Sin embargo, cuando se efectúa una de estas diligencias en las casas existen derechos y algunos artículos en leyes que se deben respetar. En esta nota se explica hasta qué punto son legales estos procedimientos y quién los autoriza.
Jorge Aguilar, vocero de la Policía Nacional Civil (PNC), indicó que los allanamientos en viviendas deben efectuarse entre las 6:00 y las 18:00 horas y los policías que ejecuten la diligencia siempre deberán estar acompañados de fiscales del Ministerio Público.
“Deben llevar una orden de juez, la cual puede ser solicitada por quienes moran en las viviendas, pero esto depende también de los lugares en que se realicen los allanamientos, ya que, podría haber zonas de alta peligrosidad en donde ya se ha hecho el diagnostico de peligrosidad para que la Policía tome el control alrededor y dentro del domicilio para que pueda ingresar el fiscal y muestre la orden de allanamiento”, explicó Aguilar.
¿Qué indica la Ley?
El artículo 192 del Código Procesal Penal establece que, la orden de allanamiento debe ser notificada con una copia al momento de ejecutarse a quien habita el lugar o al encargado. Además, señala que si existe resistencia o nadie responde a los llamados harán uso de la fuerza pública para ingresar al lugar.
También indica que al terminar el registro se cuidará que el lugar quede cerrado y si no es posible esa medida, asegurarán que nadie ingrese al lugar hasta que sea clausurado, la cual no podrá exceder a 15 días con excepción de casos especiales que clasifique el juzgador. El procedimiento deberá ser documentado con un acta.
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Mientras que, en la Carta Magna se señala que la vivienda es inviolable y nadie puede ingresar sin permiso de sus habitantes, exceptuando que exista una orden de juez en la que se especifique el motivo de la diligencia. El allanamiento no debe ejecutarse antes de las 6:00 ni después de las 18:00 horas y en presencia del interesado o mandatario.
¿Se puede ejecutar un allanamiento sin orden de juez?
El Código Procesal Penal en el artículo 190 del número uno al cuatro establece que se puede ejecutar un allanamiento sin orden emitida por un juez en dependencias cerradas de una morada, negocio o en una casa habitada cuando haya un incendio, inundación, terremoto o cualquier otro estrago, o bien si la vida o integridad física de una persona está en peligro.
Señala que se puede allanar sin orden judicial cuando existan denuncias de personas extrañas que ingresaron al lugar para cometer algún delito. También cuando un sospechoso de participar en hechos graves se refugie en un lugar y sea perseguido por la Policía, cuando se existan “voces” que provienen de un lugar cerrado pidiendo auxilio o denunciando algún delito.
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Mientras que en la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar en su artículo 10 literal a se establece que dentro de las obligaciones de la PNC está socorrer y prestar protección a las personas agredidas, pese a que esté adentro de su domicilio al momento de la denuncia.
¿Cuál es el objetivo de un allanamiento?
El exviceministro de Seguridad, Julio Rivera Clavería, indicó que los allanamientos tienen como objetivo el secuestro de evidencias, documentos y ejecutar la detención de personas vinculadas con delitos o hechos graves. Sin embargo, aclara que no se pueden iniciar después de las 18:00 y antes de las 06:00 horas.
“Los fiscales y policías que efectúan los allanamientos deben ir uniformados e identificados para que puedan ser identificados como integrantes de esas instituciones. Las personas que habitan el lugar allanado tienen el derecho de llamar a su abogado de manera inmediata”, dijo.
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Agregó que no hay tiempo definido de cuánto tiempo puede durar la diligencia. Sin embargo, advirtió que se debe estar atento en estos procedimientos porque podrían existir delincuentes que finjan ser policías y fiscales para asaltar residencias.
¿Se pueden denunciar allanamientos sospechosos de ilegales?
El portavoz de la PNC explicó que las personas que consideren que el allanamiento ejecutado en una de sus propiedades o viviendas donde moran fue realizado de forma ilegal, pueden presentar la denuncia de su sospecha en el MP o en la Inspectoría General de las fuerzas de seguridad comunicándose al teléfono: 3032-7356.
“Los policías toman el control del domicilio, pero los fiscales son quienes deciden quién va a la cárcel, se incauta o se consigna algún indicio. La PNC debe verificar que se encuentra en el interior del lugar y aprehender cuando lo indique la orden”, señaló Aguilar.
Mientras que, Juan Luis Pantaleón, vocero del ente investigador, señaló que la institución realiza allanamientos bajo los procedimientos establecidos en los artículos 187 y 193 del Código Procesal Penal y todos deben ser con autorización del juez.