Guatemala

Dueño de farmacias es condenado a un año de prisión

Noé Gilberto Oliveros Ramírez, propietario de Droguería José Gil, fue condenado a un año en prisión inconmutable, y deberá pagar Q1.2 millones.

El empresario Oliveros expresa que la auditoría se realizó y se entregó la papelería a la SAT. (Foto Prensa Libre: Edwin Bercian)

El empresario Oliveros expresa que la auditoría se realizó y se entregó la papelería a la SAT. (Foto Prensa Libre: Edwin Bercian)

La jueza Morelia Ríos, del Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, resolvió este miércoles que el empresario farmacéutico debe pasar un año en la cárcel, por el delito de resistencia a la acción fiscalizadora de la administración tributaria.

Oliveros Ramírez es dueño de la Droguería José Gil y Farmacias Karla, y fue procesado por negarse a que fuera fiscalizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en el ejercicio 2009-2010.

La multa impuesta por el delito es de Q602 mil, más Q600 mil como reparación digna para el Estado de Guatemala, lo que suma Q1.2 millones.

En su defensa, Oliveros afirmó que la auditoría se había efectuado y que se había entregado a los auditores de la SAT la documentación requerida.

“Cómo voy a aceptar el delito si aquí dice que se les entregó toda la papelería que requirieron”, expresó el empresario.

Oliveros solicitó hace varios años la devolución de un crédito fiscal, por lo que la SAT quiso verificar si él aplicaba para dicha devolución.

Juzgado en 2007

En el 2007, Oliveros Ramírez fue absuelto por el Tribunal Séptimo penal por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. Ese año, el Ministerio Público (MP) persiguió al dueño de farmacias luego de llevar a cabo una investigación en los laboratorios farmacéuticos donde encontraron 17 kilos de pseudoefedrina.

El MP apeló la sentencia del tribunal ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo penal.

La Sala aceptó los argumentos que presentó el ente investigador, porque los jueces del Tribunal Séptimo inobservaron el artículos 385 en relación con los artículos 420 inciso 5) y 394 inciso 3), todos del Código Procesal Penal, que constituyen son “motivos absolutos de anulación formal referidos a vicios de la sentencia”.

La decisión de los magistrados fue que “en consecuencia, anula totalmente la sentencia de mérito y ordena la renovación del trámite por el Tribunal competente, desde el momento que corresponde, no pudiendo actuar los jueces que intervinieron en su pronunciamiento para un nuevo fallo”.

ESCRITO POR:

Geovanni Contreras

Periodista de Prensa Libre especializado en Política y Poderes, con 21 años de experiencia. Galardonado en el 2017 por su trayectoria por la Embajada de México y la Hemeroteca Nacional Clemente Marroquín Rojas.

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