Justicia

Solorzano Foppa: Qué es patrocinio infiel y obstaculización a la acción penal, los delitos de los que lo acusa el MP

Por los delitos de obstaculización de la acción penal y patrocinio infiel fueron arrestados este 20 de abril los abogados Juan Francisco Solórzano Foppa y Justino Brito Torres.

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Juan Francisco Solórzano Foppa y su colega Justino Brito Torres fueron apresados este 20 de abril acusados por obstaculización de la acción penal y patrocinio infiel en el caso que se sigue contra el periodista Jose Rubén Zamora Marroquín. (Foto Prensa Libre: Carlos Hernández Ovalle)

Juan Francisco Solórzano Foppa y su colega Justino Brito Torres fueron apresados este 20 de abril acusados por obstaculización de la acción penal y patrocinio infiel en el caso que se sigue contra el periodista Jose Rubén Zamora Marroquín. (Foto Prensa Libre: Carlos Hernández Ovalle)

Por obstaculización a la acción penal y patrocinio infiel investigadores de la sección contra homicidios aprehendieron este jueves 20 de abril al abogado Juan Francisco Solórzano Foppa, de 39 años, en la 1a calle y 7a avenida, zona 9, Ciudad de Guatemala.

El pasado 19 de abril, el juez Sergio René Mena Samayoa, del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia del departamento de Guatemala, autorizó la captura de Solórzano Foppa por la posible comisión de los delitos de  obstaculización a la acción penal y patrocinio infiel.

El jefe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (Feci) Rafael Curruchiche, explicó en un video publicado en redes sociales del MP que estas aprehensiones tienen relación con el caso del periodista Jose Rubén Zamora Marroquín.

Junto con Solórzano Foppa fue detenido su socio en la firma de abogados, Justino Brito Torres. Además, la orden también alcanza a Juan Carlos Marroquín Godoy, primo de Zamora Marroquín, pero no se ha confirmado su aprehensión.

Ambos se presentaron a la Torre de Tribunales, les hicieron saber el motivo de su detención y será este 21 de abril que tengan la audiencia de primera declaración.

Curruchiche dijo que citaron a primera declaración a Alejandro Girón Lainfiesta y Orlando Alejandro Álvarez Zamora, por los delitos de obstaculización a la acción penal.

Solórzano Foppa, en un vídeo publicado en Twitter, antes de su captura, indicó que se había enterado de la captura de su colega Brito Torres, “quien es abogado de mi firma y con quien llevamos en conjunto la defensa del señor Jose Rubén Zamora”.

“Entiendo que los delitos son de obstaculización en la acción penal y patrocinio infiel, supuestamente por presentar un testigo falso, que no es falso, que existe”, amplió.

Según Solórzano Foppa todo está documentado. “Ahora dicen que es patrocinio infiel que él y yo nos representamos en la defensa de nuestro mismo caso siendo parte de la misma”. 

“Siempre se lo he dicho a todos mis seguidores, en todos los medios, en todos lados. Yo me voy a presentar las veces que sean necesarias, ahora voy al juzgado primero, a presentarme”, expresó.

¿De qué acusan a Solórzano Foppa?

Según el Código Penal, la persona responsable de cualquiera de las acciones tipificadas en el delito de obstaculización a la acción penal será sancionada con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial (a ocupar cargos públicos).

El Artículo 458 Bis., de la Ley contra la Corrupción, y adicionado al Código Penal, establece que comete obstaculización a la acción penal: “quien influya en otra persona, para evitar que proporcione información o medios de prueba a los órganos competentes del sistema de justicia”.

Además, “quien emplee fuerza física, intimidación, amenazas o coacción sobre cualquier funcionario o empleado público que sea miembro del Organismo Judicial o de las instituciones auxiliares de la administración de justicia, traductor, intérprete o perito, para obstaculizar el cumplimiento de sus funciones”. 

“Quien para evitar la obtención de evidencias o medios de prueba, rehusare proporcionar al Ministerio Público, Organismo Judicial, Policía Nacional Civil o Dirección General de Investigación Criminal, documentos o información que conozca o que obren en su poder, estando obligado a ello”.

Y “quien, con igual fin, destruya u oculte información o documentos, o bien proporcione documentos o información falsa al Ministerio Público, Organismo Judicial, Policía Nacional Civil o Dirección General de Investigación Criminal”.

El otro delito, Artículo 465, del Código Penal, patrocinio infiel: castiga al a abogado o mandatario judicial  “que de cualquier modo, perjudicare deliberadamente los intereses que le estuvieren confiados, será sancionado, siempre que el hecho no constituyere un delito más grave, con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo de la condena”.

¿Por qué la acusación?

Según el jefe de la Feci, “estas personas se concertaron y mediante la elaboración de un contrato privado de promesa de compra venta de una obra de arte, valorada en Q300 mil, intentaron darle apariencia de legalidad a la cantidad de Q240 mil consistente en una parte del dinero que fue incautado y que el señor Jose Rubén Zamora Marroquín solicitó a Ronald Giovanni García Navarijo ingresara al sistema bancario nacional”.

En esa oportunidad, agregó, “Jose Rubén Zamora Marroquín manifestó ante juez competente que ese dinero había sido entregado por empresarios prestigiosos y que se presentarían a declarar al juzgado, situación que nunca ocurrió y a través de esta argucia se pretende justificar esos fondos”.