Guatemala

Condenado por secuestro

Por mayoría el Tribunal B de Mayor Riesgo condenó a 28 años de prisión al catedrático de educación básica Israel Castro Luis, por el secuestro de dos simpatizantes de un partido político.

Israel Castro Luis, condenado a 28 años.

Israel Castro Luis, condenado a 28 años.

El hecho ocurrió el 21 de octubre del 2011, en la aldea Potrero Viejo 3, Zacualpa, Quiché, cuando fueron secuestrados Gregorio García Tun y Sabino Barrera Toj, quienes permanecieron en cautiverio por más de tres horas.

Ese mismo día murió Julián Ajquí de la Cruz, quien iba pasando por el lugar y, por temor a que los denunciara, los victimarios lo mataron.

En esos días Castro Luis impartía clases en el Instituto de Telesecundaria de Joyabaj, Quiché.

Según se comprobó, el móvil del plagio era infundir temor en la población para que no apoyara a un candidato a alcalde.

Prueba científica

De acuerdo con los exámenes forenses, las dos víctimas presentaban lesiones en el rostro. Además, Barrera Toj tenía una herida en la oreja derecha, la cual le fue causada con un alicate.

La presidenta del Tribunal, Jeaneth Valdés, indicó que la víctima relató que Castro Luis fue quien le causó esa lesión.

“Estos hallazgos científicos son congruentes y contribuyen a transmitir a las juezas la veracidad de los testimonios de las víctimas. Ellos no nos vinieron a mentir, ellos nos dijeron cómo los amarraron y los dos presentaban estas lesiones, que científicamente se pudieron comprobar”, afirmó.

También refirió que hubo contradicciones de los testigos presentados por la defensa de Castro Luis, por lo que no se les dio valor probatorio.

La condena

El Tribunal impuso una pena de 21 años de prisión por plagio o secuestro, pero por haberse cometido el delito en concurso real se adicionaron siete años más, para totalizar 28 años inconmutables, y una multa de Q50 mil.

También se fijó para el próximo jueves la audiencia de reparación digna.

La jueza vocal Sara Yoc Yoc, en su voto razonado, indicó que se debió haber absuelto y otorgado su inmediata libertad al acusado porque ni el Ministerio Público ni el querellante desvirtuaron testimonios de testigos de la defensa.

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