Termómetro fiscal
Claves para elegir régimen del ISR
Importante analizar si el régimen actual es el adecuado para optimizar la carga tributaria.
Para las rentas de actividades lucrativas, la Ley de Actualización Tributaria (LAT) establece dos regímenes de tributación, entre los que el contribuyente puede optar, los cuales son: 1) Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, y 2) Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.
La elección del régimen en el ISR debe basarse en función del margen de utilidad.
La elección del régimen debe realizarse al momento de la inscripción en la Administración Tributaria, pues desde ese instante se define la forma en que se calculará y declarará el Impuesto sobre la Renta (ISR). Si el tributario no indica su elección, la autoridad fiscal lo inscribirá de oficio en el Régimen sobre las Utilidades, considerado el régimen general o principal. El Régimen Simplificado, como su nombre lo indica, es una alternativa opcional.
Una vez inscrito, el contribuyente puede cambiar de régimen, conforme lo regula el artículo 51 de la LAT. Dicha normativa establece que el traslado de un régimen a otro se realiza mediante aviso previo presentado ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) durante el mes anterior al inicio del nuevo período fiscal, es decir, en el mes de diciembre.
Es importante enfatizar que el procedimiento no constituye una solicitud ni requiere autorización de la SAT; basta con presentar el aviso en tiempo. El cambio entra en vigor automáticamente el 1 de enero del año siguiente, sin necesidad de resolución o notificación del ente fiscalizador.
En resumen: la comunicación se efectúa mediante aviso, no solicitud; debe presentarse en diciembre del año anterior al que se aplicará el nuevo régimen. SAT no emite resolución, pues el cambio opera de pleno derecho. El nuevo régimen rige desde el 1 de enero del siguiente año calendario.
La elección o el cambio de régimen no debe basarse en la costumbre o en la comodidad administrativa, sino en un análisis técnico y financiero que permita determinar la opción más eficiente para optimizar la carga fiscal. El punto de partida es evaluar la relación entre la utilidad neta y los ingresos o ventas brutas, ya que la tarifa y la base imponible varían notablemente entre ambos regímenes.
En el Régimen sobre Utilidades, la tarifa del ISR es del 25% sobre la renta imponible, es decir, sobre la ganancia neta después de deducir los gastos permitidos por la ley. En cambio, el Régimen Opcional Simplificado aplica una tarifa de 5% o 7% sobre los ingresos o ventas brutas, dependiendo del monto de ingresos mensuales.
Una regla práctica de comparación consiste en analizar el margen de utilidad: si la ganancia neta representa más de 26% de las ventas o ingresos, conviene tributar en el Régimen Simplificado. Si la utilidad es inferior a 26%, resulta más favorable el Régimen sobre Utilidades, pues el ISR calculado sobre las ganancias será menor que el porcentaje sobre los ingresos brutos.
Además, cuando una empresa inscrita en el Régimen sobre Utilidades deja de generar ingresos o entra en un período anual de inactividad, puede resultar ventajoso trasladarse al Régimen Simplificado, ya que no se generará impuesto a pagar mientras no existan ingresos, y adicionalmente la empresa queda exonerada del pago del Impuesto de Solidaridad.
Si el análisis demuestra que el régimen actual ya no es el más adecuado para las condiciones económicas de la empresa o negocio, el contribuyente tiene la oportunidad de informar del cambio durante diciembre y comenzar el nuevo período fiscal bajo una estructura más favorable.
La elección del régimen tributario es una decisión estratégica, que debe adoptarse con base en información contable confiable y proyecciones realistas de rentabilidad. Es recomendable revisar anualmente la conveniencia del régimen en el que se tributa.