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Salud publica el reglamento para la Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la pandemia Covid-19 para compras y contrataciones

El Congreso de la República aprobó dicha ley para atender a la población guatemalteca expuesta al covid-19, pedía al Ministerio de Salud el reglamento para aplicarla y por eso publicaron el Acuerdo Gubernativo 197-2021.

Mujer se vacuna contra el coronavirus en Guatemala. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)

Mujer se vacuna contra el coronavirus en Guatemala. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publicó este jueves 30 de septiembre, en el Diario de Centro América, el Acuerdo Gubernativo 197-2021 con el que da vida al Reglamento de la Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia Covid-19, con lo cual se norma las compras y contrataciones para la lucha contra el coronavirus.

El acuerdo de Salud, de fecha 29 de septiembre de 2021, menciona que mediante el Decreto Número 11-2021, el Congreso de la República de Guatemala aprobó la Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia COVID-19, con el objeto de atender a la población guatemalteca expuesta a la pandemia, así como fijar las disposiciones legales para adquirir en el mercado nacional e internacional medicamentos, bienes, suministros, servicios, material médico quirúrgico, obras de ampliación y acondicionamiento de los servicios públicos de salud.

Agrega que lo anterior más las contrataciones de servicios técnicos o profesionales temporales destinados a las acciones para el control de la pandemia y la atención de pacientes de coronavirus hace necesario desarrollar un reglamento que garantice la integralidad normativa y su efectiva aplicación, lo cual es de estricto interés del Estado.

En el artículo 3 se menciona que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley, se publicará en el apartado que dispone el Sistema Guatecompras,  el plan anual de compras de la siguiente manera:

  • 1) La actualización del plan anual de compras según las nuevas asignaciones presupuestarias, en un plazo no mayor de quince (15) días de publicada la Ley
  • 2) La actualización del plan anual de compras que incluya las modificaciones a la lista autorizada mediante resolución de la Autoridad Superior según corresponda, dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la finalización de las compras o contrataciones realizadas.

Menciona que en la modalidad de Contrato Abierto de Salud únicamente deben registrarse en el Plan Anual de Compras las compras que se realizan al amparo de un contrato vigente. Esta disposición no es aplicable a las fases previas a la vigencia del contrato.

En el artículo 4 explica que las entidades sujetas a la Ley, podrán solicitar ofertas electrónicas aún si no cuentan con las asignaciones presupuestarias que permitan cubrir los pagos. No obstante, previo a la suscripción del Contrato o Acta de Negociación, se requerirá la existencia de partida y créditos presupuestarios que garanticen los recursos necesarios para cumplir con los pagos en el presente ejercicio fiscal.

“Se exceptúan de esta disposición los Contratos Abiertos de Salud, los cuales podrán continuar para el siguiente ejercicio fiscal, siendo responsabilidad de la entidad asegurar las asignaciones correspondientes.

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Obligación de usar Guatecompras

En el artículo 5 se explica que para asegurar la trasparencia, publicidad y fiscalización de las adquisiciones al amparo de la Ley, el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Guatecompras) proveerá del módulo denominado “Decreto 11-2021 Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia Covid-19″ para su registro y publicación, el cual proporcionará a los usuarios las herramientas necesarias para que la información y documentos se publiquen en forma oportuna, cuya consulta será irrestricta y gratuita.

“Toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera pública o privada usuaria del Sistema Guatecompras, en cualquiera de los perfiles que requiera contraseña, es responsable directa del buen uso del usuario autorizado y del contenido de la información y documentación que registren, suministren, aporten/o publiquen con su clave de acceso. El Sistema no prejuzga sobre el contenido ni validez del registro y publicación de información o documentos, estas acciones no convalidan los actos o contratos nulos según las leyes”, se lee en el Acuerdo.

Las adquisiciones que se realicen al amparo de la Ley, cuyo monto sea menor a Q100 mil se podrán formalizar a través de un acta de negociación y las que sean mayores a Q100 mil se formalizarán a de un contrato escrito, se menciona.

Tanto el acta de negociación o contrato escrito y su respectiva póliza de seguro de caución de cumplimiento deberán ser publicadas en Guatecompras en un plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes a su aprobación.

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Modalidades de compra

En el capítulo II del acuerdo se mencionan las modalidades específicas de compra  y contratación que  se podrán realizar.

