Política

Ley de ONG: Es necesaria su fiscalización, pero posibles inconstitucionalidades amenazan su vigencia

La necesidad de incrementar los controles y fiscalización a las de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), según los intereses de 81 diputados que aprobaron las reformas el pasado martes, también podría excederse y rozar ciertas inconstitucionalidades, lo que compromete la validez de lo hecho por el Congreso.

Vista de la sesión plenaria donde fue aprobada la reforma a la Ley de ONG y Código Civil. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Vista de la sesión plenaria donde fue aprobada la reforma a la Ley de ONG y Código Civil. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Velásquez aseveró que estas reformas constituyen un atentado a la libre organización y pretende acallar la voz política de las ONG y otras entidades, “dado que por lo vago de su redacción, se constituye en una amenaza para otras formas de organización social como asociaciones de base y campesinas constituidas como asociación. Pues la interpretación de ONG puede ser muy amplia”.

El consultor de ONG afirmó que uno de los artículos más críticos es el artículo 6 bis de la reforma, que cita que los líderes de la organización responderá con su patrimonio. “Se amenaza a los agremiados de las organizaciones sociales de perder su patrimonio, como la casa o lo poco que  tengan, lo cual no se exige a las corporaciones y políticos en cargos públicos, ni siquiera a los corruptos enjuiciados, pues a estos se les extingue el patrimonio obtenido con la corrupción, y no su patrimonio original”.

Velásquez también señaló como una medida de represión que la reforma también ordena que la ONG “que altere el orden público será cancelada de inmediato, y sus miembros no podrán ser miembros de otra organización similar durante por lo menos dos años. “Por acuerdo de la autoridad respectiva, – el Ministerio de Gobernación queda facultado para disolver o cancelar de oficio a la ONG que altere el orden público. También se podrán disolver a pedido del Ministerio Público”.

“Es decir, que deja a la organización social a la discrecionalidad de un funcionario público que decida a su particular juicio cuando la ONG altera el orden público o que sus actividades son contrarias a la ley para pedir su disolución, pero quien y cómo se califica ”, analizó Velásquez.

Cierre de espacios

Adriana Beltrán, directora del programa de seguridad ciudadana de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (Wola, por sus siglas en inglés) aseguró que “la nueva ley de ONG es un claro atentado contra la libertad de asociación, reunión y expresión”.

“Las reformas pueden resultar en el cierre de espacios  cívicos importantes y la suspensión o cancelación de manera discrecional de organizaciones que defienden los derechos humanos, apoyan el combate a la corrupción y trabajan por una mayor rendición de cuentas de parte de las instituciones gubernamentales”, señaló Beltrán por medio de un comunicado de prensa.

Reformas a la ley de ONG

  • Artículo Nuevo. Se reforma el artículo 6 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto Número 2-2003 del Congreso de la República, el cual queda así:

Artículo 6 Denominación. Las Organizaciones No Gubernamentales, nacionales o extranjeras, deberán incluir en su denominación la identificación ONG, Asociación, Fundación, Federación o Confederación, según sea el caso, así como el tipo de organización conforme al artículo 4.

Es prohibida la coexistencia  de dos o mas entidades con idéntico o similar nombre respecto de una previamente inscrita. El Registro respectivo cancelará sin responsabilidad de su parte a la posterior o posteriores, previa audiencia por 15 días a los interesados.

Artículo 6 Bis. Responsabilidad. Por las obligaciones que contraigan las ONG responderá su patrimonio.

  • Artículo 16 queda de la siguiente forma:

Artículo 22. Inscripción y cancelación como ONG. Las organizaciones No Gubernamentales se inscriben conforme la presente Ley; todo incumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, dependiendo a la gravedad del caso, será motivo de la imposición de sanciones administrativas, incluida la cancelación de la organización, de conformidad con lo que se regula en el reglamento de la presente Ley.

Las sanciones a que hace referencia el párrafo anterior serán impuestas por el Registro de Personas Jurídicas.

  • Artículo 19. Se reforma el segundo párrafo del artículo 20 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe del Estado, el cual queda así:

El Ministerio de Gobernación y la Superintendencia de Administración Tributaria, así como la Contraloría General de Cuentas, si corresponde, deberán vigilar por que los bienes de las fundaciones y las ONG se empleen conforme a su destino. Identifican un acto reñido con la Ley y el orden público, presentarán las denuncias correspondientes.

  • Artículo 21. Se reforma el artículo 25 del Código Civil, Decreto Ley 106, del Jefe de Estado, el cual queda así:

Artículo 25. Las asociaciones civiles o las Organizaciones No Gubernamentales podrán disolverse por la voluntad de la mayoría de sus miembros y por las causas que determinen sus estatutos. También pueden disolverse por acuerdo de la autoridad respectiva, a pedido del Ministerio Público, la Superintendencia de Administración Tributaria, Contraloría General de Cuentas de la Nación o Ministerio de Gobernación, cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y al orden público.

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