Guatemala

CC pone multas pero no tiene forma de cobrarlas

A pesar de que la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad obliga la imposición de multas a abogados que accionen ante la Corte de Constitucionalidad (CC) con recursos no procedentes, el más alto tribunal no tiene mecanismos para cobrar las deudas.

La Corte de Constitucionalidad ha impuesto multas a más de tres mil abogados por acciones legales improcedentes. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)

La Corte de Constitucionalidad ha impuesto multas a más de tres mil abogados por acciones legales improcedentes. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)

El pasado 8 de mayo, la CC publicó un listado con los nombres de tres mil 194 profesionales del Derecho, quienes en conjunto adeudan en multas Q9 millones 69 mil 606.

La normativa señala que los abogados que planteen acciones como amparos, entre otras, que sean rechazadas por no contener hechos reales o concretos, o ser frívolas, serán sancionados con multas que van de Q50 hasta Q1 mil.

El listado se hizo público por primera ocasión en agosto del 2015, y mes a mes se ha actualizado.

En esa fecha habían dos mil 548 sancionados y el monto ascendía a Q8 millones 442 mil 457.

Santiago Palomo, de la CC, explicó que no existe la posibilidad de inhabilitar a los sancionados por deudas, pues la ley no lo señala, y tampoco existe un procedimiento específico para obligarlos a pagar.

“Se podría entablar un proceso en un juzgado Económico Coactivo, pero se trata de casos que tardan mucho tiempo en resolver y que son muy costosos”, afirmó Palomo.

La normativa indica que no se podrá imponer multas al Ministerio Público o a la Procuraduría de los Derechos Humanos aunque las acciones que presenten no sean aceptadas.

La ética

El hecho de que abogados no cumplan con el pago de multas impuestas por la CC refleja la falta de ética con la cual algunos profesionales ejercen, señaló Lizandro Acuña, del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos (Ipnusac).

“Ellos hicieron un juramento de fidelidad y cumplimiento de la Constitución y las leyes del país. Es lamentable que se deban comenzar procesos judiciales para cobrar las multas, o que se hiciera una reforma a la ley para obligarlos a pagar, porque deberían actuar conforme a su juramento”, recalcó.

Para el analista Francisco Quezada, del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (Cien), se trata de una actitud incongruente por parte de los profesionales morosos, porque adquirieron el compromiso de respetar las leyes y a las instituciones.

Agregó que muchas veces, en el caso de amparos, los abogados cobran por adelantado a sus clientes el monto de las acciones y las eventuales multas, las cuales no son pagadas a la CC.

“Es una práctica muy común cobrar al cliente la multa con las que se pueda sancionar, aunque estas son impuestas directamente a los abogados”, afirmó.

Notarios y sus sanciones

Por varios hechos puede sancionarse a un profesional del Derecho.

  • Los notarios  pueden ser inhabilitados para ejercer, por la falta de pago trimestral de impuestos.
  • La falta del pago de cuotas al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala también es causa de inhabilitar a un profesional en su ejercicio.
  • Puede decretarse  la suspensión por juicios de tipo económico coactivo que se sigan en su contra.

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