Guatemala

TCQ obtiene permiso de la SAT para operar

La Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ), a partir de hoy, tiene la autorización de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para  operar como depósito aduanero temporal, y con ese permiso la terminal portuaria podría iniciar operaciones  a finales de septiembre o inicios de octubre.

El presidente Jimmy Morales recorre las instalaciones de TCQ, el pasado lunes, para revisar la maquinaria. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El presidente Jimmy Morales recorre las instalaciones de TCQ, el pasado lunes, para revisar la maquinaria. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

SAT, TCQ puede gestionar las dos certificaciones que necesita tanto de la Comisión Portuaria Nacional como del Viceministerio de Marina para comenzar operaciones.

El plazo de autorización para establecer el depósito aduanero temporal es de 15 años y puede ser prorrogado por períodos iguales y sucesivos a petición del depositario, y se concederá previa evaluación por parte del servicio aduanero del desempeño de actividades realizadas por el depositario.

El interventor de TCQ, Alexander Aizenstatd, indicó que con la autorización publicada en el Diario de Centro América este viernes, comienza una fase intermedia en la que hay un acoplamiento con las autoridades de la SAT, para luego pedir la entrada en funcionamiento.

“Con la Comisión Portuaria Nacional ya se ha iniciado el proceso de certificación y luego de eso se tramitará la autorización con el Ministerio de la Defensa. En la comisión ya se entregó papelería preliminar para obtener la certificación”, expuso Aizenstatd.

El interventor expresó que para que TCQ entre a funcionar hay que tratar algunas consideraciones políticas, económicas y comerciales pero la operación portuaria comenzaría a finales de septiembre o  inicios de octubre.

Aval de comisión 

El director ejecutivo de la Comisión Portuaria Nacional, Gustavo Méndez, informó que la comisión,  a petición de TCQ, capacita a personal de portacontenedores,  de montacargas, que es lo que se hace con los demás puertos de Guatemala.

“En el caso de la terminal, debemos evaluar el plan de protección que ellos deben presentar a la comisión. El plan debe contener todos los aspectos de seguridad de buques e instalaciones portuarias y que pueda emitir la declaración correspondiente. La emisión de ese certificado no implica que van a poder funcionar”, especificó Méndez.

El secretario ejecutivo de la comisión manifestó que  la evaluación se hace  por medio de un código emitido después de los ataques terroristas del 11 de septiembre en Estados Unidos, por la Organización Marítima Internacional.

“Está reglamentado para implementar medidas de protección o seguridad; es un  código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (PBIP), el cual se hace desde el 2004, y por el momento tenemos alrededor de 40 entidades certificadas”, explicó Méndez.

Certificación Naval

La vocera del Ejército, Karen Pérez, manifestó que por el momento no hay ningún requerimiento, y que este debe hacerse  al Ministerio de la Defensa Nacional. Será el viceministerio de Marina quien haga las evaluaciones antes de extender la certificación.

El viceministerio debe evaluar el esquema de maniobra para atracar y desatracar  los buques, la resistencia de los apeos —dispositivos para descarga— de la carga para los atraques, además de la batimetría —calado— sobre la profundidad que tendrá el muelle, para determinar qué tipo de barcos pueden ingresar.

Autorizan negociación

El presidente Jimmy Morales en consejo de ministros instruyó a la procuradora general de la Nación para que bajo su estricta responsabilidad asesore, corrobore y vele por la validez de los convenios, contratos y/o acuerdos que se pacten entre los representantes legales de TCQ, sus accionistas individualmente considerados y la Empresa Portuaria Quetzal.

Esto, con el objetivo de solucionar las controversias existentes entre ellos y el Estado de Guatemala, con el fin de lograr la operatividad de la terminal de contenedores, y que de los acuerdos pactados se cumpla con las normas técnicas y legales para que contribuyan al desarrollo económico de la Nación.

El Estado otorgó en usufructo a Terminal de Contenedores de Barcelona, en esa época dueña de TCQ, un terreno de 348 mil 171.81 metros cuadrados. El contrato fue criticado debido a que se hizo por usufructo oneroso, cuando se debió haber hecho en concesión por medio de la Ley de Contrataciones del Estado.

Opacidad en usufructo

  • En el 2012, la Empresa Portuaria Quetzal, bajo la modalidad de usufructo oneroso, entregó a la empresa Terminal de Contenedores Quetzal 348 mil 171.81 metros cuadrados.
  • Una comisión otorgó el usufructo por un período de 25 años, que podrían ser prorrogables, a Terminal de Contenedores de Barcelona (TCB) de España, para que operara una terminal de contenedores en el país.
  • TCB, como empresa matriz de TCQ, tenía el 85 por ciento de las acciones. Corporación Financiera Internacional (IFC, en inglés), del Banco Mundial,  obtuvo el 15 por ciento de las acciones.
  • En marzo del 2016, APM Terminals adquirió la participación de TCB en el mundo, por lo que TCQ pasó a ser parte de sus activos, siempre con el 85 por ciento.
  • El usufructo de TCQ significaría US$24.5 millones en sobornos para el expresidente Otto Pérez Molina y la ex vicepresidenta Roxana Baldetti, US$5 millones para socios argentinos y US$500 mil para gastos administrativos.
  • Según investigaciones del MP y la Cicig, los exmandatarios utilizaron los sobornos  para comprar bienes inmuebles.

Habilitan depósito

El Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericana (Recauca) establece las disposiciones para la constitución del depósito aduanero temporal.

El depósito aduanero temporal se constituye como lugar habilitado por la SAT para el almacenamiento temporal de mercancías, en espera de que se presente la declaración de destinación a un régimen o la solicitud de una operación aduanera.

Podrán ser depósitos los inmuebles que colinden con la zona primaria de los puertos de ingresos marítimos.

Los predios, bodegas o patios ubicados en la zona primaria aduanera de los puertos y aeropuertos se consideran depósitos aduaneros temporales.

El depositario aduanero deberá de cumplir con recibir, almacenar y custodiar las mercancías que le sean depositadas, mantener informada a la SAT sobre las mercancías recibidas, así como responder al fisco por el pago de los tributos.

¿Qué es un depósito aduanero temporal?

El Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericana (Recauca) establece las disposiciones para la constitución del depósito aduanero temporal.

Paso 1 Constitución: El depósito aduanero temporal se constituye como lugares habilitados por la SAT, para el almacenamiento temporal de mercancías, en espera de que se presente la declaración de destinación a un régimen o la solicitud de una operación aduanera.

Paso 2 Autorización: La SAT podrá autorizar la operación de depósitos aduaneros temporales cuando estén situados en inmuebles que colinden con la zona primaria de los puertos de ingresos marítimos.

Paso 3  Patios en zonas primarias: los predios, bodegas o patios ubicados en la zona primaria aduanera de los puertos y aeropuertos se consideran como depósitos aduaneros temporales.

Paso 4  Obligaciones: el depositario aduanero temporal deberá de cumplir con: recibir, almacenar y custodiar las mercancías que le sean depositadas, mantener informada a la SAT sobre las mercancías recibidas, así como responder al fisco por el pago de las obligaciones tributarias.

ESCRITO POR:

ARCHIVADO EN: