Reflexiones sobre el deber ser
Desafíos del Tribunal Supremo Electoral
La 9a. magistratura del TSE enfrenta una grave desinstitucionalización.
El pasado viernes, 20 de marzo, los nuevos magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) juraron fidelidad a la Constitución y tomaron posesión de sus cargos, para un plazo de seis años.
Debe preservarse la institucionalidad del TSE.
En todo caso, cabe recordar que la 2a. magistratura de la Corte de Constitucionalidad (CC) alteró arbitrariamente el período de funciones de la magistratura del TSE, al trasladar el vencimiento del plazo de la 2a. magistratura del TSE del 30 de junio de 1995 al 20 de marzo de 1996, a raíz de una prórroga de facto de ocho meses y 20 días de dicho período, así como fijó la última fecha como nuevo punto de partida del respectivo plazo, que no es concurrente con el punto de inicio original —30 de junio de 1983—.
Lo procedente debió ser que la 3a. magistratura del TSE solo se desempeñara durante cinco años, tres meses y 10 días, a fin de que el respectivo plazo venciera el 30 de junio de 2001 y no el 20 de marzo de 2002. Por cierto, este último criterio se aplicó después de haberse prorrogado de facto los plazos de cinco años de los magistrados del Organismo Judicial (OJ) del 13 de octubre de 2019 al 27 de noviembre de 2023.
La 9a. magistratura del TSE enfrenta una grave desinstitucionalización del TSE, ya que la 8a. magistratura de la CC determinó que las resoluciones firmes del TSE no eran inalterables, bajo el argumento infundado de que estas son meras providencias administrativas, lo que ha despojado al TSE de la jurisdicción político-electoral, que le es inherente por virtud del decreto ley 30-83, cuya validez jurídica fue reconocida por mandato constitucional expreso. Asimismo, la CC habilitó a los tribunales ordinarios del OJ a hacer caso omiso de las atribuciones regladas del TSE.
Por lo tanto, el primer desafío de la 9a. magistratura del TSE es preservar y defender la institucionalidad constitucional del TSE, cuya preexistencia jurídica como tribunal de justicia está reconocida en la Carta Magna, así como su potestad de impartir justicia e independencia funcional, que son elementos esenciales de la democracia representativa, a la luz de la Carta Democrática Interamericana.
Al efecto, debe retirarse del proyecto de reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), enviado al Congreso, la aberrante propuesta de crear un Tribunal de Justicia Electoral en el OJ, que revise las “resoluciones administrativas” del TSE, es decir, un tribunal contencioso administrativo político electoral, lo que, en dos platos, daría pie a la judicialización de la política y de lo electoral.
Por otro lado, visto el recién concluido proceso de postulación y sustitución de magistrados del TSE, es imperativo que en la Lepp: (i) se amplíe el plazo de postulación de candidatos a magistrados del TSE y se adopte la meritocrática oposición; (ii) se confiera a los comisionados el derecho de antejuicio e irresponsabilidad por sus opiniones; y (iii) se prohíba el pago de indemnización a magistrados del TSE, por el vencimiento del plazo fijo de sus funciones, por inconstitucional, y se ordene la recuperación de lo ya pagado.
Finalmente, para garantizar la integridad del proceso electoral 2027, debe enmendarse la Lepp, en el sentido de: 1) Confirmar que al TSE le es inherente la jurisdicción político-electoral; 2) suprimir la facultad de no inscribir candidaturas, por propaganda anticipada, ya que atenta contra los principios de libre juego de opiniones y libertad de elegir y ser electo; 3) impedir el traslape de las fases de inscripción y propaganda del proceso electoral; y 4) adoptar el sistema de lista abierta para la elección de diputados y cargos edilicios.