REGISTRO AKÁSICO

Certiorari en Corte de Constitucionalidad

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El rechazo por frivolidad fortaleció la sensatez en los tribunales de justicia. La improcedencia también elevó la mesura para evitar envolverse en luchas mezquinas. La utilización de la frase frívolo e improcedente ocultó la negativa de justicia. No obstante, esa circunstancia opera cuando se litiga con mala fe.

Fundamentar una decisión es difícil, pues supone un trabajo de elaboración y armonización con estipulaciones en amplias materias reguladas. En consecuencia, muchos de los pedidos pueden ser enfrentados y decididos prima facie; pues se posee conocimiento de la materia, se valora su importancia frente a otras situaciones merecedoras de decisión, y se estiman nimios los resultados de la sentencia.

La Corte de Constitucionalidad, debido a la condición de instancia única, debiera ser consciente de su capacidad certiorari incluida. Con ello se persigue evitar un poder judicial invasivo y sin límite. Además se subraya como extraordinaria la competencia del órgano de defensa constitucional. Y, finalmente, busca autolimitarse para no invadir el ejercicio administrativo o judicial.

' Esperemos se manifieste la consciencia recta de los jueces, alejada del protagonismo politiquero.

Antonio Mosquera Aguilar

Certiorari acota a la expresión latina certiorari volumus, o sea: deseamos informarnos. Pedir los antecedentes, cuando un actor recurre ante el tribunal, implica la decisión de involucrarse. Dado el carácter extraordinario de la defensa constitucional, necesita una valoración previa sobre la conveniencia de hacerlo. Lo importante cuando se menciona la facultad certiorari consiste en destacar la discrecionalidad para acceder o denegar el conocimiento de una petición. Desde 1891, la Corte Suprema de los EUA tiene dicha potestad para aceptar como importante la materia donde expresará su sentencia.

Muchas personas y organizaciones han expresado su juicio sobre el abuso del amparo en el país. En algunos casos, la interposición es una maniobra para ralentizar o hasta sabotear un proceso electoral, administrativo o de normalización institucional. Al tiempo, no sirve la negativa de la procedencia de la acción, pues lo sustantivo no era lo importante, sino la obstaculización oportunista.

Un tribunal extraordinario, cuya esencia es intervenir puntualmente para sostener el sentido del ordenamiento constitucional, debiera considerar la conveniencia de participar en cualquier asunto. Tal convicción es difícil, pues nuestra tradición jurídica se engolosina con lo casuístico; por lo tanto, se abre la puerta a entrometerse en una multitud de casos, muchas veces sin importancia o de debate politiquero. En España, recientemente, el Tribunal Supremo se negó a inmiscuirse en un asunto de control político. El conocido como Delcygate ocurrió al faltar el aseguramiento del control de ingreso de la venezolana Delcy Rodríguez y su equipaje, cuando recaló en el aeropuerto de Madrid. La máxima autoridad judicial de España expresó su falta de voluntad de resolver sucesos administrativos, donde era necesario un previo tratamiento entre diversas autoridades.

Los asuntos electorales, de comisiones de postulación y de nombramiento político, no debieran pasar de manera inmediata a conocimiento judicial de la Corte de Constitucionalidad. Debe estar en la consciencia de los juzgadores conocer sus límites, evitar la invasión de facultades de los poderes de la república. Elevarse con arrogancia frente a la institucionalidad estatal y prevaricar con engreimiento reclamando impunidad no debe aceptarse por muchas dádivas, premios y propinas de los intervencionistas nacionales y extranjeros. Certiorari forma parte de una actuación ética que, se espera, opere en esa corte.

ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.