Guatemala

CSJ retira inmunidad a ocho diputados de FCN-Nación

La Corte Suprema de Justicia decidió retirar la inmunidad a ocho diputados oficialistas para que el Ministerio Público pueda abrir una investigación por discriminación y abuso de autoridad.

El pleno de la CSJ decidió retirar la inmunidad a ocho diputados oficialistas. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El pleno de la CSJ decidió retirar la inmunidad a ocho diputados oficialistas. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La decisión de la CSJ se dio a conocer este miércoles luego de la reunión del pleno y los ocho parlamentarios deberán someterse a la justicia sin ningún trato preferencial.

Los diputados que perdieron su inmunidad este miércoles son: 

  1. Juan Manuel Giordano Grajeda, disidente de Líder.
  2. Óscar Rolando Corleto Rivera, disidente de Líder.
  3. Laura Alicia Franco Aguirre, disidente de Líder.
  4. Byron Juventino Chachón Ardón, disidente de Líder.
  5. Julio Antonio Juárez Ramírez, disidente de Líder.
  6. Édgar Eduardo Montepeque, disidente de Líder.
  7. Rudy Berner Pereira Delgado, disidente de la UNE.
  8. Ferdy Ramón Elías Velásquez, disidente de la UNE.

Los hechos

Según la denuncia recibida por el Ministerio Público por la gobernadora de Alta Verapaz, el 30 de marzo fue citada vía telefónica por el diputado oficialista de ese distrito, Óscar Corleto, sin embargo no se presentó la funcionaria.

Ese mismo día a través de una llamada telefónica, el diputado Juan Manuel Giordano, citó a la gobernadora y su asesor, para el 5 de abril, secundado por Corleto que lo hizo por escrito, para el mismo día.

Según consta en el MP, la gobernadora habría acudido a la cita ese martes y desde que entró al salón de la bancada FCN-Nación, donde habían unos 20 diputados, comenzó el “mal trato, gritos y ofensas”.

Giordano habría expulsado del salón a Homero Gatica, asesor de la gobernadora, porque no llevaba el nombramiento que acreditaba su cargo, en ese momento habría quedado solo la funcionaria y los diputados oficialistas.

El MP consignó en la denuncia que al quedar sola la gobernadora con los diputados, estos le gritaron que “ellos mandaban” y “que ella tenía que obedecer las órdenes de los diputados de Alta Verapaz”, además se informó por la fiscalía que se le solicitó a Ventura cambiar a los integrantes del Consejo de Desarrollo Departamental.

Se le habría ordenado a la gobernadora que dejara el control del Consejo de Desarrollo al diputado Giordano, a lo que se habría negado la funcionaria porque “la que firmaba era ella”, respuesta que le habría valido a Ventura para que se le gritara “india estúpida, así se ha hecho, así se hace y así se hará”, informó el MP.

Posibles delitos

El MP solicitó el antejuicio en contra de los ocho diputados oficialistas por cuatro delitos tipificados en el Código Penal:

  • Abuso de Autoridad, artículo 418:

El funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Igual sanción se impondrá al funcionario o empleado público que usare de apremios ilegítimos o innecesarios.

  • Discriminación, artículo 202 bis:

Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.

Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales.

La pena se agravará en una tercera parte si el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo o cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.

  • Concusión, artículo 449:

1. El funcionario o empleado público que, directa o indirectamente o por actos simulados, se interesare en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo. Esta disposición es aplicable a los árbitros, peritos, contadores, tutores, albaceas y síndicos, con respecto a las funciones que como tales desempeñen.

2. El funcionario o empleado público que, con propósito de lucro, interponga su influencia para obtener una resolución de cualquier autoridad, o dictamen que debe pronunciarse ante la misma.

Los responsables serán sancionados con prisión de uno a tres años y multa de trescientos a tres mil quetzales.

  • Tráfico de influencias, artículo 449 bis:

Comete delito de tráfico de influencias la persona que, por sí misma o por interpósita persona, o actuando como intermediaria, influya en un funcionario o empleado público, prevaliéndose para ello de su jerarquía, posición, amistad o cualquier otro vínculo personal, para obtener un beneficio indebido, para sí o para tercera persona, en un asunto que dicho funcionario o empleado público esté conociendo o deba resolver, haya o no detrimento del patrimonio del Estado o de un tercero.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial.

Si el funcionario o empleado público que esté conociendo, deba conocer o resolver el asunto, es un funcionario o empleado de la administración de justicia, se impondrá el doble de la pena.”

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