  • Compra competitiva con oferta electrónica
  • Adquisición directa por ausencia de ofertas

 

Contratos abiertos

 

El artículo 10 menciona que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley, la entidad requirente debe remitir a la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas lo siguiente:

 

1) Solicitud escrita para el inicio de un proceso de Contrato Abierto de Salud, dirigida a la Dirección General de Adquisiciones del Estado, justificando la necesidad de la adquisición de acuerdo al objeto de la Ley, haciendo constar que los renglones solicitados no se encuentran en los Contratos Abiertos vigentes de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado o si se encuentran contratados, que el Contrato Abierto respectivo vencerá en un plazo de tres (3) meses.

 

2) Listado preliminar de Especificaciones Técnicas los productos que se desean adquirir, el cual no podrá exceder de veinticinco (25) rengones por cada evento que se requiera, los que deberán corresponder al listado básico establecido en el artículo 5 de la Ley.

 

3) Nombramiento de dos (2) técnicos para la elaboración de los Documentos, los cuales deben incluir Bases, Especificaciones Generales, Especificaciones Técnicas y Disposiciones Especiales.

 

4) Nombramiento de dos (2) técnicos para emitir opinión sobre los Documentos. Los Contratos Abiertos de Salud estarán vigentes por el plazo que en cada concurso se determine, no pudiendo exceder de un (1) año.

 

El artículo 11 habla del procedimiento para implementar el Contrato Abierto de Salud y se desarrollará de la forma siguiente:

 

1) Fase de preparación:

 

  • a) Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Dirección General de Adquisiciones del Estado nombrará a un asistente de Contrato Abierto de Salud, quien serà el responsable de la custodia y diligenciamiento del expediente administrativo en las fases que correspondan.

 

  • b) El personal técnico nombrado para la elaboración de los Documentos, los realizará dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en que la Dirección General de Adquisiciones del Estado los convoque.

 

  • c) Elaborados los Documentos que regirán el Concurso, deberán remitirse inmediatamente a la Dirección General de Adquisiciones del Estado, la cual los publicará como Proyecto de Bases en el Sistema GUATECOMPRAS dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción.

 

  • d) Publicado el Proyecto de Bases en el Sistema GUATECOMPRAS, se contará con un plazo de tres (3) días hábiles para que los interesados puedan realizar comentarios al contenido del mismo.

 

  • e) El personal técnico nombrado para la elaboración de los Documentos, deberá responder a los comentarios del Proyecto de Bases, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de haberlos recibido en el Sistema GUATECOMPRAS.
    En caso se tomen en cuenta los comentarios recibidos, el personal técnico nombrado para la elaboración de los Documentos, contará con un plazo de dos (2) días hábiles para efectuar las modificaciones que correspondan y trasladar el expediente respectivo al personal nombrado para emitir la opinión técnica.

 

  • f) Concluidos los plazos a que se refieren las literales d. y e., el personal nombrado para emitir la opinión técnica, deberá trasladar a la Dirección General de Adquisiciones del Estado la respectiva opinión, dentro de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el expediente respectivo.

 

  • g) La Dirección General de Adquisiciones del Estado trasladará el expediente a la Dirección de asesoría jurídica del Ministerio de Finanzas Públicas para que emita la opinión jurídica respectiva en un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción.

 

  • h) Analizada la opinión jurídica, la Dirección General de Adquisiciones del Estado, solicitará a la entidad requirente para que en un plazo de dos (2) días hábiles emita su anuencia al contenido de los Documentos.

 

  • i) Cumplidos los requisitos anteriores, la Dirección General de Adquisiciones del Estado emitirá la resolución que aprueba o imprueba los Documentos en un plazo de un (1) día hábil. En el caso de no aprobación, se deberá observar el procedimiento establecido en el artículo 46 Bis de la Ley de Contrataciones del Estado.

 

  • j) La Dirección General de Adquisiciones del Estado, procederá a efectuar la publicación de la Convocatoria en el Sistema GUATECOMPRAS, al día hábil siguiente de emitida la resolución que aprueba los documentos. Entre la publicación de la Convocatoria en GUATECOMPRAS y el día fijado para la presentación y recepción de ofertas deben transcurrir al menos quince (15) días calendario. Asimismo, procederá a gestionar la publicación en el Diario de Centro América. Entre ambas publicaciones debe mediar un plazo no mayor de cinco (5) días calendario.

