Las modificaciones se hicieron a 115 días de que se realice la convocatoria a elecciones generales y en el momento en el que los partidos políticos empiezan con sus asambleas extraordinarias de proclamación de candidatos. También se dan luego que los representantes de las organizaciones políticas presionaran en varias sesiones a los magistrados si van a modificar el reglamento debido a que los requisitos no se pueden cumplir.
El presidente del TSE, Mario Aguilar Elizardi indicó que se modificó el reglamento por considerar que algunos de los requisitos son imposibles de cumplir por algunas de las instituciones como la Contraloría General de Cuentas y en otras la inhabilitación tenía otro significado.
El TSE de buena fe o pensando en ser objetivo el artículo 113 tratamos de objetivizarlo pidiendo ciertos requisitos, ciertos documentos, pero después de hacer ciertas averiguaciones e informes que nos envió la directora de normativas de contrataciones y adquisiciones del Ministerio de Finanzas y el Contralor.
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“El Contralor refiere que es imposibles que el tuviera registrados todos los contratos y a todas las personas por lo que se veía imposibilitado afirmar que unos si y otros no por lo que no podía emitir un documento con toda la certeza. En lo otro se pedía una constancia de inhabilitados, pero Finanzas explica que los inhabilitados son contratistas que no han cumplido, y si ellos traían esa constancia nosotros inscribiríamos a alguien que no estaba permitido inscribirle”, refiere Aguilar Elizardi.
La magistrada Maria Eugenia Mijangos considera en su voto razonado que es procedente la reforma del artículo 53 del reglamento de la Ley Electoral debido a que actualmente como se encuentra, existe imposibilidad material por parte de las entidades que les corresponde extender ciertas constancias.
No obstante, señala que sería conveniente que se incluyera la constancia o solvencia tributaria, extendida por la Superintendencia de Administración Tributaria y la constancia del Registro Mercantil de no figurar como propietario individual o representante legal de empresa individual o de sociedad mercantil.
“Estás dos son constancias son aconsejables pedirlas, porque a través de ellas se está desarrollando lo estipulado en el artículo 113 además de varias literales del artículo 164 ambos de la Constitución, debido a que la calidad de contratista no es el hecho de que tenga un contrato vigente, sino su trayectoria como contratista”, refirió Mijangos.
Discrepan derogatoria
La reforma también reduce que, para el proceso electoral del 2019, la declaración jurada que deben de presentar de que no ha sido contratista del Estado ni de ninguna otra entidad que reciba fondos públicos, será a partir del 10 de octubre de 2016 a la fecha de presentación del formulario de inscripción. Y no los cuatro años antes que establece el artículo señalado.
El politólogo Renzo Rosal considera que la reforma a este artículo es un retroceso, mientras que el diputado Óscar Argueta el TSE hizo lo correcto porque estaba legislando y que bueno que hayan revocado ciertos requisitos.
“Me parece que es un retroceso, son de los requisitos que habían derivado de las reformas del 2016 que apuntan a fortalecer y elevar los requisitos para toda aquella persona que busque un puesto de elección popular. Al eliminar los elementos torales si son contratistas del Estado, si están inscritos en los precalificados o si son propietarios o representantes legales de empresas”, señaló Rosal.
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El politólogo añade que le parece curioso que se haga el cambio a tres meses de la convocatoria a elecciones. “Se puede pensar que son presiones a las que respondieron los magistrados del TSE, sobre todo de partidos políticos tradicionales y de personajes que quieren ser candidatos”.
“Lo que los magistrados estaban poniendo en el artículo 53 probablemente podría ser deseable el problema es que se están excediendo porque están legislando. Estaban poniendo más requisitos sin consultar a las instituciones a las cuales les pedían constancias si tenían la capacidad de emitir los documentos. La eliminación de requisitos era lo que tenían que hacer, corrigieron un error que estaban cometiendo”, indicó Argueta.
Otros cambios
En la reforma al reglamento que se hizo en el 2016 se incluye que es prohibido que las organizaciones políticas presenten mensajes o imágenes donde se utilice la figura de la mujer.
La literal i) del artículo 67 del reglamento sobre los medios prohibidos se establece “realizar actividades, así como presentación de imágenes y mensajes, en las que se utilice la figura de la mujer o de cualquier persona, en detrimento de su dignidad”.
Requisitos eliminados
- Constancia extendida por el Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas de no tener contratos a su nombre o como representante legal de empresa en la ejecución de contratos de obra
- Constancia del Registro de Precalificados de Obra del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda de no figurar como parte de empresa inscrita, en condición de director de obra o representante legal.
- Constancia del Registro Mercantil de no figurar como propietario o representante legal de empresa individual o de sociedad mercantil.
- Constancia de que se encuentra inhabilitado como contratista del estado y que, a la fecha de la presentación del formulario de inscripción, no tiene ningún contrato vigente con el Estado o pendiente de liquidar, la cual deberá ser extendida por el Ministerio de Finanzas Públicas.
Requisitos vigentes
- Original de la Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargo emitida por la Contraloría General de Cuentas; este requisito es únicamente para quienes hayan manejado o administrado fondos públicos.
- Constancia de Carencia de Antecedentes Penales extendida por el Organismo Judicial.
- Constancia de Carencia de Antecedentes Policiacos, extendida por la Dirección General de la Policía Nacional Civil.
Las constancias deberán haber sido expedidas recientemente.
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