Elecciones Generales Guatemala 2023

TSE autoriza que fiscales tomen fotografía de actas de cierre de mesa y deberán recibir la certificación de escrutinios

Varios de los puntos coinciden con las recomendaciones que hizo el secretario general de la OEA para tener un proceso electoral sin inconvenientes.

La segunda vuelta de las Elecciones Generales será este 20 de agosto. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La segunda vuelta de las Elecciones Generales será este 20 de agosto. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Por medio de una circular, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) dio a conocer los lineamientos para la designación de fiscales de la segunda vuelta electoral que se celebrará el próximo domingo 20 de agosto, en la que se elegirá al nuevo binomio presidencial, así como a las corporaciones municipales en los cinco municipios en donde los comicios se suspendieron el pasado 25 de junio.

Varios de los puntos que se mencionan fueron sugeridos en el informe que el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, presentó el pasado jueves, luego de su visita a Guatemala debido a la crisis política desatada en la primera vuelta electoral.

Con la finalidad de que la jornada cívica del próximo domingo se desarrolle sin inconvenientes, la circular del TSE menciona que únicamente los partidos políticos que están en el balotaje, Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y Movimiento Semilla), pueden designar fiscales Departamentales, Municipales y de Juntas Receptoras de Voto (JRV), tal como lo establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y su reglamento.

Mientras que solo las organizaciones políticas que compiten en la elección de corporación municipal pueden designar Fiscales Municipales y Fiscales de JRV, este sería el caso en los cinco municipios en donde se suspendieron las votaciones el junio pasado -San José del Golfo, en Guatemala, y San Martín Zapotitlán, Retalhuleu; San Pedro Yepocapa, Chimaltenango; San Pablo Jocopilas, Suchitepéquez, y San Bartolomé Jocotenango, en Quiché-.

Además, se “recomienda que empleados municipales no integren las JRV en sus respectivas localidades”, aunque, la LEPP no lo prohíbe.

Para transparentar el proceso

En su informe Almagro señaló que era necesario “transparentar el proceso electoral mediante mecanismos aprobados, como el de tomar fotografías al documento número cuatro, que es donde se consignan los votos obtenidos por cada organización política en cada mesa”.

Por aparte dijo: “Es fundamental asegurar que las Juntas Receptoras de Votos autoricen poder usar el teléfono y, por consiguiente, tomar fotografías al finalizar el conteo de votos de las elecciones. También hacer entrega —por parte de los presidentes de Juntas— de copias del documento de certificación de resultado, lo cual no se realizó en su gran mayoría en la primera vuelta”, señaló.

Con ello, el secretario general de la OEA refirió que los partidos en el balotaje tendrán evidencia física sobre los resultados, ante cualquier duda sobre el sistema de transmisión de resultados.

Varios de esos puntos se contemplan en la circula que el TSE giró a las Juntas Electorales Departamentales, Municipales, Del Distrito Central, De Voto en el Extranjero, Delegados Departamentales, Subdelegados Municipales, Secretarios Generales y Fiscales Nacionales.

  • Cumplir con lo establecido en los instructivos respectivos, así como las circulares que previamente han sido emitidas por el TSE.
  • Permitir que los fiscales tomen fotografías al documento cuatro -acta final del cierre y escrutinios-.
  • Tienen la obligación de entregar el documento cinco -certificación de escrutinios- a cada fiscal, pero si el fiscal no se encuentra al realizar el recuento de los votos, se deberá dejar constancia.
  • Las JRV deben vigilar que las llenado y la utilización de los documentos número cuatro se haga de manera correcta. Dado que estos están en papel sensibilizado, todo lo que se escriba en ellos puede dañar la integridad del mismo.
  • Los miembros de las JRV y los fiscales presentes deben firmar las actas, y una vez que hayan colocado su rúbrica, digitado y digitalizado el documento cuatro, “no se puede hacer testado o cualquier otra modificación que lo altere”.
  • Las Juntas Electores Departamentales tienen que enviar a la Secretaria General del TSE el acta de revisión final de escrutinios -documento ocho-, los originales del acta final de cierre y escrutinios -documento cuatro-, el resumen escrutinios municipales -documento seis – y la certificación de cierre de escrutinios municipales -documento siete-.
  • La JRV se encargará de velar porque la participación del electorado transcurra de manera ordenada, llamará la atención de toda persona que cause desorden, la cual puede ser retirada del lugar. Si fuera necesario se puede requerir el apoyo de la autoridad o sus agentes para que sea detenida.

Si se diera alguna “agresión o acometimiento” conta la mesa electoral o hacia los integrantes de la Junta, se debe solicitar auxilio de otros inspectores, así como de la fuerza pública que estén cercanas al lugar.

“Se prohíbe la portación de armas de fuego o de cualquier tipo, tanto en el perímetro como dentro de los centros de votaciones de todo el país, durante la segunda elección presidencial del 20 de agosto de 2023”, indica la circular.

Agrega que está prohibido realizar cualquier clase de propaganda electoral el día de las elecciones, el 20 de agosto, y 36 horas antes, es decir, a partir del viernes 18 al mediodía.

 

ESCRITO POR:

Ana Lucía Ola

Periodista de Prensa Libre especializada en temas comunitarios, con énfasis en Salud y Educación, con 17 años de experiencia. Reconocida con el Premio de Prensa Libre en categoría Reportaje, en 2019. Premio de la UPANA por Informar a la población guatemalteca sobre la realidad en nutrición y desnutrición en el país, en 2019. Diplomado El periodismo en la era digital como agente y líder de la transformación digital impartido por el Tecnológico de Monterrey.