Justicia

Sin fondos para proveedores pero sí para pacto colectivo: Directorio de Renap avaló indemnización universal pese a reconocer problemas financieros

El directorio del Renap aprobó una indemnización por despido a trabajadores de la institución, pese a que en resolución de octubre alertó sobre una crisis financiera.

El directorio del Registro Nacional de las Personas aprobó pagar una indemnización por despido a sus trabajadores, no obstante antes una dependencia había evidenciado que pasaban por momentos críticos en materia de recursos económicos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El directorio del Registro Nacional de las Personas aprobó pagar una indemnización por despido a sus trabajadores, no obstante antes una dependencia había evidenciado que pasaban por momentos críticos en materia de recursos económicos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El directorio del Registro Nacional de las Personas (Renap) publicó el pasado 9 de noviembre el Acuerdo 58-2023 que aprueba el pago de una indemnización para el personal permanente y por contrato por despedidos con algunas excepciones.

La decisión surge después de que el Directorio decidió dar por terminado en forma unilateral y anticipada el contrato para arrendar un bien inmueble en la zona 13 por US$5 millones 260 mil 387. En este lugar instalarían la sede central, no obstante la propiedad, hasta septiembre, todavía estaba en construcción.

La justificación del Renap en la resolución de Directorio 62-2023 es que no tienen fondos para pagar la renta del edificio. Sin embargo, el freno al arrendamiento ocurrió también tras una investigación que desarrollaron entes estatales luego de una publicación de Prensa Libre. 

Prensa Libre dio a conocer las irregularidades en el proceso administrativo debido a que el contrato se suscribió el 22 de junio, pero en septiembre pasado periodistas de este diario visitaron el lugar y constataron que estaba todavía en construcción, tal como lo también lo verificó el Ministerio Público (MP) a inicio de octubre.

Irregularidades en arrendamiento

La Contraloría General de Cuentas (CGC) auditó al Renap y halló cinco posibles irregularidades en el contrato de arrendamiento del inmueble a la empresa Business Center Zabla, ubicado en la zona 13 que serviría como nueva sede de la institución.

Renap y Business Center Zabla suscribieron el contrato administrativo de arrendamiento número 307-2023 el 22 de junio de 2023.

El Directorio aprobó la gestión en la resolución 47-2023 del 13 de julio de 2023; e hizo una modificación contenida en el contrato administrativo 328-2023 el 25 de agosto de 2023, mismo que fue aprobado en la resolución de Directorio 57-2023 del 21 de septiembre de 2023.

Al final, el Directorio dio marcha atrás con el proceso. Justificó que todavía no había erogado ningún pago a la empresa y que las condiciones financieras del Renap no hacían viable alquilar el inmueble.

La dirección de presupuesto del Renap, en  el oficio DPR-0409-2023 del 12 de octubre de 2023, le advirtió a la dirección ejecutiva “sobre las limitaciones financieras que la institución atraviesa dada la baja recaudación de ingresos propios así como la asignación del aporte del Ministerio de Finanzas (Minfin)”.

De acuerdo con el oficio, a la fecha, el Minfin, de los Q160 millones asignados, únicamente les han trasladado Q128 millones y de conformidad con la cuota del último cuatrimestre aprobado, el Renap dejará de percibir Q12  millones.

Otras de las consideraciones es que “el Renap ya no cuenta con recursos financieros para el pago de proveedores de bienes y servicios, dado que los ingresos propios se han visto afectados derivado de la entrada en vigor del Decreto del Congreso 32-2022 que amplía la vigencia del Documento Personal de Identificación, así como de la baja demanda de los servicios que la Institución presta a la población guatemalteca”.

Esto, según ese oficio, ha provocado que “no se puedan adquirir compromisos para modernizar la institución, lo cual nos obliga a priorizar los escasos recursos financieros únicamente para el funcionamiento ordinario del Renap, como el pago de nóminas de sueldos y servicios básicos”.

La dirección de presupuesto agrega en ese documento “que la disminución de recursos financieros también se deriva a la alta cantidad de exoneraciones de productos y servicios otorgados a la población guatemalteca y distintas entidades gubernamentales que de manera constante y permanente solicitan tales beneficios de conformidad a la Ley del Renap”.

