Termómetro fiscal
Adiós al impuesto: efectos en el IVA e ISR
La herencia, legado o donación por causa de muerte no estará afecta a ningún impuesto.
El Congreso de la República de Guatemala aprobó el decreto 6-2026, mediante el cual se deroga la Ley Sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, decreto número 431. Su contenido, las enmiendas incorporadas y aprobadas en el proceso legislativo, permite efectuar un análisis fiscal preliminar, particularmente en lo relativo a las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto Sobre la Renta (ISR).
La transmisión de bienes mortis causa, en todos los casos, no está afecta al IVA.
El alcance del decreto 6-2026 no se limita a la simple eliminación de la ley. En su artículo primero establece claramente que, “como consecuencia de esta derogatoria, la transferencia de bienes por herencia, legado o donación por causa de muerte no estará afecta a ningún impuesto”. Esta redacción conlleva especial importancia interpretativa. La expresión “no estará afecta” configura un claro supuesto de no sujeción, lo que implica que tales actos no encuadrarán en el hecho generador de tributo alguno. Por lo tanto, el texto es determinante al señalar que no se produce el nacimiento de la obligación tributaria, excluyendo así cualquier tipo de gravamen.
En el marco del principio de legalidad tributaria y de seguridad jurídica, esta precisión y claridad de la norma, en nuestra opinión, busca cerrar cualquier margen de duda respecto a la eventual pretensión de gravar dichas transferencias con otras cargas impositivas.
En la reforma introducida al artículo 7, numeral 3, literal b), de las exenciones generales de la Ley del IVA se lee que quedarán exentas “las herencias, legados y donaciones por causa de muerte y las herencias, legados y donaciones entre vivos, hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad”. La modificación introduce limitación para la aplicación de la exención y para una adecuada interpretación de su alcance, es necesario analizar su contexto, ya que su lectura aislada podría inducir a interpretar que, fuera de esos grados de parentesco, las transmisiones de bienes mortis causa, quedarían gravadas con el IVA.
A nuestro juicio, tal interpretación sería incorrecta por estas razones fundamentales: 1) El decreto 6-2026 dispone que las transferencias de bienes por causa de muerte no estarán afectas a ningún tributo, norma especial y posterior que debe prevalecer, y; 2) En concordancia con esa disposición, la ley del IVA, en su artículo 3, no gravó las herencias, legados y donaciones por causa de muerte; es decir, no constituyen hecho generador. En consecuencia, la limitación de la exención no es aplicable en la transmisión de bienes mortis causa, porque en estos casos no nace obligación tributaria material del pago del impuesto, sin importar los grados de parentesco, porque la operación no está afecta. Distinto es el caso de las donaciones de bienes muebles e inmuebles entre vivos, porque estas transacciones sí están gravadas en la ley del IVA; en consecuencia, al efectuarse alguna transferencia por ese concepto fuera de los grados de parentesco que se indican, se deberá pagar el impuesto al valor agregado.
En cuanto al ISR, la situación es similar, ya que se deja establecido que están exentas las herencias, legados y donaciones por causa de muerte, no obstante que esas transferencias no constituyen renta gravable del impuesto. La dispensa en la normativa reformada debe entenderse como una exención técnica o declarativa, orientada a reafirmar que tales transmisiones no están sujetas al tributo.
La ley aún no se ha publicado y el análisis precedente se fundamenta en el texto aprobado por el Organismo Legislativo y será la publicación oficial la que permita efectuar un análisis definitivo sobre su aplicación.