Economía

Trabajar en el extranjero: Así funciona la plataforma para inscribir reclutadores de trabajadores guatemaltecos temporales

Según Acuerdo Ministerial 444-2023, esta plataforma digital empezará a funcionar el lunes 23 de octubre y es para todo reclutador que requiera los procedimientos de inscripción y actualización de trabajadores.

Las empresas reclutadores serán evaluadas en un plazo máximo de 10 días, y en caso de ser autorizadas, la inscripción tendrá un plazo de tres años, renovable por períodos iguales, para realizar actividades de reclutamiento.

Las empresas reclutadores serán evaluadas en un plazo máximo de 10 días, y en caso de ser autorizadas, la inscripción tendrá un plazo de tres años, renovable por períodos iguales, para realizar actividades de reclutamiento. (Foto Prensa Libre: Freepik)

Este lunes 16 de octubre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) publicó el Acuerdo Ministerial 444-2023 con el que se creó la Plataforma Electrónica de Registro de Reclutadores de Personas Trabajadoras Guatemaltecas para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República de Guatemala.

De acuerdo con la información publicada en el diario oficial, el fin de la plataforma es regular el procedimiento para la inscripción, autorización, actualización, suspensión temporal y cancelación de los reclutadores, así como la publicidad del listado de los reclutadores registrados.

En este contexto, todo reclutador deberá registrarse en la plataforma para poder realizar los procedimientos de inscripción y actualización.

Este espacio digital será administrado por la Dirección General de Empleo a través del Departamento de Movilidad Laboral del Mintrab; este último será el encargado de autorizar y crear los usuarios de los reclutadores, además de las siguientes funciones:

  • Recepción, análisis, autorización o denegación de las solicitudes que se le planteen.
  • Seguimiento en caso de actualización de datos, publicación, suspensión temporal o cancelación del registro.
  • Registrará información de la que se tenga conocimiento, recibida de manera verbal, escrita o por medio de las distintas plataformas electrónicas existentes, en relación con casos específicos de trabajadores guatemaltecos migrantes o bien de reclutadores, en cuanto a denuncias de posibles violaciones a los derechos laborales, la cual podrá ser comentada en colaboración con otras dependencias públicas que puedan brindar información relacionada a los casos específicos y a la que se le deberá dar seguimiento a través de las dependencias correspondientes.

El Mintrab publicará y actualizará mensualmente un listado dentro de la plataforma, el cual contendrá a todos los reclutadores que se encuentren debidamente registrados y el estatus de estos, con la finalidad de promocionarlos ante la población guatemalteca y enviar el uso de los servicios de personas, individuales o jurídicas, que no estén registradas.

Suspensión temporal de reclutadores

El Mintrab a través de la Dirección General de Empleo, emitirá resolución de suspensión temporal, y el reclutador tendrá un plazo máximo de seis meses a efecto de que subsane los motivos que dieron origen a la suspensión temporal, estos pueden ser:

  • Si derivado del informe solicitado por parte del Mintrab al reclutador correspondiente, este determina que hay duda razonable sobre la comisión de algún delito por parte de este, su representante legal, miembros del consejo de administración o alguno de sus accionista, que atenten contra la vida, salud, integridad, bienestar físico y mental del guatemalteco que trabaje en el extranjero o vulneren de alguna manera sus derechos laborales.
  • Si el reclutador, su representante legal, miembros del consejo de administración o alguno de sus accionistas, cuenten con sanciones impuestas por la inspección General de Trabajo derivadas del incumplimiento de la normativa laboral vigente.
  • Por haber sido sancionado el reclutador, su representante legal, miembros del consejo de administración o alguno de sus accionistas, por la inspección General de Trabajo derivado del incumplimiento de la normativa laboral vigente y habiendo cancelado la multa impuesta, no corrigió la falta por la que fue sancionado.
  • Por vencimiento de la vigencia de los documentos que acrediten la validez de la persona individual o jurídica o bien, por el vencimiento de la calidad con la que se actúa o cambio del representante legal.
  • Por la omisión de actualización de datos en casos de cambio de nombre, de propietario, dirección de la empresa y/o sociedad, desde la cual se desarrollan las actividades de reclutamiento.
  • Por no informar al Mintrab en los cinco días previos al traslado, acerca de la cantidad de personas guatemaltecas que serán enviadas al extranjero.

