Economía

OPINIÓN: Óscar Chile Monroy, Proceso de cobro inconstitucional

 Los propietarios de vehículos tienen dificultades al pagar el Impuesto de Circulación de Vehículos, ya que previo a que se acepte el mismo se exige que se pague la multa de tránsito, en caso de que esta exista.

Ciudad de Guatemala  –  Las alianzas que ha realizado la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) con algunas Municipalidades, para que recaude las multas de tránsito, están fundamentadas en las atribuciones que el Código Tributario le otorga al ente fiscalizador, cuyo artículo 98 “A” numeral 10 establece que puede “Suscribir convenios con entidades del Estado, descentralizadas o autónomas que permitan a la Administración Tributaria recaudar en su nombre tributos, cuotas o contribuciones que dichas entidades tengan bajo su administración”.

De tal cuenta que se recauden las referidas multas encaja dentro de los preceptos legales, pero lo que contraviene la Constitución es el hecho de obligar al contribuyente que previo al pago del Impuesto de Circulación de Vehículos (ISCV) y si el sistema electrónico reporta la existencia de multas de todos los períodos, se exija que previo a pagar el impuesto se pague la multa.

En el año 2010 la SAT emitió el acuerdo 359-2010, el cual indica que los Bancos del Sistema deberán verificar en sus sistemas que los vehículos estén solventes de infracciones de tránsito emitidas por el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil del Ministerio de Gobernación y por la municipalidad que corresponda.

Por esa forma de cobro, hubo protestas y varios diputados citaron a funcionarios de la SAT para las explicaciones correspondientes y como consecuencia de ello se dejó de cobrar así.

Para legalizar esa forma del cobro de las multas se reformó la ley del ISCV y en su artículo 29 parte conducente se lee: ” (…) el pago se hará en las cajas de la entidad encargada de la administración tributaria y sus dependencias, en el Banco de Guatemala, así como en los bancos del sistema, previa verificación de estar solvente de infracciones de tránsito, mediante los procedimientos que establezca la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.”

Esta forma de establecer el cobro de un tributo contraviene el principio constitucional de presunción de inocencia consagrado en el artículo 14 de la Constitución. Además también hay otras normas constitucionales que se están violentando, tales como el derecho de defensa, el derecho de acceso a los tribunales, así como la libre locomoción, entre otros y por otro lado pueden existir multas prescritas que así como está el proceso se tendrían que pagar, lo cual es improcedente.

Seguramente habrán nuevamente protestas al respecto. El Procurador de los Derechos Humanos, tiene en sus manos la posibilidad de interponer la acción de inconstitucionalidad correspondiente.

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oscar.chile@hotmail.com

 

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.