Termómetro fiscal

Control fiscal de cobros con tarjetas

Con las retenciones del IVA, SAT controla la facturación de los contribuyentes.

El uso de tarjetas de crédito o débito para el cobro de ventas y prestación de servicios ha tenido un crecimiento importante en los últimos años. Cada vez es más común ver que los pequeños contribuyentes (peques) acepten pagos mediante tales medios de pago, hecho que se observa no solo en comercios formales, sino también en mercados, tiendas de barrio, carnicerías y otros pequeños negocios, quienes están afiliados a alguna entidad operadora de tarjetas (OT).

No emitir facturas se sanciona con el cierre temporal del negocio.

Ante el auge del uso de esas formas de pago, es indispensable advertir a los tributarios sobre las implicaciones fiscales que conlleva su utilización. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ejerce control permanente sobre estas operaciones mediante el mecanismo de retención del quince por ciento del impuesto al valor agregado (IVA) a cargo de las entidades OT, permitiendo al ente recaudador identificar omisiones en la emisión de facturas y detectar posibles conductas de evasión fiscal.

Es fundamental reconocer que los sistemas informáticos e inteligencia artificial de la administración tributaria le facilitan el control y cruce de operaciones de los contribuyentes. Hoy, la capacidad de estas herramientas para contrastar las retenciones de tarjetas con las ventas declaradas es inmediata. Cualquier inconsistencia o diferencia entre ambos registros resulta fácilmente detectable y puede dar lugar a procesos de fiscalización y sanción.

En lo que respecta a la facturación de los pequeños contribuyentes, es importante recordar lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley del IVA. Cuando el monto de la venta o del servicio es inferior a Q50, no existe obligación de emitir factura por cada venta, salvo que el comprador la solicite. En estos casos, dichas operaciones pueden consolidarse en una sola factura que debe emitirse al final del día, consignando como nombre “Clientes Varios” y como NIT, las letras “CF”. Este mecanismo es exclusivo para los peques. No obstante, cuando la venta o el servicio es de Q50 o más, la ley exige que la factura se emita en el mismo momento en que se realiza la operación o se percibe el pago.

Los pequeños contribuyentes deben extremar el cuidado en la emisión de facturas por todas sus ventas, siendo el control aún más riguroso cuando los cobros se realizan mediante tarjetas de crédito o débito, ya que estas operaciones son objeto de monitoreo directo por parte de la SAT. No emitir o no entregar facturas constituye una infracción sancionable con el cierre temporal del establecimiento, conforme al artículo 86 del Código Tributario, por un plazo mínimo de diez días y un máximo de veinte días hábiles continuos.

En casos de reincidencia, la ley prevé el cierre definitivo del negocio y el Registro Mercantil cancelará la inscripción y patente de comercio.  A solicitud del sancionado, el juez puede sustituir la medida de cierre por una multa equivalente de hasta el diez por ciento de los ingresos brutos obtenidos en el último mes en el establecimiento sancionado.  En ningún caso dicha sanción será inferior a Q10 mil. Para los pequeños contribuyentes, el monto se reduce a Q5 mil como multa sustitutiva del cierre.

En conclusión, es imperativo reiterar que los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito constituyen operaciones sujetas a fiscalización directa por parte de la SAT, aplicable a todos los contribuyentes, y que, al detectarse la no emisión de facturas, faculta a la autoridad ejercer su potestad sancionadora que puede derivar en el cierre temporal del establecimiento o la imposición de multas, en última instancia, el cierre definitivo por reincidencia.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.