Es de tomar en cuenta que lo referente a la aplicación de los nuevos montos de deducción, no obstante que la reforma fiscal entró en vigencia el 21 de diciembre pasado, las ampliaciones de las deducciones no se pueden aplicar en el año 2013, sino que hasta el 1 de enero del 2014; es decir, se aplican a partir del inicio del ejercicio fiscal de este año. Esta interpretación se desprende de la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad, expediente 2836-2012, publicada en el Diario Oficial el 26 de diciembre del 2012, ya que por seguridad jurídica se debe terminar el ejercicio fiscal con los costos y gastos no deducibles antes de la reforma fiscal del decreto 19-2013.
Los constructores y empresas similares, así como las lotificadoras, deben tomar nota que están obligadas a enviar a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), juntamente con la declaración anual, la programación de obra al iniciar un proyecto. En el período de liquidación final de dicho proyecto, deberán enviar juntamente con la declaración anual correspondiente la integración final de los costos y gastos del proyecto. Esta nueva disposición obliga a los contribuyentes que se dedican a esta actividad a ser exigentes con su contabilidad, así como con el respaldo de todas sus operaciones, ya que estarán obligadas a reportarlas a la SAT.
Uno de los efectos fiscales de las reformas tributarias es que provocará disminución en la recaudación, ya que se ampliaron los márgenes de deducción, traslado de algunas rentas de capital a rentas de actividades lucrativas, diferimiento de la aplicación de los precios de transferencia, introducción de la regla que hemos denominado 70-30, que autoriza a desarrolladores inmobiliarios emitir acciones hasta un 30% de los ingresos totales del proyecto.
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