 

  • k) El día hábil siguiente a la publicación de la Convocatoria en GUATECOMPRAS, la Dirección General de Adquisiciones del Estado procederá a solicitar al Instituto Nacional de Estadística -INE- la generación de los precios de referencia, de acuerdo al Listado de Especificaciones Técnicas de los Productos a Ofertar asimismo solicitará a la entidad requirente, el nombramiento de la Junta de Adjudicación o Calificación, la cual se regirá de forma supletoria con las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

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2) Fase de adjudicación y contratación

 

  • a) El día y hora señalado para la presentación ofertas y apertura de plicas la Junta de Adjudicación o Calificación será el único órgano competente para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio. El plazo para la adjudicación no podrá exceder de diez (10) días hábiles, los cuales podrán ser prorrogados hasta por cinco (5) días hábiles adicionales, previa justificación de la Junta de Adjudicación o Calificación.

 

  • b) La presentación de inconformidades que provengan de la adjudicación, serán presentadas via electrónica a través del Sistema GUATECOMPRAS, exclusivamente en el día hábil siguiente de la publicación del acta de adjudicación.

 

  • c) La Junta de Adjudicación o Calificación, deberá observar los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado.

 

  • d) Para la interposición de los recursos administrativos, regirán los plazos contenidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo. Los Documentos del Concurso, deberán definir un mecanismo para el planteamiento de los recursos administrativos que provengan de la aplicación de esta Ley, con la finalidad de no interrumpir la continuidad del proceso respecto a los demás renglones adjudicados.

 

  • e) La suscripción del contrato, recepción de garantías y aprobación del contrato, se deberá efectuar en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de finalizado el plazo para la interposición de los recursos administrativos.

 

3) Prórroga contractual

El contratista podrá solicitar la prórroga contractual, por un plazo igual o menor al del contrato original, la cual deberá efectuarse al menos treinta (30) días hábiles anteriores a la finalización del plazo contractual, identificando los renglones que serán objeto de prórroga, así como la justificación de los que no prorrogará.

La solicitud deberá ser dirigida a la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, la cual lo hará de conocimiento a la entidad requirente, para que esta emita el pronunciamiento que corresponda a la prórroga contractual.

La suscripción del contrato, recepción de garantías y aprobación del contrato, se deberá efectuar en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que autoriza la prórroga contractual.

4) Precio de Referencia:

Valor pecuniario en que se estima un bien, servicio o suministro proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística -INE-, que sirve como límite superior para el proceso competitivo de Contrato Abierto de Salud, establecido en la Ley.

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Contratación de servidores públicos

El artículo 12 establece que para la contratación del recurso humano que ocupará puestos con cargo a los renglones presupuestarios 021 “Personal supernumerario” y 022 “Personal por contrato, de naturaleza Directivos Temporales”, el Ministerio de Salud suscribirá los contratos que permitan ocupar los puestos vacantes, los cuales estarán sujetos al período de vigencia contenido en el artículo 39 de la Ley.

Para realizar la contratación correspondiente, el referido Ministerio únicamente podrá solicitar los requisitos que sean aplicables y enlistados en el artículo 14 de la Ley, según la naturaleza de la contratación.

Por el carácter excepcional, la aprobación de cláusulas de los contratos suscritos con cargo al renglón presupuestario 021 “Personal supernumerario”, podrá realizarse en el mismo Acuerdo Ministerial de manera colectiva. En el caso del personal contratado con cargo al renglón presupuestario 022 “Personal por contrato, de naturaleza Directivos Temporales”, podrá realizarse en el mismo Acuerdo Ministerial la aprobación de las cláusulas de los contratos y el nombramiento correspondiente.

En el artículo 14 se determina que en el supuesto que no existan puestos creados en los renglones presupuestarios 021  o 022 deberán realizarse de manera urgente los estudios técnicos y financieros correspondientes, con el objeto de gestionar su creación.

La vigencia de estos puestos estará limitada al periodo contenido en el artículo 39 de la Ley.

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Convocatoria a puestos 011

Finalizadas las convocatorias relacionadas en el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley, la Oficina Nacional de Servicio Civil conformará un registro del personal técnico y profesional que sea declarado elegible, posteriormente a eso Salud emitirá un Acuerdo Ministerial de nombramiento.

Beneficio monetario único al personal de Salud

Según el reglamento, Salud debe realizar los estudios técnicos financieros correspondientes paras cumplir con ese beneficio de Q2 mil para los trabajadores de salud. Luego deberá solicitar la viabilidad a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas para que se haga efectivo el bono.

Contrataciones temporales

En el artículo 18 se refiere que el Ministerio de Salud y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social  (IGSS) podrán realizar la contratación de servicios técnicos o profesionales temporales con cargo a los renglones presupuestarios 029 “Otras remuneraciones de personal temporal y subgrupo 18 Servicios técnicos y profesionales”

Sin excepción alguna, las contrataciones de servicios técnicos o profesionales temporales, deberán formalizarse a través de un contrato escrito, se lee en el artículo 20.

