Economía

Salud y seguridad ocupacional

Apartir del 7 de febrero próximo entrará en vigencia el Acuerdo Gubernativo número 229-2014, el cual obliga a los patronos en general a cumplir nuevas condiciones de Salud y Seguridad Ocupacional (SSO).

Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial el 8 de agosto 2014 y conforme a su artículo 559, entra en vigencia seis meses después de su publicación. Este Acuerdo afecta a todo patrono, sin importar si es lucrativa o no, por lo que las empresas, asociaciones, fundaciones, universidades, iglesias, centros educativos, una vez sean patronos, deben observar las disposiciones, que son normas de orden público.

Se establece que todo patrono o su representante, intermediario o contratista, debe adoptar y poner en práctica en los lugares de trabajo las medidas de SSO para proteger la vida, la salud y la integridad de sus trabajadores.

Se crean obligaciones y prohibiciones para patronos, así como también para los empleados.Entre la cantidad de requisitos y condiciones que deben cumplir los patronos se pueden mencionar el adecuado almacenamiento de materiales, señalizaciones de locales, condiciones para trabajos diversos y trabajos en espacios confinados; del equipo de protección personal, requisitos para diseños de puestos de trabajo, atención de urgencias médicas.

Obligación de contar con médico durante las horas laborales, requisitos para pantallas de visualización y monitores de computadoras; protección contra contactos en instalaciones y equipos eléctricos, requisitos de los equipos y herramientas eléctricas portátiles; y sigue una interminable lista de obligaciones.Se establece que en todo lugar de trabajo se cuente con una organización de SSO, las cuales se constituyen en Comités de Salud y Seguridad ocupacional, integrados con representantes de trabajadores y del patrono, inspectores de seguridad o comisiones especiales.

Las atribuciones y actividades de estas organizaciones deben ser desarrolladas en el reglamento interior de trabajo correspondiente.El control y vigilancia para el cumplimiento del Acuerdo estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

De no cumplirse con lo que se establece, el artículo 552 de dicho cuerpo normativo indica:  “Toda violación a cualquier disposición preceptiva o prohibitiva, por acción u omisión contendida en el presente Reglamento da lugar a la imposición de una multa, según lo establecido en los artículos 271 y 272 del Código de Trabajo.”El Acuerdo 229-2014 lo puede obtener en nuestra página en internet.

El 10 de febrero estaremos impartiendo un seminario al respecto. Información por el teléfono 2203-0909.

Otros temas tributarios, visite: mgi@chilemonroy.commgi@chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.