Política

Coronavirus: Giammattei suspende actividades de sector público y privado

El presidente Alejandro Giammattei anunció este 16 de marzo más medidas para contener el avance del nuevo coronavirus en Guatemala.

Alejandro Giammattei, presidente de Guatemala, informa sobre restricciones en el marco de la emergencia del covid-19. (Foto Prensa Libre)

Alejandro Giammattei, presidente de Guatemala, informa sobre restricciones en el marco de la emergencia del covid-19. (Foto Prensa Libre)

En un mensaje a la nación esta noche, Giammattei enumeró las siguientes acciones, vigentes a partir de esta medianoche, por 15 días -hasta el 31 de marzo a la medianoche-, con revisión a los siete días.

  1. Suspende actividades laborales en sector público y privado.
  2. Prohíbe cualquier tipo de evento, sin importar el número de convocatoria.
  3. Prohíbe actividades deportivas, sociales y culturales.
  4. Suspende el transporte público urbano y extraurbano en toda Guatemala.
  5. Quedan suspendidas las visitas a reos y a menores en conflicto con la ley penal en centros de reclusión.
  6. Prohíbe la visita de instituciones a adultos mayores en hogares o asilos.
  7. Suspende celebraciones religiosas presenciales.
  8. Suspende las consultas externas de los hospitales públicos.
  9. Todos los centros comerciales deberán permanecer cerrados.
  10. Prohíbe el acaparamiento de artículos de primera necesidad y medicinas.
  11. Prohíbe el ingreso de extranjeros a Guatemala por cualquier frontera.
  12. Prohíbe las reuniones en bares, discotecas y similares.
  13. Se cierran las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
  14. Desde las 9 de la noche hasta las 4 am, todos los comercios deberán estar cerrados, a excepción de farmacias, gasolineras y servicios básicos esenciales.
  15. La venta de bebidas alcohólicas estará prohibida desde las 18 horas (6 de la tarde) hasta las 5 horas del día siguiente.

Excepciones

  • Las fronteras sí estarán abiertas para el ingreso de guatemaltecos, residentes permanentes y cuerpo diplomático, pero irán a cuarentena obligatoria.
  • Se exceptúa de la suspensión de labores a los miembros de la Presidencia, el Gabinete de Gobierno, el personal que establezca cada autoridad superior, el personal incorporado para la emergencia sanitaria, la Dirección de Atención al Consumidor, el personal de seguridad, defensa, salud, bomberos; aduanas, migración (puertos y aeropuertos) y servicios públicos indispensable de entidades del Ejecutivo como las descentralizadas y autónomas, incluyendo las municipales, y la Conred. Recomienda a los otros organismos de Estado que las autoridades superiores determinen la prestación de los servicios correspondientes, que continúe la justicia con la prestación de servicios básicos en relación con las garantías judiciales esenciales, indispensables y aquellas que determine la autoridad jurisdiccional. Que el Congreso continúe con la potestad legislativa en relación con sus funciones principales, en especial las relativas para atender la presente calamidad.
  • Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias podrán continuar.
  • La industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene y salud
  • El transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores con autorización previa obtenida en el Ministerio de Economía.
  • Expendios de combustibles.
  • Mercados, supermercados, abarroterías y tiendas de barrio.
  • Restaurantes con autoservicios, quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.
  • Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.
  • Hoteles para alojamiento y alimentación en la habitación de sus huéspedes.
  • Empresas de seguridad y transporte de valores.
  • Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
  • Servicios de extracción de basura públicas o privadas.
  • Industria agroalimentaria incluidos los centros de distribución de alimentos y bebidas.
  • Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos.
  • Industria dedicada a la producción de energía.
  • Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, medios escritos y empresas de cable.
  • La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos. Quienes los conduzcan deberán cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud durante su estadía en el territorio nacional y abandonar inmediatamente el mismo luego de entregada la carga.
  • Transporte humanitario y suministros de agua.
  • El Ministerio de Economía podrá autorizar la operación de una empresa o en su defecto acordar el mecanismo de suspensión de sus operaciones, especialmente la maquila y manufactura.

Giammattei advirtió de que la propagación de enfermedad (artículo 301 del Código Penal, quien, de propósito, propagare una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas) será sancionado con prisión de uno a seis años, la contravención de medidas sanitarias (artículo 305, quien, infrinja las medidas impuestas por la ley o las adoptadas por las autoridades sanitarias para impedir la introducción o propagación de una epidemia, de una plaga vegetal o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos) será sancionado con prisión de seis meses a dos años y la especulación (artículo 342 del Código Penal, quien, esparciendo falsos rumores, propagando falsas noticias o valiéndose de cualquier otro artificio semejante, desviare o falseare las leyes económicas naturales de la oferta y la demanda, o quebrare las condiciones ordinarias del mercado, produciendo mediante estos manejos el aumento o la baja injustificada en el valor de la moneda de curso legal, en el precio corriente de las mercancías, de las rentas públicas o privadas, de los valores cotizables, de los salarios o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación) será sancionado con prisión de seis meses o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de Q200 a Q3 mil.

Giammattei comenzó el mensaje a la nación con una explicación sobre el covid-19.

El nuevo coronavirus “es altamente contagioso, pero su letalidad es pequeña”, explicó.

Los adultos mayores están en más riesgo -mueren el 3.6% de 60 a 69 años, el 8% de 70 a 79 años y el 14.8% de los mayores de 85 años-.

Son factores de riesgo: las enfermedades cardiovasculares -10.5%-, diabetes -7.3%-, enfermedades respiratorias crónicas -6.3%-, presión alta -6%- y cáncer -5.6%-.

El covid-19 golpea al organismo, pero esta enfermedad mata 56 personas al día, mientras que hay otras más letales, como la tuberculosis -3 mil 14 al día-, hepatitis B -2 mil 430-, neumonía -2 mil 216- VIH-sida -2 mil 110-, malaria -2 mil 2-, entre otros.

“Si usted puede, quédese en su casa. Rehúya a estar en grandes aglomeraciones”, dijo el presidente, quien, no obstante, agregó que sí se puede ir al mercado, al banco, al supermercado, pero se trata de evitar las concentraciones de personas.

Guatemala sigue con 6 casos confirmados del nuevo coronavirus.

Giammattei dijo que estas no son decisiones fáciles, pero que corresponden y están en apego a la Constitución para resguardar la vida de los guatemaltecos, en su calidad de presidente y médico.

Invitó a los guatemaltecos a que este próximo sábado 21 de marzo sea un día de ayuno y oración.

 

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