Política

Ley del Crimen Organizado: las posibles inconstitucionales que también afectarían a sindicatos y cooperativas

Un grupo de constitucionalistas presentó una nueva acción legal ante el máximo tribunal.

La Corte de Constitucionalidad ha enviado a la Corte Suprema de Justicia algunos recursos que buscan dar certeza a la actual coyuntura sin entrarlos a conocer de fondo. (Foto Prensa Libre: Byron García)

La Corte de Constitucionalidad ha enviado a la Corte Suprema de Justicia algunos recursos que buscan dar certeza a la actual coyuntura sin entrarlos a conocer de fondo. (Foto Prensa Libre: Byron García)

La Corte de Constitucionalidad (CC) recibió una acción legal que alerta de siete violaciones fundamentales que contiene la Ley Contra la Delincuencia Organizada, misma con la que se ordenó la suspensión del partido Movimiento Semilla.

Un grupo de nueve constitucionalistas señaló en su documento que una frase del artículo 82 de la ley ya citada no solamente pone en riesgo a las organizaciones políticas, ya que también se podría ordenar la suspensión de otros grupos como sindicatos, cooperativas y asociaciones.

El artículo habla de la suspensión provisional de las inscripciones de personas jurídicas, en donde un juez puede suspender patentes, permisos, licencias y su misma inscripción.

La frase que buscan suprimir de la ley es justamente la que permite esta última amonestación, “las inscripciones de personas jurídicas”, ya que continuar con ella “permite que cualquier juez penal, en cualquier momento y de manera ilimitada” anule la existencia de cualquier persona jurídica “sin antes ser oída y vencida en juicio”, señala el documento.

Con este artículo y argumento el juez Fredy Orellana ordenó la suspensión de Movimiento Semilla, y según datos de la Fiscalía de Delitos Electorales cuentan con investigaciones contra otro grupo de partidos por hechos similares que motivaron la suspensión del partido.

Si la CC resuelve de manera favorable a los abogados, además de Movimiento Semilla cualquier otro partido que esté en la mira de los investigadores por hechos similares quedaría protegido.

Los constitucionalistas expusieron de manera detallada en su memorial siete violaciones, argumentos que esperan sean lo suficientemente válidos para que el Pleno constitucional resuelva a lugar.

La CC ha recibido algunas acciones en el marco de la coyuntura política, pero las mismas no han sido discutidas a fondo, el criterio de esta Corte ha sido remitirlos a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Seguridad Jurídica

Con la frase de la ley actualmente, a criterio de los ponentes, se vulnera el artículo 2 de la Constitución porque señalan una violación al derecho a la seguridad jurídica.

“Eso implica que automáticamente dicha persona deja de existir”, además que “afecta el contenido de una resolución administrativa emitida de manera firme por un registrador”.

Otro riesgo identificado es que afecta a terceros que tengan relación con la entidad, porque el patrimonio queda en un limbo jurídico, generando otro tipo de complicaciones.

Defensa

La segunda violación a consideración de los abogados es en derecho de defensa, contenido en el artículo 12 constitucional.
Señalan que la frase impugnada permite suspender una inscripción, “si deja de existir eso implica que no puede comparecer en juicio o hacer valer sus derechos en nombre propio”.

Por lo tanto, se impediría el actuar de la organización suspendida y no se podría defender ante los órganos judiciales. Actualmente, Semilla afirma desconocer detalles del caso que llevaron a su suspensión.

Tutela judicial

La siguiente vulneración expuesta la encuentran en el artículo 12 de la constitución, referente a la tutela judicial efectiva.
La frase vigente en la ley, le permite a cualquier juez suspender a una organización, lo que les impide tener las facultades legales de comparecer a los órganos de justicia para hacer valer derechos y obligaciones.

Si bien existen recursos como apelaciones y la acción de amparo, si una organización desaparece, exponen en el documento, no tiene el respaldo para presentar esas acciones.

Presunción de inocencia

Para los constituyentes actualmente la Ley Contra el Crimen Organizado violenta el 14 constitucional, relativo a la presunción de inocencia.

Los abogados ven claramente dos hechos fundamentales, el primero indica que con la suspensión se les limita el acceso a cualquier bien o derecho y a los mecanismos para hacerlos valer.

El segundo punto explica que una amonestación de este tipo requiere como conclusión, que se confirme que la entidad suspendida fue usada para un fin criminal.

Asociación

El texto señala que otro artículo constitucional vulnerado es el derecho de asociación, que podría traer un uso arbitrario contra partidos políticos, sindicatos, cooperativas y asociaciones. Los abogados señalan que si se debe de investigar el crimen organizado, pero a como se encuentra la ley podría haber un uso discrecional de la norma.

“No se refiere a organizaciones creadas con el fin de delinquir, ni a grupos terroristas y otros, sino a que se pueda suspender de manera provisional” cualquier entidad sin ser vencida en juicio.

Razonabilidad

“La inexistencia de la persona jurídica causa más daños que los que busca prevenir”, indica la acción, que en esta parte en concreto señala vulneraciones al artículo 44 de la Constitución.

Explican que ante dudas podría validamente cancelarse una licencia, un permiso, nombramiento o ejecutar el embargo de bienes, que serían menos graves para la organización involucrada que ser suspendida, lo que les impediría incluso ejercer su defensa. Incluso si se contempla una suspensión debería de ser temporal con opción a prórroga, y no permanente, indican.

Rango constitucional

Se expone que existen distintos tipos de personas jurídicas, que no todas se encuentran sujetas bajo las mismas normas. En el caso particular de los partidos políticos se rigen bajo una ley de rango constitucional.

Aplicar a este tipo de personerías jurídicas reglas ordinarias, afectan la debida aplicación del 223 constitucional, que habla de la reserva de ley de rango constitucional.

ESCRITO POR:

Douglas Cuevas

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y del sector justicia, con 15 años de experiencia en periodismo escrito, televisivo y radial.