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Junta Monetaria aprobó deuda pública en 1993, tras el Serranazo

Tras la noticia de la aprobación de deuda pública por Q11 mil millones por parte de la Junta Monetaria, recordamos esta noticia cuando se dio una situación similar tras el autogolpe de Estado de 1993.

Nota de Prensa Libre informando sobre la aprobación de deuda pública por la Junta Monetaria. (Foto: Hemeroteca PL)

Nota de Prensa Libre informando sobre la aprobación de deuda pública por la Junta Monetaria. (Foto: Hemeroteca PL)

La Junta Monetaria (JM) aprobó el pasado jueves el monto en bonos del Tesoro para que el Banguat utilice dichos fondos utilizando el estado de calamidad pública por la pandemia de Covid-19.

El Estado no pedía fondos al Banguat desde el 12 de noviembre de 1993, cuando Prensa Libre informaba que la JM había aprobado la noche anterior la emisión, por parte del Gobierno, de bonos del tesoro por Q450 millones y US$250 millones (unos Q1 mil 700 millones en total), recursos que necesitaba para cubrir el Presupuesto de la Nación para 1994.

El representante del sector privado ante la JM en ese entonces, Jaime Camhi, informó que el Ministerio de Finanzas Públicas solicitó a la autoridad monetaria pronunciarse en el caso de los proyectados bonos del tesoro, y resolvió favorablemente por considerar que no tendrán mayor impacto inflacionario en la economía nacional.

El propósito de emitir esa cantidad de bonos es crear un fondo revolvente que sirva de fuente de financiamiento al Ejecutivo, mientras se concretan algunos créditos con organismos internacionales, explicó Camhi.

Asi mismo, la JM opinó favorablemente a que el Gobierno contraiga un préstamo por US$30 millones con el Export-import Bank de la República de China. Tanto ese crédito como el proyecto de los bonos del tesoro están sujetos ahora a la aprobación del Congreso de la República, cuando se someta a discusión y aprobación el presupuesto de la Nación para el próximo año.

En su última sesión, la autoridad monetaria también aprobó el reglamento para la fijación de plazos para reposición patrimonial de bancos con deficiencias de capital, lo cual forma parte del Programa de Modernización Financiera.

Esta disposición se refiere a los plazos que tendrían la Superintendencia de Bancos y la JM para aplicar medidas precautorias en los casos de bancos que empiecen a tener pérdidas y fuga de capitales.

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