CATALEJO
CSJ agrede al derecho ciudadano de informarse
La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, tomó una decisión muy preocupante porque demuestra ignorancia de una ley constitucional, la de emisión del pensamiento, y es contradictoria cuando de nuevo sale a la defensa de la jefa del Ministerio Público. Las críticas a los funcionarios públicos de cualquier nivel no constituyen injuria, calumnia o difamación, los tres delitos regulados. Los actos oficiales son públicos y por ello la publicación en los medios informativos de documentos comprometedores y llevados o encontrados por los periodistas, no constituye delito porque el papel de la prensa no es ocultar información, sobre todo si hay posibilidades de contener datos de actos delictivos de la más alta burocracia. No publicarlo convierte a los periodistas en cómplices.
' Si no publican acciones ilegales de los funcionarios, se convertirán en cómplices por omisión de denunciar temas de interés público.
Mario Antonio Sandoval
En resumen, fue presentada una solicitud de retiro del derecho de antejuicio para Consuelo Porras, lo cual no rompe nada legal. El asunto llegó a la CSJ, integrada por amigos incondicionales de esa funcionaria, quienes al rechazar la acción interpretaron el texto para beneficiarla. Sin embargo, mandaron a indagar a elPeriódico, donde fue publicada la noticia. Es decir, el documento presentado no tiene validez para aplicar la ley a la jefa del Ministerio Público. No es ignorancia de la ley, porque son principios elementales. Pero sí constituye una forma de sentar precedentes a fin de impedir la publicación de cualquier informe sobre acciones incorrectas y/o ilegales de todo tipo de funcionarios de la administración pública, algo indispensable en gobiernos como el actual.
El artículo 35 constitucional no puede ser sujeto a interpretación alguna. Los detractores de ese derecho de todo ciudadano, no solo de los periodistas, siempre son personas a quienes les molesta la posibilidad de la publicación de acciones y decisiones ilegales. Esta libertad ha sido la causa del conocimiento público de toda clase de desmanes, abusos e ilegalidades y por ello disminuyen las posibilidades de ser engañados. Si los medios tienen impedimento de hacer estas publicaciones, los beneficiados son los corruptos, los tiránicos. No es casualidad esa aversión a la libre expresión de criterios porque esta gente también comparte la imposición de su verdad, definida como todo aquello beneficioso a sus intereses, por lo general malsanos y negativos para la sociedad.
La amenaza implícita en la absurda interpretación de la CC elimina también el concepto de interés público. En Guatemala este concepto aplica, por ejemplo, a los negocios turbios y lesivos para el país, como el caso de las vacunas rusas, o las negociaciones internas y secretas para todos los campos. Toda dictadura —Maduro, Ortega, Díaz Canel—, y aquellos regímenes predictatoriales ahora abundantes en el continente latinoamericano y en Corea y muchos de los países musulmanes, simplemente no tiene prensa independiente del gobierno, pues esta, aunque por supuesto tiene errores y algunos inconvenientes, sus beneficios son mayores y más numerosos. Los inconvenientes de eliminar esta libertad son incontables y se convierten en un motivo de la falta de libertad política.
Con el precedente sentado por la CSJ por ese rechazo sin haberlo analizado, queda abierto el camino para interpretaciones tan nefastas derivadas de la interpretación antojadiza originada en la ahora —por desgracia— tan desprestigiada Corte de Constitucionalidad. Consciente de ello, la Sociedad Interamericana de Prensa, en su comunicado recuerda la protección de la Carta Magna guatemalteca porque además esa ley tiene rango constitucional, por lo cual solo puede ser cambiada total o parcialmente por una mayoría calificada del Congreso. En el panorama nacional se vislumbran nubarrones derivados de una acción calificada jurídicamente como interpretación equivocada o malintencionada, pero vista y calificada por los ciudadanos interesados como una burla.