La carencia de capacitación y reglamento, no contar con precios de referencia, y dudas en la forma como se contratarán o renovarán los arrendamientos, son algunos obstáculos que señalaron entidades gubernamentales, luego de que en diciembre del 2015 entraron en vigencia las reformas a la Ley de Contrataciones del Estado.
La Asociación Nacional de Municipalidades señaló que tenían problemas porque no se contaba con el reglamento, con formularios, precios de referencia y el funcionamiento de algunos aspectos en Guatecompras.
El secretario de Política Criminal del Ministerio Público (MP), Rootman Pérez, señaló que esta institución afronta los mismos problemas de entidades del Estado, debido a los obstáculos para adquirir insumos, desde la compra de papel higiénico hasta tinta para impresoras.
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Reglamentación
El reglamento de la legislación que regula las contrataciones del Estado, en el artículo 5, titulado Negociaciones entre Entidades del Sector Público, establece: “Cuando se trate de bienes muebles, equipos y suministros, servicios personales y no personales, previa autorización de las autoridades competentes”.
En el mismo artículo se regulan las transferencias de posesión o de propiedad de bienes inmuebles, en la que se requiere previa autorización por acuerdo gubernativo, formalizándose mediante la escritura pública suscrita ante el Escribano de Cámara de Gobierno.
El índice de precios se determina en el artículo 6: “Los precios de referencia o precios promedio a ser publicados mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística “. Esa institución deberá emitir un reglamento que normará las plazas, requisitos, procedimientos y metodologías aplicables para el desarrollo que definen la generación de índices y precios”.
La compra directa se regula en el artículo 27 que determina: “Si cumplido el procedimiento descrito en la literal b) del artículo 43 de la ley, no concurren interesados, la autoridad competente deberá prorrogar el plazo como mínimo un día hábil para recibir ofertas y de no presentarse ninguna, deberá declarar concurso desierto”.
En el artículo 29 de la legislación se determina el proceso para efectuar arrendamientos de bienes muebles, vehículos, maquinaria y equipo, el cual determina: “Para arrendamiento de bienes muebles, vehículos, maquinaria, equipo y en general todo aquello que no constituya un bien inmueble cuyo mandato de negociación no supere los Q.90,000.00, les serán aplicables las modalidades de baja cuantía”.
El reglamento de la Ley de Contrataciones del estado en el artículo 33 determina el proceso de subasta electrónica inversa: “El desarrollo y mantenimiento de una publicación web de subasta inversa en Guatecompras, que deberá cumplir con los requisitos establecidos, entre ellas la restricción de realizar subasta electrónica inversa, sólo si se cuenta con 3 o más postores habilitados”.