El acuerdo, en el artículo 21, exige que todas las contrataciones con cargo a los renglones presupuestarios identificados en el artículo 18 de este Reglamento, deberán publicarse obligatoriamente en el apartado que dispone el Sistema Guatecompras.

El artículo 22. Dice que para el pago del beneficio monetario único establecido en el artículo 16 de la Ley a favor de contratistas y de otras personas contratadas bajo las demás modalidades que no se encuentren descritas en el artículo 16 de este Reglamento, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social dispondrá de manera interna la forma de su otorgamiento.

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Uso y ampliación de instalaciones estatales

El reglamento incluye que las instituciones públicas a quienes se haya otorgado bienes inmuebles propiedad del Estado que se establezcan de interés para la habilitación temporal por parte de Salud, deberán formalizar a través de un instrumento administrativo interno en donde ponen a disposición la infraestructura en todo el país para que de forma ágil y rápida se puedan adecuar para prestación de servicios de salud.

En este documento se debe incluir la temporalidad con la que se le da a Salud, que no deberá superar los 3 años a partir de la fecha de entrega.

Bienes del Estado no otorgados a ninguna institución

Aquellos bienes inmuebles propiedad del Estado que no estuvieran otorgados a favor de alguna institución pública, y que el Ministerio de Salud Pública haya establecido de su interés, la autoridad máxima de dicho Ministerio procederá a habilitar las instalaciones mediante el instrumento administrativo interno que corresponda. En dicho instrumento deberá hacerse constar la ubicación, las características físicas y registrales de los bienes inmuebles, y la temporalidad, no debiendo superar los 3 años a partir de su habilitación.

Las donaciones

Las donaciones en el marco de la Ley, que coadyuven a enfrentar la emergencia sanitaria provocada por la pandemia covid-19, otorgadas a favor del Ministerio de Salud y el IGSS quedan exentas de cumplir con lo establecido en los artículos 53 y 53 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, a excepción que el donante solicite la suscripción de convenio.

Para el registro de las donaciones recibidas en el Sistema de Contabilidad Integrado (SICOIN), a través del módulo de registro de donaciones, se deberá solicitar a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas, la creación de código de fuente especifica y/o código de identificación de donación en el Sistema de Gestión -SIGES- por donación, mediante el formato denominado “Formulario de donaciones, solicitud de código¹ Anexo 2 del Manual de Registro de Donaciones.

Los desembolsos en efectivo y/o especie provenientes de donaciones, que no fueron registrados y/o que fueron recibidos posteriores al 31 de diciembre de 2021, deberán registrarse atendiendo lo establecido en la normativa vigente.

Quién lo donó

El Ministerio de Salud y el IGSS proveerán a la intendencia de Fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria el listado de las organizaciones y asociaciones de beneficencia con las que tengan convenios suscritos y vigentes. y que presten servicios de atención sanitaria, el cual deberá ser actualizado cuantas veces sea necesario

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Fiscalización y transparencia

La Contraloría General de Cuentas fiscalizará las acciones, gestiones y operaciones de adquisiciones y contrataciones para determinar el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la Ley y verificare si dichas acciones así como los contratos y convenios que se celebren, se ajustan a lo establecido en las leyes, reglamentos y normas vigentes.

La institución practicará las auditorias que sean necesarias durante los procesos de adquisición y contratación así como a los procesos concluidos, sin perjuicio de otras acciones a las que se encuentra facultada.

La Contraloría también verificará que las adquisiciones y contrataciones realizadas por el Salud y el IGSS sean publicadas en sus portales respectivos, a fin de transparentar todas las actuaciones realizadas conforme a la ley y al Principio de Máxima Publicidad.

Asimismo, deberán mantener actualizada y disponible la información pública de oficio que establece la ley, para ser consultada en forma directas, presencial o electrónica.

La fiscalización también incluyen las adquisiciones y contrataciones que provengan de Convenios que se celebren al amparo de la Ley.

Infracciones

El incumplimiento, infracciones o uso indebido de las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente reglamento, dará lugar a la deducción de las responsabilidades correspondientes

Asimismo, copia del documento que compruebe que las organizaciones y asociaciones de beneficencia relacionadas, se encuentran debidamente autorizadas, inscritas y actualizadas en el Registro de Personas Jurídicas -REPEJU-del Ministerio de Gobernación.

ESCRITO POR:

Julio Román

Periodista de Prensa Libre especializado en política, seguridad y justicia con más de 20 años de experiencia.