Y puntualiza que sumado a todo lo anterior, debido a la coyuntura que se vive a escala nacional, “las oficinas del Renap han permanecido cerradas por más de dos semanas, motivo por el cual se ha visto afectada la proyección de ingresos propios de la institución, desconociendo al momento exacto en que se normalizará el servicio ante la población guatemalteca”.

“Se comprometieron sin tener presupuesto”

El analista Francisco Quezada del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (Cien), opina que el tema de la indemnización que ha planteado el directorio del Renap habría que analizarse a profundidad porque se trata de fondos públicos y sientan un precedente sobre otras instituciones del Estado.

Se tendría que evaluar si no hay ilegalidad de parte de los funcionarios que aprobaron esta indemnización, ya que comprometieron los recursos de la entidad para el futuro.

“Un funcionario público puede disponer de los recursos que tiene en el propio año que le asignó el Congreso, pero no puede comprometer ejercicios posteriores”, argumenta. 

Además, considera, se crea una inequidad entre los trabajadores estatales, porque los demás servidores públicos no tienen esta prerrogativa y la Constitución establece que la administración pública todo es uniforme. “A igual trabajo, igual remuneración”, argumenta Quezada. 

Según el especialista lo que se genera con esta indemnización es un crecimiento financiero exponencial de hoy en adelante. “Una carga tributaria muy fuerte”, revela. 

Lo más complicado, explica Quezada, es que el Directorio admitió en una resolución que no tiene recursos para cumplir con sus obligaciones. Entonces cuestiona cómo pretenden cumplir a partir de ahora con personas que opten a esa indemnización.

Hay una norma en la Ley Orgánica del Presupuesto, dice Quezada, que señala que es un delito “asumir obligaciones sin tener presupuesto. Entonces aquí están asumiendo su obligación sin presupuesto y si le surgen indemnizaciones este año, ¿de qué presupuesto lo van a sacar?. indicó. 

Y lo más complicado, añade, “las de los años subsiguientes que dependen de que el Congreso les dé presupuesto, lo que van a hacer es ir a presionar. Lo que hicieron fue comprometerse sin tener presupuesto”, asegura. 

 

Renap, sin respuesta

Se ha consultado con diversas fuentes del Renap, pero hasta ahora no se ha tenido una respuesta respecto de por qué se optó por otorgar esa indemnización si se habían alertado sobre problemas financieros dentro de la institución.

Se sigue a la espera de una respuesta de la unidad de Comunicación Social y funcionarios que firmaron el acuerdo de la indemnización y la resolución que revela la falta de recursos económicos.

La indemnización

El Renap le pagará con algunas excepciones indemnización a trabajadores aunque renuncien o sean despedidos.

Para obtener este beneficio deben tener un mínimo de cuatro años de labores ininterrumpidas y un máximo de diez.

La publicación del acuerdo de directorio 58-2023 en el Diario de Centroamérica consigna que se trata de una “compensación económica por tiempo de servicio e indemnización por despido para trabajadores del Renap”.

El Acuerdo establece que este beneficio lo discutieron y aprobaron en una “Mesa Técnica de Compensación Económica por Tiempo de Servicio” y en el informe final MTC-COMPENSACION-003-2023, del 17 de octubre de 2023. 

La indemnización la acordaron los delegados del mayoritario Sindicato de Trabajadores del Renap (STRENAP) y delegados de esa institución avalados por el directorio.

 

Excepciones

El Renap no pagará la compensación económica por tiempo de servicio o de indemnización por despido indicadas en este acuerdo, en los siguientes casos:

  1. Que al trabajador previamente a presentar su renuncia o efectuado su despido, se le haya iniciado procedimiento disciplinario por la comisión de una falta muy grave de conformidad con el reglamento interior de trabajo, salvo que el mismo sea declarado sin lugar por parte del director ejecutivo, posteriormente.
  2. Por haberse dictado auto de prisión preventiva o auto de procesamiento en contra del trabajador del Renap por la posible comisión de delito doloso, cometido por el trabajador dentro de la institución o en perjuicio de ella en el ejercicio de su cargo.
  3. Por delito doloso cometido por el trabajador en perjuicio de particulares o de la administración pública y que sean de los delitos contemplados en el título VIII, capítulo II, de la falsificación de documentos, y en el título XIII de los delitos contra la administración pública, capítulo 11 de los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos del Código Penal.
  4. Por abandono de labores

 

ESCRITO POR:

Raúl Barreno Castillo

Periodista de Prensa Libre especializado en temas de seguridad y justicia con 25 años de experiencia.