Economía

SAT ya no podrá investigar información bancaria de contribuyentes por orden de la CC

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ya no podrá acceder a la información bancaria de manera directa de los contribuyentes, luego de que la Corte de Constitucionalidad (CC) decretara la suspensión provisional del artículo 30 “C” del decreto 6-91 del Código Tributario. 

El abogado Édgar Taylor Santos, uno de los interponentes de la inconstitucionalidad, explicó este viernes que la SAT no tendrá acceso a la información de los contribuyentes, luego de ser notificado por la CC.

El litigante explicó que fueron notificados por la resolución de la CC y significa que el ente recaudador ya no podrá requerir información de un contribuyente del secreto bancario a un juez competente. Ahora la SAT deberá requerir esa información al Ministerio Público (MP).

“Lo que se planteó es que había una oficina creada con base en un reglamento interno de la SAT, que no tenía un respaldo, y que se publicó la semana pasada el nuevo reglamento interno y con base en eso gira todo”, expuso Taylor Santos.

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La semana pasada la SAT publicó el reglamento que da vida a la Gerencia de Investigación Fiscal, la cual fue creada en el 2016, pero el reglamento no había sido publicado.

Al declarar esa acción, dijo Taylor Santos, la SAT ya no podrá investigar a los contribuyentes, y deberá demostrar con fundamentos al MP los requerimientos de información bancaria de los contribuyentes jurídicos (empresas) o individuales.

“Es una suspensión temporal y los magistrados de la CC deberán entrar a conocer de fondo y en definitiva. Pero se plasma que el secreto bancario se ve vulnerado a través de una norma ordinaria del artículo 30 “C” y se suspende de manera temporal la vigencia. Es decir, ahora la SAT ya no podrá investigar a un contribuyente porque quiere”, resaltó.

En todo caso, explicó, la vigencia para la liberación del secreto bancario continuará, y la SAT deberá pedir la información al Ministerio Público.  Lo que se suspende es el referido artículo.

En la resolución de la CC se señala que se evacuará audiencia a las partes en los siguientes 15 días.

La inconstitucionalidad fue promovida por la entidad Escalas Mercantiles Innovadoras.

Advertencia

El experto en temas tributarios, Miler Estrada, dijo que ahora la SAT ya no tendrá la facultad de pedir información bancaria de los contribuyentes a un juez con esta suspensión temporal.

“No es algo ni bueno ni malo, si no que la CC estima que el artículo violenta la Constitución y eso ya se había manifestado a la SAT”, dijo Estrada.

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En el 2016, cuando se discutió esa reforma, siempre se explicó al ente recaudador sobre esa inconstitucionalidad y la CC considera que existe riesgo que se violente la carta magna.

Abel Cruz Calderón jefe de la SAT dijo que no emitirá posición ya que no han sido notificados.

Impacto negativo

El ministro de Finanzas y presidente del Directorio de la SAT, Julio Héctor Estrada, lamentó la decisión que adoptaron los magistrados de la CC y aseguró que es otra medida que recorta “brazos y piernas” para mejorar la recaudación tributaria.

El funcionario afirmó que los impactos a corto plazo serán en la cobranza de impuestos y en el financiamiento del Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos 2018. Por otro lado, señaló, es un retroceso en los avances que Guatemala había logrado con la salida de la lista de los países considerados paraísos fiscales.

Estrada agregó que el próximo lunes está convocado el Directorio de la SAT para conocer qué acciones se pueden llevar a cabo para evitar el impacto negativo y mantener la recaudación. Además de las herramientas de defensa que se presentarán ante la CC.

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ESCRITO POR:

Urias Gamarro

Periodista especializado en macroeconomía, finanzas públicas e infraestructura, con 20 años de experiencia en medios radiales, impresos y digitales.

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