Estado de Sitio y libre expresión

El texto oficial del estado de Sitio en mención señala que “cesa la plena vigencia”; es decir, termina o se suspenden, los derechos ciudadanos de “libertad de acción, detención legal, interrogatorio a los detenidos o presos, libertad de locomoción, derecho de reunión y de manifestación, y portación de armas”, tipificados en los artículos “5, 6, 9, 26, 33 y segundo párrafo de la Constitución”. Es significativo que no haya señalado entre los derechos suspendidos el que protege el artículo 5, referente a la libre emisión del pensamiento.

La preocupación aumenta cuando se lee el artículo respectivo de la Ley de Orden Público. Según el presidente, entre otras medidas podrá”exigir a los órganos de publicidad o difusión que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público.” Si no es acatada, “sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los responsables. —El subrayado es nuestro—.

En otras palabras, los medios informativos altaverapacenses no podrán reportar informaciones. Queda abierta la puerta a interpretaciones muy amplias. No se aclara quién es esa “autoridad” que deberá calificar las noticias de instigadoras a alterar el orden público”. Por esa razón es necesario que el texto del acuerdo sea aclarado, para evitar que con la razón de combatir el crimen organizado se convierta en pretexto perfecto para controlar las informaciones que publican los medios informativos.

Expresar esta preocupación, de ninguna manera debe ser interpretado como una defensa a la publicación de informaciones que no cumplan con los deberes del periodismo profesional. El problema es que se puede convertir en el perfecto pretexto para que cualquier noticia sea calificada de ilegal por personas no conocedoras del periodismo, y que por otro lado tratarán de quedar bien con el Gobierno y sus acciones en contra de los delincuentes organizados.

Es, en el fondo, un problema de credibilidad que se manifiesta —por ejemplo— en la posibilidad de no poder publicar acciones abusivas o contrarias a los derechos humanos de quienes sean capturados, en especial aquellas personas sin motivos para que se dude de su inocencia. El estado de Sitio es una medida que puede explicarse y justificarse en la indefensión de los ciudadanos ante la acción de los delincuentes. Por ello es necesario hacerle los cambios necesarios al decreto, para que no se pueda considerar como una medida con un propósito escondido.

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