Con la resolución de la CC, el fallo de la CSJ queda en firme y ahora le corresponde al Congreso de la República conocer el expediente del vicemandatario para hacer un análisis y determinar si debe o no retirarle la inmunidad que goza por su cargo.
Fuentes de la CC señalaron que “respecto del expediente 2519-2020, este Tribunal resolvió denegar el amparo solicitado por César Guillermo Castillo Reyes, en calidad de vicepresidente de la República de Guatemala, contra la Corte Suprema de Justicia y como consecuencia, revoca el amparo provisional oportunamente otorgado”.
Agregan que “lo anterior en virtud que del estudio de las constancias procesales, este Tribunal establece que la Corte Suprema de Justicia, al emitir el acto reclamado, no ocasionó vulneración alguna a los derechos del postulante, en tanto que al admitir para su trámite las diligencias de antejuicio, se limitó, conforme al correcto ejercicio de sus atribuciones, a establecer la existencia o no de motivaciones espurias, políticas o ilegítimas en el planteamiento de la denuncia presentada en su contra”.
EN ESTE MOMENTO
La CSJ dio trámite el 31 de julio de 2020 a una solicitud de retiro de inmunidad contra Castillo, la cual fue promovida por el abogado Nimrod Estévez González.
En esa oportunidad Castillo dijo que la acción legal tenía que ver con el nombramiento que hizo de una abogada para que, de forma interina, ocupara la jefatura de la Secretaría Nacional de Bienes en Extinción de Dominio (Senabed) por renuncia de su titular, Óscar Conde, para ocupar uno de los viceministerios de Gobernación a partir del 7 de agosto de 2020.
En esa fecha, el vicemandatario dijo a Prensa Libre que la solicitud de retiro de inmunidad era espuria y política, de lo cual da cuenta que, según información que poseía, hubo cuatro magistrados de la Suprema que votaron en contra.
Por lo anterior, el 2 de agosto de 2020, Castillo presentó una acción de amparo en contra de la resolución de la CSJ que dio trámite a la solicitud de retiro de antejuicio.
Trámite
El proceso de retiro de inmunidad está regulado por la Ley en Materia de Antejuicio.
El artículo 17 establece que el Congreso de la República debe conocer los antejuicios promovidos contra un dignatario o funcionario que, por razón del cargo goce de ese derecho, después de haberse inhibido un órgano judicial de continuar instruyendo proceso por tal razón y habiéndose recibido los autos para su conocimiento, como señala el artículo 16 de esta Ley, la Junta Directiva lo deberá hacer saber al pleno del Congreso que en próxima sesión ordinaria, que se celebrará no más de ocho días después de su recepción, iniciará el trámite.
El Congreso procederá de la manera siguiente:
- El pleno del Congreso será informado de todos los detalles del asunto.
- En esa misma sesión el pleno del Congreso integrará una comisión pesquisidora, formada por cinco miembros por sorteo que se realizará entre todos los diputados, salvo el presidente del Congreso.
- El primer diputado sorteado será el presidente de la comisión y el segundo actuará como secretario. Los restantes actuarán como vocales.
- Las decisiones de la comisión pesquisidora se adoptarán por mayoría de votos y ningún diputado puede excusarse o dejar de participar, salvo que el pleno acepte la excusa encontrando fundadas las razones argüidas. Si alguno de los miembros de la comisión pesquisidora se resistiere a actuar en ella esto constituirá falta grave y los demás miembros lo harán del conocimiento de la Junta Directiva del Congreso de la República para la sanción que corresponda.
- La comisión pesquisidora examinará el expediente y demás documentos que hubieren, oirá a los promotores del antejuicio, así como al funcionario contra quien esté enderezado el asunto y practicará las diligencias que soliciten las partes recabando toda información y documentación que cualquiera de los miembros de la comisión considere pertinente, con el propósito de establecer la veracidad de los hechos denunciados y si éstos pueden o no suponer la existencia de un hecho que por su naturaleza deba ser conocido por un juez del ramo penal.
- Emitida la resolución que declara con lugar el antejuicio, deberá retornarse el expediente a la Corte Suprema de Justicia al fin que lo turne al tribunal del orden común que proceda.