El patrono tendrá la obligación de incorporar a sus trabajadores en el régimen de seguridad social, consignar el certificado de trabajo que le extienda para acreditar la vigencia laboral del afiliado, dar aviso al Instituto por contratación adicional, entre otras.
Si el trabajador presta sus servicios a varios patronos, el Igss reconocerá el subsidio por incapacidad temporal correspondiente por uno de ellos.
De incumplir con las disposiciones emitidas por el reglamento por parte del patrono se multará con Q500, si hay reincidencia se duplicará la sanción.
Con esta publicación el Ministerio de Trabajo emite el Acuerdo Gubernativo 320-2012, con el cual aprueba el contenido emitido en el reglamento que entrará en vigencia a partir de este viernes.