Cancelación de reclutadores

Algún reclutador puede ser cancelado por los siguientes motivos:

  • Por sentencia firme en materia penal por delitos cometidos que atenten contra la vida, salud, integridad, bienestar físico y mental del guatemalteco trabajador en el extranjero. O que vulneren de alguna manera, sus derechos laborales de acuerdo con las normas nacionales o internacionales aplicables, por parte del reclutador, su representante legal, miembros del consejo de administración o alguno de sus accionistas.
  • Por realizar procesos de reclutamiento, selección y colocación con empresas extranjeras que han sido denunciadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex), por haber vulnerado de alguna manera, los derechos laborales de trabajadores guatemaltecos en el extranjero, habiendo sido previamente notificada por parte del Mintrab.
  • Por no realizar la renovación de la autorización una vez vencido el plazo establecido en el artículo 6, del Reglamento para el Registro de Reclutadores de Personas Trabajadores Guatemaltecas para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República de Guatemala, Acuerdo Gubernativo 50-2022
  • Por vencimiento del plazo establecido mediante resolución de suspensión temporal para subsanar los motivos que dieron origen a la misma

El listado de reclutadores registrados, suspendidos temporalmente o cancelados, será remitido dentro de los primeros 10 días de cada mes, por parte del Departamento de Movilidad Laboral al Ministerio de Relaciones Exteriores

En este sentido, el Departamento de Movilidad Laboral, al tener conocimiento de la información, remitirá a los reclutadores autorizados el listado de las empresas extranjeras que han sido denunciadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber vulnerado de alguna manera, los derechos laborales de trabajadores guatemaltecos en el extranjero, para que los reclutadores se abstengan de realizar procesos de selección, reclutamiento y colocación de trabajadores guatemaltecos con dichas empresas extranjeras

Requisitos a cumplir por los reclutadores

Ya existe un Reglamento para el Registro de Reclutadores de Personas Trabajadores Guatemaltecas para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República de Guatemala, Acuerdo Gubernativo 50-2022, que norma que todas las empresas que quieran contratar a guatemaltecos para trabajar en el extranjero, están obligadas a registrarse en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ahora a través de plataforma que empezará a funcionar a partir del próximo lunes 23 de octubre.

De acuerdo con esta reglamentación, todas las personas individuales o jurídicas que realicen actividades de reclutamiento de personas guatemaltecas que prestarán servicios o ejecución de obras fuera de la República de Guatemala, deberán ser inscritas y autorizadas por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Las empresas reclutadores serán evaluadas en un plazo máximo de 10 días, y en caso de ser autorizadas, la inscripción tendrá un plazo de tres años, renovable por períodos iguales, para realizar actividades de reclutamiento.

Los reclutadores deben cumplir con los requisitos siguientes:

Las personas individuales deben presentar los documentos siguientes:

  1. Solicitud de registro de conformidad con el formato extendido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el cual debe contener declaración del cumplimiento de las obligaciones laborales que deberán presentar ante dicha cartera, de conformidad con el Código de Trabajo, señalando dirección para recibir notificaciones y correo electrónico.
  2. Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación (DPI), emitido por el Registro Nacional de las Personas o pasaporte, según corresponda.
  3. Constancia vigente de carencia de antecedentes penales y policiales en original.
  4. Constancia de la inscripción en el Registro Tributario Unificado (RTU) ratificado y vigente al momento de la solicitud, extendida por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
  5. Fotocopia simple de la Patente de Comercio de Empresa, cuando aplica, en la que conste la actividad de reclutamiento o colocación de personas guatemaltecas para la prestación de su trabajo fuera de Guatemala.

Las personas jurídicas deben presentar los documentos siguientes:

  1. Solicitud de registro de conformidad con el formato extendido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el cual debe contener declaración del cumplimiento de las obligaciones laborales que deberán presentar ante dicho Ministerio, de conformidad con el Código de Trabajo, señalando dirección para recibir notificaciones; la misma tiene que ser suscrita por el representante legal.
  2. Fotocopia simple de patentes de comercio de empresa y de sociedad, extendidas por el Registro Mercantil General de la República en la que conste la actividad de reclutamiento o colocación de personas guatemaltecas para la prestación de su trabajo fuera de la República de Guatemala.
  3. Constancia de la inscripción en el Registro Tributario Unificado (RTU) ratificado de la persona jurídica vigente al momento de la solicitud, extendida por la Superintendencia de Administración Tributaria.
  4. Fotocopia simple de nombramiento del representante legal de la entidad, inscrito en el Registro Mercantil General de la República o el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. Según sea el caso, y que el mismo se encuentre vigente.
  5. Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación (DPI), del representante legal o pasaporte, según corresponda.

ESCRITO POR:

Déborah López

Periodista de Prensa Libre especializada en noticias económicas con 10 años de experiencia. Reconocida con el premio del Instituto Nacional de Bosques (Inab) al mejor reportaje escrito por la Gira del Pinabete en 2014.