REGISTRO AKÁSICO

Definición de la legitimidad procesal

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El problema a dilucidar consiste en resolver si cualquiera puede acudir ante un tribunal sin ser directamente afectado y exigir una decisión descabellada. Se complica cuando el demandante tiene a sus amiguetes juzgando el caso. No se trata de un asunto teórico, de doctrina jurídica, sino de manera conjunta implica derecho y política.

Los países de derecho consuetudinario, o common law, tienen una manera práctica de resolverlo. Consiste en declarar a un actor como recurrente en litigio vejatorio (vexatious litigation). Al momento de tener una actuación repetitiva en diferentes materias y casos, se le considera animado de la intención de vejar a su demandado. Se le impone la condición de presentar una acción prejudicial para cualquier demanda futura ante juez u oficina de representación de intereses jurídicos estatales. Hay regulación en Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Reino Unido y EUA.

' La declaratoria de procedencia en demandas vejatorias atroces tergiversa el sentido de justicia.

Antonio Mosquera Aguilar

Un caso es el de Andy Martin, un candidato perdedor en varias elecciones que fabricaba rumores y elaboraba demandas para llamar la atención. En el 2008, originó la tacha de musulmán contra Barack Obama, luego sostuvo que el padre no era el señor Obama sino el periodista afroamericano Marshall Davis. Interpuso una demanda contra el estado de Hawái para que se borrara el registro de nacimiento del presidente Obama. Ya en el 2000 había acusado a George Bush de adicto a la cocaína. Acusaciones de homosexualidad, demandas por pedofilia, etc., caracterizan la carrera recogida por tabloides contra sus oponentes políticos. Hubo de ser declarado demandante vejatorio para impedirle levantar procedimientos espurios.

En el caso del derecho continental, la situación se resuelve por el concepto de legitimación procesal activa. La legitimación ad processum es la potestad legal de presentar una petición atendible por un tribunal. La segunda dimensión del concepto es la legitimación ad causa; es decir, la posesión de la titularidad del derecho que se pone en acción o que ha sido lesionado. No se puede actuar en lugar de tercero sin estar facultado para hacerlo.

Sin embargo, la actividad procesal constitucional supone varias dificultades. 1. Cuando se alega la vulneración de un derecho identificado y claramente definido compartido con otros. Aquí no importa que acudan todos los afectados, basta con la presencia de uno para que se considere la vulneración del derecho humano o garantía establecida en la constitución. 2. Sin embargo existen derechos de protección que son difusos pues muchas veces no son alteraciones de la realidad sino actuaciones de la autoridad y hasta declaraciones.

Los daños a la naturaleza son el caso más estudiado. En nuestro país, ¿es responsabilidad del Gobierno la pérdida de área boscosa y a quién debe otorgársele la reparación? Además, se complica la prueba. Ejemplo, si se arguye contra la energía producida con combustible fósil, ¿cómo se demuestra el daño? ¿Cómo se individualiza al responsable? No es fácil resolver el asunto teórico.

En algunos países, como España, solo se otorga acción para demandar intereses difusos a las personas jurídicas en cuyos estatutos expresamente se reconoce la materia sujeta a juicio. Pero el asunto no ha sido resuelto, todavía por los letrados y eruditos del derecho.

Así habrán de seguir los tres chiflados con sus demandas. Pedro Urdemales continuará su ataque porfiado al equipamiento de la FAG. Eso sí, mientras la CIA siga con su juego loco, nada cambiará. A propósito, ¿cómo informarán los diplomáticos que AID patrocina la oposición a la política migratoria norteamericana? ¿O será que cumplen órdenes?

ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.