es parte del Convenio de Montreal. En estos casos se debe seguir aplicando el Convenio de Varsovia.
Según el convenio firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 reconoce la importancia de asegurar la protección de los intereses de los usuarios de transporte aéreo internacional y la necesidad de una indemnización equitativa fundada en el principio de restitución.
El ámbito de aplicación del convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración. Se aplica igualmente al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa de transporte aéreo.
También incluye al transporte efectuado por el Estado y transporte de envíos postales.
El convenio incluye siete capítulos y 57 artículos, que tienen que ver con documentación y obligaciones de las partes relativas al transporte de pasajeros, equipaje y carga, también habla de responsabilidades del transportista y medidas de la indemnización del daño, transporte combinado, entre otros aspectos.