Reflexiones sobre el deber ser
Doble rasero en la aplicación normativa
La aplicación distinta simultánea de una misma norma a casos idénticos ha redundado en un doble rasero.
El doble rasero (o estándar) es la aplicación desigual de una misma norma a situaciones o casos idénticos, de manera más severa o tolerante, a discreción, lo que genera inequidad e incoherencia.
El doble rasero en la aplicación normativa genera inequidad.
Conforme a la Constitución y la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el fiscal general de la República (FGR) y los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) deben ser abogados colegiados y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), entre las que la Carta Magna incluye haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones (CA) u otros tribunales similares, o ejercido la profesión de abogado por más de 10 años.
Respecto de esta última proposición disyuntiva, la Corte de Constitucionalidad (CC), en la sentencia de amparo de 19 de noviembre de 2014 (expedientes 4639-2014, 4645-2013, 4646-2014 y 4647-2014), expresó: “Si las exigencias para uno y otro caso son las mismas, y si la Constitución exige la calidad de ‘abogado colegiado’ para ocupar el cargo de juez o magistrado, no existe fundamento para distinguir, en lo que atañe a los requisitos para optar a la magistratura, entre quienes ejercen jurisdicción y quienes desempeñan en forma independiente la profesión (…) dentro del amplio campo de actuación que la profesión de abogado permite, además de la función jurisdiccional y el ejercicio independiente, se encuentra la de ejercer cargos públicos, en instituciones del Estado, para los que se exige aquel título (agente fiscal, defensor público, secretario de tribunales colegiados, letrado y otros), sin dejar de lado que la profesión puede también ejercerse en el plano académico, sea en la docencia o en el campo de la investigación jurídica (…). En ese sentido, debe entenderse que la Constitución (…) al aludir al ejercicio de la función jurisdiccional y al ejercicio de la profesión de abogado, no se refiere a dos requisitos excluyentes entre sí, sino a los distintos ámbitos en los que puede ejercerse la profesión”.
O sea, la CC subsumió la proposición disyuntiva del desempeño como magistrados de la CA u otros tribunales similares en la otra proposición disyuntiva del ejercicio de la abogacía por más de 10 años, en lugar de negarla, lo que habilitó a los abogados con más de 10 años de haberse colegiado a aspirar a las magistraturas de la CSJ. Por cierto, esta discrecional aplicación normativa rigió para las designaciones de magistrados de la CSJ en 2014, 2019 y 2024, de magistrados del TSE en 2014, 2020 y 2026, así como del FGR en 2014 y 2018.
No obstante, la CC, en el auto (amparo provisional) del 17 de febrero de 2022 (expediente 833-2022), ante la aspiración de jueces a ocupar el cargo de FGR en 2022, expresó que el ejercicio de la abogacía por más de 10 años, era un período de “tiempo en el que no se comprende el o los períodos en los que se haya ejercido el cargo de juez, porque (…) quienes pueden acceder a dicho cargo por razón de haber ejercido la judicatura son únicamente los que la hubieren desempeñado como magistrados de salas y otros tribunales de la misma categoría, durante el tiempo previsto en el mismo precepto”, lo que se traduce en la aplicación diferente de la misma norma constitucional para los jueces en la designación de FGR (2022).
Por lo tanto, la aplicación distinta simultánea de una misma norma a casos idénticos ha redundado en un doble rasero que, además de quebrantar los principios de equidad, coherencia y consistencia, ha dejado una percepción de conveniencia politiquera coyuntural y no de constitucionalidad.