AL GRANO

El agua: suministro privado, subvención pública

|

Según he podido comprobar a lo largo de los años, algunas personas tienen la creencia de que todos los bienes los hemos recibido los hombres en común. Esa es su convicción y no les interesa escuchar ni considerar de cómo o por qué la propiedad colectiva no conduce a la prosperidad social en una sociedad que ha dejado de ser tribal y se ha convertido en una sociedad abierta. Otros hay que admiten la propiedad privada o individual, pero no sobre bienes de consumo masivo e indispensables para la sobrevivencia humana. Algunos añaden a este tipo de bienes aquellos otros que, sin ser cuestión de sobrevivencia, sí son esenciales para una vida digna.

' Al ser un bien esencial, la subvención del agua a quienes no tienen medios para pagar su precio, no conlleva su gestión estatal.

Eduardo Mayora Alvarado

Este artículo no está escrito para el primer grupo, pero sí para el segundo, y su enfoque es, principalmente, el agua. Una de las razones más fundamentales por las que se opina a favor de la propiedad colectiva –que realmente quiere decir “propiedad estatal”— de los bienes básicos o esenciales es que, si se dejan en manos de empresarios operando en el mercado para maximizar sus utilidades, el precio de esos bienes deviene, necesariamente, prohibitivo para algunos. Sencillamente, aquellos consumidores que no puedan pagar los costes del producto o servicio que fuera, más la ganancia de los empresarios que lo suministren, se quedan fuera. En cambio —afirman— la colectividad —realmente, el Estado— puede vender a pérdida y de ese modo, todos tienen acceso.

Ese análisis se fija solamente en una parte del problema; es decir, a qué precio ha de suministrarse el servicio o el producto de que se trate. La otra parte, igualmente importante, es a qué coste puede producirse. Es decir, un productor muy eficiente puede producir, digamos, a coste “X”; otro, muy ineficiente, puede que no logre producir a menos de “3X”. Así, si entre dos suministradores de agua potable el Estado la adquiriera del que produce a coste “3X”, los gastos en que tendría que incurrir para suministrar al precio que casi todos pueden pagar, serían mucho mayores. Y los recursos empleados para subvencionar el suministro de agua costosa ya no estarían disponibles para subvencionar cuidados de la salud, educación, seguridad, transporte, etcétera.

Una de las lecciones ya aprendidas por la humanidad es que, allí donde no es posible calcular cuál ha sido el resultado de un esfuerzo productivo, si una pérdida o una ganancia, es imposible administrar eficientemente el proyecto que sea. Incluso en manos de un administrador motivado, honesto y capaz, sin la posibilidad de calcular el resultado final —“el último renglón”— el cálculo económico es imposible. Y eso es, exactamente, lo que les ocurre a los administradores de programas estatales. Para intentar evitar ese problema se crearon las “empresas estatales”; empero, su objeto legal no era generar utilidades y, entonces, los criterios de gestión fueron políticos y no económicos, generándose, de ese modo, los tristemente célebres “déficits”.

De lo anterior se deduce que, siempre y cuando haya libre competencia, es más eficiente que sean empresas privadas las que produzcan y distribuyan agua potable, de manera que el Estado o las municipalidades, según fuera el caso, tengan que disponer de menos fondos (que provienen de los impuestos) para subvencionar su consumo a las personas que no puedan pagar el precio de mercado. Y, para que todo eso pueda ocurrir, es necesario que los empresarios puedan obtener derechos sobre las fuentes de agua que requieran para llevarla a todos los consumidores. Todo eso ya está regulado en el régimen legal vigente, solamente hace falta ponerlo al día en algunos aspectos y hacerlo valer, como toda ley.

ESCRITO POR:

Eduardo Mayora

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la UFM; LLM por la Georgetown University. Abogado. Ha sido profesor universitario en Guatemala y en el extranjero, y periodista de opinión.