Guatemala

Riesgo legal para seis secretarías

Seis secretarías de la Presidencia de la República, incluyendo algunas que llevan más de una década de existir, que fueron creadas mediante acuerdos gubernativos afrontan riesgo de ilegalidad al no haber surgido mediante decretos legislativos, opinaron expertos juristas.

Los constitucionalistas Roberto Molina Mencos y Hugo Maúl Figueroa coinciden en que solo el Congreso de la República, mediante un decreto legislativo, puede crear una secretaría de la Presidencia, por lo cual el origen de estas dependencias, según ellos, está fuera de la legalidad.

La Secretaría de Bienestar Social de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (Sosep); de la Mujer, de la Paz y de Asuntos Agrarios podrían ser prácticamente ilegales desde su creación ya que surgieron bajo esta metodología.

“No es cuestión de criterios, la Constitución es clara; dice que las funciones de las secretarías serán asignadas por Ley”, enfatizó Maúl Figueroa.

Molina Mencos afirmó: “Estas secretarías deberían ser anuladas. Para ser aprobadas debieron serlo por parte del Congreso de la República”.

A criterio del jurista, estas dependencias no solo deberían ser anuladas, “sino que todo lo actuado por ellas es inválido y la responsabilidad de estos hechos recaerá en quienes hayan sido secretarios de las mismas”.

Antecedente

En la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad (CC) el 29 de noviembre se resolvió que se “expulsa del ordenamiento jurídico” el acuerdo gubernativo 37-2012, que creó la Secretaría de Control y Transparencia (Scyt), tomando en consideración que el artículo 202 de la Constitución dice que las atribuciones de los secretarios “serán determinadas por la Ley”.

En otra resolución de la CC del 22 de febrero de 1996 se declaró con lugar la inconstitucionalidad planteada contra la Secretaría de Asuntos Específicos (SAE), por haber sido creada mediante un acuerdo gubernativo. Pese a esta resolución, este año se volvió a crear esta dependencia.

Mario Leal, jefe de la SAE, explicó que la Secretaría General de la Presidencia “hizo todas las averiguaciones del caso” antes de su creación.

Consecuencias

Esta norma aplicaría, sin embargo, solo a las secretarías creadas a partir de la promulgación de la Constitución de 1985, destacó Maúl Figueroa, por lo que la Secretaría de Bienestar Social (SBS) podría ampararse en que su creación fue antes de esta fecha.

La directora de Asesoría Jurídica de la SBS, Beatriz Samayoa, señaló que las funciones de esta institución están contenidas en la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, por lo que las resoluciones de la CC no aplicarían en su caso. El artículo 259 establece sus funciones.

Élmer López, jefe de la Secretaría de Asuntos Agrarios (SAA), indicó que en el caso de esta dependencia no tomaron en cuenta las sentencias de la Corte de Constitucionalidad al pedir que la SAA fuera incorporada a un nuevo ministerio en la iniciativa de ley de desarrollo rural integral, lo cual daría legalidad a su establecimiento.

“La alternativa está definida. Nosotros planteamos que la Secretaría debe convertirse en un nuevo viceministerio de desarrollo rural integral si aprueban la ley”, dijo López.

El 13 de diciembre, el jefe de la bancada de Libertad Democrática Renovada (Líder), Roberto Villate, presentó una acción de inconstitucionalidad contra la creación de la Sosep. La misma sigue su curso y espera que sea conocida por la CC.

La decisión del Ejecutivo de crear una comisión presidencial en sustitución de la Scyt fue calificada por Molina Mencos de “una salida estirada después de un error”.

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