Justicia

Día clave para el deporte olímpico: CC conocerá nueva acción contra la Carta Olímpica y su incidencia en la Ley del Deporte Nacional este 14 de noviembre

Corte de Constitucionalidad conocerá otra vez inconstitucionalidades relacionadas con la incidencia de la Carta Olímpica en la Ley Nacional del Deporte.

La Corte de Constitucionalidad (CC) conocerá este 14 de noviembre tres acciones de inconstitucionalidad contra la Ley del Deporte Nacional. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Corte de Constitucionalidad (CC) conocerá este 14 de noviembre tres acciones de inconstitucionalidad contra la Ley del Deporte Nacional. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Corte de Constitucionalidad (CC) tiene agendado conocer este 14 de noviembre tres acciones de inconstitucionalidad que pondrían en riesgo una vez más al deporte olímpico, ya que, entre otras cosas, se pretende anular frases y palabras de cuatro artículos de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, Decreto 76-97, relacionados con la incidencia que tiene la Carta Olímpica en el deporte guatemalteco.

Desde el 22 de septiembre la CC firmó de recibidas las acciones y las acumularon en los expedientes 5820-2023, 5821-2023 y 6470-2023. Esta, según fuentes de la CC, es la cuarta ocasión en que las agendan para conocerlas.

En las tres anteriores la han retirado de agenda por situaciones diversas, y porque recién la CC había decidido tramitar un desistimiento sobre el mismo tema, o algunos magistrados, como Néster Vásquez, se habían inhibido de conocer.

El objeto de las acciones es que la CC declare inconstitucional frases y palabras de cuatro artículos del Decreto 76-97 del Congreso, Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, algo que ya se había presentado en noviembre del 2022.

Además, retirar frases de esa misma ley para beneficiar al actual dirigente del Comité Olímpico Guatemalteco (COG), Jorge Rodas, y su planilla, quienes en su oportunidad fueron suspendidos por el Tribunal de Honor del COG.

En esta ocasión es la abogada Marissa Carolina Maselli Izás de Gabriel, quien plantea la inconstitucionalidad general parcial en contra de las frases “los convenios, tratados y” y “esta ley y”, ambas contenidas en el segundo párrafo del Artículo 170 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte.

Además, sobre la frase “de acuerdo con las normas que determina la Carta Olímpica”, contenida en el inciso d., del primer párrafo, y la frase “el funcionamiento de”, contenida en el último párrafo, ambas del Artículo 177 de la misma Ley Nacional del Deporte.

También sobre la frase “miembros de las delegaciones deportivas” y la frase “representen a Guatemala, cuando”, ambas contenidas en el Artículo 180 del Decreto 76-97 del Congreso de la República (Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte).

La palabra compuesta “administrativo-contable”, contenida tanto en el primer párrafo como en el segundo párrafo del Articulo 183 y la frase “la primera” y la palabra “ordinaria”, contenidas en el primer párrafo del Artículo 183 de la Ley.

La solicitud de Maselli es que se expulse del ordenamiento legal guatemalteco esas palabras y frases porque considera que contienen vicio de inconstitucionalidad. Es un copy-paste de la acción que presentó otro abogado el año pasado.

En noviembre de 2022 el abogado William Harold Turton Ávila interpuso una acción de inconstitucionalidad general parcial contra frases contenidas en los mismo artículos 170, 177, 180 y 183 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte.

Pero el 2 de octubre pasado, la CC, por unanimidad, revocó esa suspensión provisional que había decretado por mayoría, y en la que dejaban al margen al Comité Olímpico Internacional (COI) de algunas representaciones dentro del deporte y consignadas en la Ley del Deporte Nacional.

El 23 de septiembre pasado, Turton Ávila desistió de continuar con la acción que dio origen a la suspensión.

Sin embargo, un día antes ya se había presentado la otra inconstitucionalidad que buscaba mantener al COI al margen del deporte olímpico guatemalteco.

La misma abogada plantea otras dos acciones de inconstitucionalidad general parcial en contra de frases contenidas en otros Artículo de la Ley del Deporte y que pretenden blindar de nuevo a Rodas y los integrantes del comité ejecutivo que preside.

El 2 de octubre de 2023 la CC el pleno del máximo Tribunal hicieron que todas las frases y palabras recobraran vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario de Centro América, no obstante, ahora, se volvería a poner en suspenso.

En el 2022 los magistrados Dina Ochoa, entonces presidenta de la CC; Héctor Pérez Aguilera, Néster Vásquez Pimentel, Susana Lemus Arreaga y Juan José Samayoa Villatoro estuvieron de acuerdo con suspender en forma provisional y parcial las frases “los convenios, tratados y” , y “esta ley y”, ambas contenidas en el segundo párrafo del Artículo 170.

Además, “de acuerdo a las normas que determina la Carta Olímpica”, contenida en el inciso d. del primer párrafo, y “El funcionamiento de”, contenida en el último párrafo, ambas del Artículo 177. También las frases “miembros de las delegaciones deportivas”, y “representen a Guatemala, cuando”, ambas contenidas en el Artículo 180.

A esta decisión también suspendieron la palabra compuesta “administrativo-contable”, contenida tanto en el primer párrafo como en el segundo párrafo del Artículo 183, y e) La frase “la primera” y la palabra “ordinaria”, contenidas en el primer párrafo del Artículo 183, todas contenidas en el Decreto 76-97 del Congreso de la República, que contiene la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, publicado el cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

El desistimiento que falta

La CC conocerá antes estas acciones que el desistimiento que presentó el Tribunal Electoral del Deporte Federado (Tedefe) el 14 de abril de 2023.

El Tedefe ha culpado a “los exmiembros de este Tribunal de las acciones de inconstitucionalidad identificadas con los números de expedientes acumulados 3113-2022 y 3275-2022 presentadas ante la Corte de Constitucionalidad, sin haber tenido la legitimación y argumento legal para su promoción”.

Agregaron que estas acciones de inconstitucionalidad originaron que la CC decretara la suspensión provisional de la normativa del “Comité Olímpico Guatemalteco (Estatutos, Código Electoral y Código de Ética) aprobados por el COI, provocando la suspensión del deporte guatemalteco como parte del Movimiento Olímpico, sanción que persistirá hasta que dicha normativa sea reestablecida, se cumplan y respeten las disposiciones emanadas del ente internacional.

 

ESCRITO POR:

Raúl Barreno Castillo

Periodista de Prensa Libre especializado en temas de seguridad y justicia con 25 años de experiencia.