Economía

Termómetro Fiscal: Depreciaciones de activos

Con la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cambian algunas reglas del juego para las depreciaciones de activos fijos e intangibles.

Hay que resaltar que con la nueva norma queda más claro que los contribuyentes pueden decidir aplicar un porcentaje menor de depreciación al máximo establecido en la ley. En la ley que está por vencer indica que la depreciación se calcula anualmente, previa determinación de la vida útil del bien, aplicando los porcentajes establecidos en la ley.

En cambio el decreto 10-2012 en su artículo 27 establece que el cálculo de la depreciación se hará usando el método de línea recta, el cual consiste en aplicar sobre el valor del activo un porcentaje anual, fijo y constante. Al señalar y no exigir que obligadamente se tenga que utilizar el porcentaje máximo establecido en la ley, se interpreta que el contribuyente puede aplicar un porcentaje menor, obviamente tomando en cuenta las condiciones de uso y otros aspectos que determinarán la vida útil del bien y la determinación de una tarifa menor. Lo que sí hay que tomar en cuenta es que la ley establece que el porcentaje se debe aplicar en forma consistente y fijo, lo que quiere decir que una vez establecido, el mismo no se puede cambiar y se debe aplicar hasta culminar con la vida útil del bien.

La mayoría de los porcentajes máximos establecidos en el decreto 26-92 no cambian, a excepción al que se refiere a los programas de computación que están incluidos dentro del rubro de depreciación cuya tarifa máxima es del 33.33 por ciento anual. La nueva ley ya no la cataloga como depreciación, sino como amortización por ser los programas de computación activos intangibles y en el artículo 33 establece que se pueden amortizar los derechos sobre programas informáticos y sus licencias y deben deducirse por el método de amortización de línea recta, en un período no menor de cinco años. En otras palabras se aplica un 20% de amortización anual.

Habrá tributarios que ya han iniciado a depreciar los derechos sobre programas informáticos y sus licencias con el 33.33 por ciento y con este cambio se encuentran con que a partir del 2013 ya no es depreciable sino que aplica la amortización del 20% anual. Al respecto es importante indicar que conforme al artículo 7, numeral 4) del Código Tributario, los contribuyentes que durante la vigencia del decreto 26-92 han iniciado a depreciar tales activos intangibles, podrán seguir aplicando el 33.33 por ciento de depreciación hasta terminar con la vida útil del bien, toda vez que se considera un derecho adquirido. El nuevo porcentaje del 20 por ciento de amortización se estará aplicando a las adquisiciones que se efectúen a partir del 1 de enero del 2013 en adelante.

Feliz Navidad a todos en unión de familiares y amigos.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.