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¿Qué es la licencia ambiental en Guatemala? requisitos, sanciones y quienes están obligados a tramitarla

La licencia ambiental en Guatemala busca reducir impactos ecológicos. Aunque ya no hay plazo fijo, proyectos sin autorización pueden enfrentar multas de hasta diez salarios mínimos, según las reformas aprobados por los congresistas el 30 de septiembre.

En Guatemala, la licencia ambiental es un requisito legal; su incumplimiento puede generar multas que van desde Q5,000 hasta Q100,000.

El trámite de la licencia ambiental en Guatemala sigue siendo obligatorio para proyectos, obras e industrias; omitirlo puede derivar en sanciones económicas de hasta Q100 mil (Foto, Prensa Libre: ShutterStock)

La licencia ambiental en Guatemala es un instrumento legal que busca garantizar que todo proyecto, obra, industria o actividad minimice su impacto en el entorno natural.

Aunque desde 1986 la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente exige este requisito, el debate sobre su obligatoriedad se intensificó en el 2016, cuando se aprobó el reglamento respectivo, Acuerdo Gubernativo 137-2016, y se establecieron plazos para que las empresas se regularizaran.

Tras dos prórrogas, la última fecha límite estaba fijada para el 27 de septiembre del 2025. No obstante, el 9 de septiembre el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) anunció en sus redes sociales que dicho plazo quedaba sin efecto, dejando a discreción de cada interesado el inicio del trámite.

Sin embargo, el anuncio generó dudas entre la población, por citar algunos: ¿qué implica realmente este cambio? ¿Sigue siendo obligatoria la licencia ambiental en Guatemala? ¿Existen multas o sanciones por no tramitarla? Y, ¿qué instituciones y actividades están obligadas a cumplir con este requisito?

¿Ya no es obligatoria la licencia ambiental en Guatemala?

De acuerdo con José Rodrigo Rodas, viceministro del MARN, la licencia sigue siendo un requisito legal:

“Desde 1986, la ley exige que todo proyecto, obra, industria o actividad en Guatemala cuente con su instrumento ambiental”. José Rodrigo Rodas

Lo que cambió es que ya no habrá multas automáticas de Q5 mil por no haber iniciado el proceso antes de septiembre de 2025. Ahora, el trámite se podrá hacer de manera voluntaria, aunque la normativa sigue vigente.

¿Por qué se eliminó la fecha límite para la licencia ambiental?

Según explicó José Rodrigo Rodas, viceministro del MARN, la práctica de otorgar prórrogas a quienes incumplen genera desventaja frente a las personas y empresas que sí cumplen con la normativa ambiental. Esto, además, transmite la idea de que los infractores no enfrentan sanciones reales.

“La concesión de prórrogas frecuentes puede interpretarse como una falta de voluntad para hacer cumplir la legislación ambiental, lo que desalienta a quienes desean cumplir y fomenta una cultura de incumplimiento”, puntualizó Rodas.

Multas y sanciones por no cumplir

Con la cancelación del plazo fijado para el 27 de septiembre del 2025, también quedó sin efecto la multa de Q5 mil establecida en el Acuerdo Gubernativo 148-2024 para las empresas que no hubieran iniciado el trámite de la licencia ambiental en Guatemala hasta esa fecha.

Esto significa que la licencia ambiental continúa siendo obligatoria y que los proyectos que operen sin ella pueden enfrentar sanciones.

¿Quiénes están obligados a tramitar la licencia ambiental?

Según el Decreto 68-86, deben tramitar la licencia ambiental en Guatemala los siguientes sectores:

  • Proyectos de construcción: centros comerciales, urbanizaciones, edificios de vivienda.
  • Industria manufacturera: fábricas, plantas de producción y agroindustrias.
  • Minería y explotación de recursos naturales: canteras, minas, extracción de petróleo y gas.
  • Agricultura y ganadería intensiva: explotaciones a gran escala.
  • Proyectos de infraestructura: carreteras, puentes, sistemas de alcantarillado, redes eléctricas.
  • Hoteles y desarrollos turísticos, especialmente en áreas ecológicas sensibles.
  • Pesca y acuicultura: granjas piscícolas y proyectos de gran escala.
  • Comercios con desechos peligrosos: talleres mecánicos, gasolineras, plantas de tratamiento de aguas residuales.
  • Centros de salud: hospitales, clínicas y consultorios que generan desechos biomédicos.
  • Industria de energía: hidroeléctricas, plantas solares y eólicas.

Reformas recientes a la Ley Ambiental

El 30 de septiembre del 2025, el Congreso aprobó con 83 votos reformas al decreto ambiental mediante la iniciativa 5698. Estas modificaciones:

  • Mantienen la obligatoriedad de los estudios de impacto ambiental para proyectos industriales y comerciales.
  • Iglesias, cultos y asociaciones religiosas: están exentas de presentar el instrumento ambiental correspondiente.
  • Instituciones del Estado: están exentas de presentar el instrumento ambiental correspondiente.
  • Se eliminó la responsabilidad de los funcionarios públicos para exigir instrumentos ambientales.
  • Se reafirmaron las sanciones económicas para los particulares que incumplan con la normativa, aunque con una reducción en los montos. Las multas ahora oscilarán entre dos y diez salarios mínimos, mientras que anteriormente se establecían entre Q5 mil y Q100 mil.

En síntesis, cualquier empresa, institución o persona que desarrolle proyectos de construcción, infraestructura, industria, energía o actividades agrícolas intensivas debe tramitar su licencia ambiental ante el MARN para evitar sanciones y, sobre todo, contribuir a la protección del medio ambiente.

Nota actualizada el 2 de octubre a las 10:31 horas.

ESCRITO POR:

Glenda Burrión

Periodista de Prensa Libre especializada en economía con más de 7 años de experiencia como correctora de textos y creación de contenido digital.