Justicia

CC dictó nueva resolución que beneficia a Alba Lorenzana y no podrá ser juzgada por el posible delito de financiamiento electoral ilícito

La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró con lugar una apelación planteada por Alba Elvira Lorenzana Cardona y resolvió que no puede ser procesada por el delito de financiamiento electoral ilícito dentro del caso Cooptación del Estado.

La fotografía de Alba Lorenzana fue publicada por la Interpol en septiembre de 2016. (Foto Prensa Libre: Interpol)

La fotografía de Alba Lorenzana fue publicada por la Interpol en septiembre de 2016. (Foto Prensa Libre: Interpol)

La esposa del mexicano Remigio Ángel González y propietario de canales de televisión abierta en Guatemala y en Latinoamérica, está prófuga de la justicia desde el 9 de septiembre de 2016, y desde entonces ha intentado por medio de apelaciones evadir los señalamientos de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (Feci) en la posible comisión del delito de financiamiento electoral ilícito.

Esta vez, logró que la actual Corte de Constitucionalidad (CC) dictara una nueva resolución que la beneficia y no podrá ser juzgada por el supuesto financiamiento irregular del extinto Partido Patriota (PP).

Según, el expediente 4473-2021 de la Corte de Constitucionalidad con fecha del 20 de diciembre del 2021, que consta de 27 páginas, se comprende que el delito de financiamiento electoral ilícito no registrado no existió antes y es una de las razones por la que los magistrados fallaron a favor.

Por lo anterior, fue declarada con lugar la apelación promovida por la acusada contra el fallo del juez de Mayor Riesgo “B”, Miguel Ángel Gálvez, quien había declarado sin lugar una inconstitucionalidad interpuesta para que no le fuera aplicado ese delito penal.

Al consultar a José Rafael Curruchiche Cucul, jefe de la Feci sobre la resolución de la CC, afirmó a Prensa Libre que son respetuosos de la ley y acataran lo resuelto por los magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

Por tanto la CC, con base en lo considerado y leyes citadas en el expediente resolvió lo siguiente:

I. Por disposición del artículo 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y conforme a lo asentado en el artículo 1o. del acuerdo 3-2021 de la CC del 21 de abril del 2021, integra el Tribunal el magistrado José Francisco de Mata Vela.

II. Por inhibitoria de los Magistrados Dina Josefina Ochoa Escribá y José Francisco Mata Vela, integran el Tribunal de los Magistrados Luis Alfonso Rosales Marroquín y Roni Eulalio López Contreras, para conocer y resolver el presente asunto.

III. Con lugar el recurso de apelación interpuesto por Alba Elvira Lorenzana Cardona, incidentante, por medio de su Mandatario Especial y Judicial con Representación, Gustavo Adolfo Ortíz Arroyo.

IV. Revoca el auto apelado y se declara con lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, planteado contra el artículo 407 “N” del Código Penal, que regula el delito de Financiamiento electoral ilícito y, como consecuencia, su inaplicación en el caso concreto en cuanto a la solicitante, dentro del proceso penal número 01074-2015-00017 del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, de Mayor Riesgo Grupo “B” del departamento de Guatemala.

V. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

Antecedentes del caso

El cargo señalado contra Lorenzana Cardona, desde el 2015 aproximadamente, fue por financiamiento electoral ilícito, pues por medio de las empresas que representa habría dado aportes económicos a la campaña del Partido Patriota (PP) del 2011, cuando Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti ganaron las elecciones para presidente y vicepresidenta, respectivamente.

Según las pesquisas, el financiamiento que hicieron los canales 3 y 7 al PP fue de Q17.6 millones, entre el 2008 y el 2011.

A cambio de esa acción, el gobierno que dirigieron Pérez Molina y Baldetti otorgó el 69 por ciento de la pauta publicitaria a las empresas del grupo Albavisión, al que pertenecen los canales 3 y 7, durante el período del 14 de enero del 2012 al 15 de abril del 2015, cuando se descubrió la operación de la estructura de defraudación aduanera conocida como La Línea.

Derivado de la investigación de esa red, las autoridades recolectaron evidencias de una organización más grande que se habría apoderado de diversas instituciones públicas, en las cuales se emitieron contratos para beneficiar a personas y empresas particulares que ayudaron al PP a llegar al gobierno.

En julio del 2016, el juez del caso cooptación del Estado ligó a proceso más de 50 personas señaladas por diversos delitos según la acusación del MP. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Prófuga

El Juzgado de Mayor Riesgo B emitió la orden de captura internacional contra Lorenzana Cardona el 2 de junio de 2016, así como de otras personas vinculadas con la pesquisa.

En el perfil de la sospechosa que la Interpol colocó en su página electrónica, se le señala como mujer de 66 años, originaria de Puerto Barrios, Izabal, cuyo idioma materno es el español.

Eduardo Kestler Morán, gerente de Televisiete, S. A., también es prófugo por ese caso.

Ya enfrentan proceso penal los citados exmandatarios y otras 55 personas, entre exfuncionarios, empleados públicos, empresarios, notarios y auditores.

Otros sospechosos también tienen orden de captura internacional por el caso, entre quienes se cuentan los exministros Alejandro Sinibaldi (quien se entregó a la justicia en agosto del 2020) y Érick Archila, así como el exinterventor de la Empresa Portuaria Quetzal Allan Marroquín.

ESCRITO POR:

Edwin Pitán

Periodista de Prensa Libre y Guatevisión desde hace 14 años. Especializado en radio, prensa y televisión. Periodista del año de Prensa Libre en 2018. Productor de la emisión en directo de Noticiero Guatevisión.